Sentencia nº 224253 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-224.253/10, caratulado:

CARSA S.A. c/ D.M., y

CONSIDERANDO:

Que a fs., 16 se presenta el Dr. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ

CANAVIRE en nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo

la presente demanda ejecutiva en contra de D.M.

por cobro de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 62/100 ($

1.460,62).-

Que el instrumento que diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Asimismo, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

En consecuencia, siguiendo el criterio observado por el

S.T.J. en la causa: “J.M.A.C./ A.G.”

(L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al

capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de

la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina

cobra en las operaciones de descuento de documentos

comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en

relación a los intereses punitorios, teniendo presente que

los que surgen de las condiciones generales establecidas en

el título ejecutivo, devienen excesivos, corresponde

morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la demandada -Art. 102 del

C.P.C., corresponde regular los honorarios profesionales de

la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del

Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº

182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, los cuales deben ser

morigerados en atención al monto ejecutado, la clase de

proceso y la calidad profesional desarrollada, fijándose los

mismos en la suma de pesos $ 2.000,00.-, la cual sólo en

caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº

54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z.c.A.,

Y. y otros

, con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los art. 485 y 489

del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy.

RESUELVE:

  1. Tener por...

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