Sentencia nº 224253 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-224.253/10, caratulado:
CARSA S.A. c/ D.M., y
CONSIDERANDO:
Que a fs., 16 se presenta el Dr. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ
CANAVIRE en nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo
la presente demanda ejecutiva en contra de D.M.
por cobro de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 62/100 ($
1.460,62).-
Que el instrumento que diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Asimismo, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
En consecuencia, siguiendo el criterio observado por el
S.T.J. en la causa: “J.M.A.C./ A.G.”
(L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de
la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina
cobra en las operaciones de descuento de documentos
comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en
relación a los intereses punitorios, teniendo presente que
los que surgen de las condiciones generales establecidas en
el título ejecutivo, devienen excesivos, corresponde
morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por último, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la demandada -Art. 102 del
C.P.C., corresponde regular los honorarios profesionales de
la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del
Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº
182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, los cuales deben ser
morigerados en atención al monto ejecutado, la clase de
proceso y la calidad profesional desarrollada, fijándose los
mismos en la suma de pesos $ 2.000,00.-, la cual sólo en
caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº
54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z.c.A.,
Y. y otros
, con más I.V.A. si correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los art. 485 y 489
del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy.
RESUELVE:
-
Tener por...
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