Sentencia nº 91749 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-091.749/17, caratulado: “A.G.: PROYAJO S.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 113/140 se presenta el Dr. E.R. Espada, en representación de PROYAJO S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2 y vuelta, e interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial.

Pretenden concretamente se declare la nulidad de la Resolución Nº 626-DPCPyC- de fecha 18/05/17 emanada de la Dirección de Control Productivo y Comercial, por la que se dispone la clausura provisoria del establecimiento y por el término de 30 días corridos; de la Resolución Nº 155-SCA- de fecha 18/05/17, dictada por la Secretaría de Calidad Ambiental, por la que se dispone aplicar una multa de $ 850.000 y la clausura total temporal del establecimiento por igual término y de la Resolución Nº 178- también emanada de dicha Secretaría, por ser todas nulas de nulidad absoluta que afectan derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, solicita se disponga como medida cautelar la suspensión preventiva de los efectos de los actos dictados, y en su mérito autorice a la actora a continuar con la actividad industrial de matadero frigorífico, hasta tanto se resuelva la presente acción.

Que en sus fundamentos refiere que la actora es titular de un matadero y frigorífico denominado LA GANADERA, emplazado en la ciudad de Perico.

Que en dicho establecimiento, la actora presta servicios de faena y enfriamiento a favor de terceros, con los que se obtienen los recursos para su mantenimiento.

Que como tal y luego de una serie de trámites que la llevó prácticamente dos años, en el mes de Octubre del año 2.000, fue habilitada con la Categoría "C" tanto por la ONCCA y SENASA y por la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Jujuy, como matadero frigorifico bovino, porcino, ovino y caprino; matarife abastecedor bovino, porcino, ovino y caprino. Estas habilitaciones se deben renovar anualmente, según el organismo que los habilita y siempre y cuando se mantengan las condiciones que determinaron su habilitación.

Que es claro que para lograrlo se debieron realizar grandes inversiones en orden a adecuar el establecimiento a todas las exigencias técnicas, sanitarias y administrativas exigidas por las autoridades nacionales y provinciales de control agropecuario, en el marco de la ley Federal de Carnes N° 22.375, como asi también al Decreto 4238 y de Medio Ambiente.

Que en apartado b, refiere que la actividad desarrollada por la actora se encuentra sometida al control y fiscalización de los siguientes organismos:

1) La actual Dirección de Desarrollo Ganadero (ex Dirección Provincial de Ganadería) la que fue creada y designada por Decreto 9397-H-81 del Gobierno de Jujuy, como organismo ejecutor de la ley Federal de Carnes, de quien depende la habilitación, el otorgamiento del cupo de faena y el control de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales y se elaboren o depositen productos de origen animal, entre ellas las higiénicas sanitarias. Ejerciendo el poder de policía respecto de todo lo referido a la ley Federal de Carnes y sus Decretos reglamentarios, y en ello facultada a aplicar sanciones y penalidades en caso de incumplimiento de la ley Federal de Carnes y de Policía Sanitaria 3959.

2) La Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, creada en el mes de diciembre/15, por el nuevo Gobierno Provincial mediante Decreto N° 070/15, cuya misión en el ámbito comercial, es la de fomentar el desarrollo de la producción agropecuaria controlando la calidad en forma sustentable, protegiendo la salud de las personas y el medio ambiente en base a normas técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor eficacia productiva.

Asimismo, debe controlar, vigilar y adoptar las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de fiscalización de la actividad comercial, en especial las leyes 19551; 20680 (ley de abastecimiento) y 22.802 (de lealtad comercial).

Que a estos fines, entre las funciones que se le asignan, está justamente el poder de policía, en materia de sanidad animal en el marco de la ley Federal de Carnes 22.375, a fin de asegurar las condiciones higiénico sanitarios en la faena de ganado.

Es decir que ambos organismos ejercen el poder de policía respecto del cumplimiento de la ley federal de carnes y en muchos aspectos se superpone ese control, como ser el control de las condiciones de operatividad y funcionamiento del establecimiento, condiciones higiénico sanitarios del Establecimiento en cuanto a la elaboración e industrialización de los productos de origen animal destinados al consumo local dentro de la misma provincia.

3) Por último, la actual Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, designada como órgano ejecutor de la Ley N° 5063 y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06, ejerce el poder de policía con facultades para aplicar sanciones y penalidades previstas en dicha normativa, en caso de incumplimiento a las obligaciones allí impuestas respecto de la contaminación de los suelos, aire y agua.

Que es así que el establecimiento fue permanentemente fiscalizado por sendos organismos.

Destaca que la Secretaría de Calidad Ambiental se limitaba estrictamente a ejercer el control del cumplimiento de las leyes de medio ambiente, y referidas a la contaminación del aire, agua y suelo. La principal actuación de esta Secretaria, lo era en la oportunidad en que el administrado solicitaba la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental o certificado de factibilidad ambiental, respecto del tratamiento de los efluentes tanto líquidos como solidos provenientes del Matadero, para lo cual el establecimiento debía presentar un INFORME DE SITUACION AMBIENTAL, y en el caso de detectarse irregularidades, el INFORME DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, como también ejerciendo el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos allí asumidos.

Que a tales fines, por el artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 5980 los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación (año 2006), se encontraban en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, debían presentar ante dicha Secretaria un "Informe de Situación Ambiental (ISA) Simplificado" con el contenido y las exclusiones allí indicadas, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental. Para ello, dicho organismo, debía verificar la adecuación del ISA a las normas de protección ambiental vigentes, en especial a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de este Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo.

Que es la misma ley la que fija el procedimiento que debe cumplir la Secretaría de Calidad Ambiental, y en tal sentido señala que presentado el ISA, y dentro de los 90 días de presentados los respectivos informes o ampliaciones que se le requieran, en su caso, la autoridad de aplicación emitirá un dictamen de Factibilidad Ambiental, mientras que por el artículo 39, se especifica que ese "Dictamen de Factibilidad Ambiental" para los establecimientos, obras o actividades en funcionamiento, debía pronunciarse: 1. Otorgando el "Certificado de Aptitud Ambiental" a los establecimientos, obras y actividades que se adecúen íntegramente a la normativa de protección ambiental vigente. Al mismo le serán aplicables lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del presente Decreto; 2. Otorgando un "Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental" para aquellos establecimientos, obras o actividades que se adecuen sólo parcialmente a la normativa vigente de protección ambiental. En estos casos el dictamen debe incluir las Recomendaciones Técnicas tendientes a evitar, corregir, morigerar o disminuir el impacto ambiental negativo de las actividades evaluadas, adecuándolo progresivamente a las normas vigentes, en especial a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de éste Decreto. Estas recomendaciones técnicas serán obligatorias para los evaluados, quienes podrán concertar con las autoridades competentes un plan de progresivas mejoras con plazos prudenciales que serán fijados por la autoridad de aplicación en base a las circunstancias del caso. Para la determinación del plazo de adecuación se deberá tener en cuenta...

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