Sentencia nº 87648 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SA-LA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M.-cessi, A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº C-087648/2017, caratulado: "REIN-CORPORACION REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO: J.P.C. c/ EL URBANO S.R.L.”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. CARLOS SEBASTIAN ESPADA en representación de J.P.C. y en co-ntra del URBANO S.R.L. persiguiendo la reincorporación en su puesto de tra-bajo y el pago de los salarios caídos”. -

    En el Cap. III se refiere a la competencia y el siguiente realiza un relato de los hechos. –

    En lo que para el caso interesa relatan la fecha de ingreso y la catego-ría de conductor desempeñada comprendida en el Convenio Colectivo 460/73. –

    El actor fue elegido como primer vocal suplente de la UCRA (Unión de conductores de la República Argentina) por el periodo comprendido entre el 7-1-2016 y el 6-1-2010 y que ello fue notificado a la demandada mediante telegrama ley remitido el 4-8-2016. –

    El 23-2-2017 se le remite una carta documento por la cual le hacen sa-ber que decidieron prescindir de sus servicios alegado una serie de hechos que justificarían la justa causa invocada. –

    En el Cap. IV se refieren a los fundamentos de la acción intentada en-tre los que invocan los Arts. 14 bis y 16 de la C. Nac., 23 inc. 4 de la Declara-ción de los Derechos Humanos de 1948, 8 del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convenio Internacional del Trabajo Nº 98, Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Tra-bajo y el Art. 52 de la ley 23551. –

    En el Cap. VI solicitan una medida cautelar, en el VII citan derecho , en el VIII ofrecen pruebas y en el IX peticionan. –

  2. – Se imprime a la demanda el trámite del juicio sumarísimo y en la audiencia del Art. 398 del CPC comparece por la accionada el Dr. E.R.R. contestando demanda por escrito y solicitando su rechazo. –

    Luego de una serie de negativas especiales sostienen que el personal de EL URBANO SRL elige en forma periódica y democrática a sus delegados sindicales, quienes además cuenta con la representación gremial de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA). Su parte jamás fue notificada por la autoridad de aplicación que se haya modificado la personería gremial de la UTA o su ámbito de actuación o de representación. –

    De ninguna manera le consta a la empresa que el actor haya sido de-legado del personal, ni representante gremial de la UTA, ni siquiera candida-to a ocupar cargos en UTA, ergo J.P.C. nunca gozó de protec-ción gremial por ello el 23-2-2017 se prescindió de sus servicios con justa cau-sa fundada en injuria grave. –

    La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (como órgano administrativo competente en la materia, Arts. 25 y sortees de la ley 23551) hasta el año 2015 comunicó oficialmente a la Cámara del Transporte Automotor de Pasa-jeros de la provincia que UCRA no tenía personería gremial o inscripción en la provincia de Jujuy, pero registraba algunas actuaciones circunscriptas territo-rialmente al partido de V.L. en la ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, a localidades de la provincia de Salta y/o a Paraná en Entre Ríos. –

    Solicitan citación como tercero coadyuvante a la UTA, ofrecen prue-bas, hacen reserva del caso federal y peticionan. –

  3. – A fs. 66 rola...

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