Sentencia nº 25935 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº C-025935/14, caratulado: “Castillo, P.L. c/Lamas, A. y G., A.C. s/incidente de nulidad en expediente B-193981/08” de los que,

RESULTA:

Que conforme sentencia firme del 10 de mayo del corriente se difirió la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en autos hasta tanto las partes arrimaran pautas para efectuarla (fojas 296/298). Y a fojas 310 el Dr. H.A.L. (h) denunció que el precio obtenido en subasta fue de $88.000, el que estima desactualizado en relación al precio de venta actual que denuncia.

Corrida vista de las pautas referidas, ninguna de las partes y/o sus letrados las cuestionó.

CONSIDERANDO:

  1. Que la pauta atendible denunciada es el monto por el cual se trabó el embargo cuyo levantamiento se solicitó a través de la tercería e incidente interpuestos (arts. 18, 26 y concordantes de la Ley de Aranceles). Y según surge de fojas 163 del principal, dicho monto fue de $108.500 ($84.000 más $24.500) siendo este monto calculado a hoy el que se tomará como base regulatoria (art. 8 L.A.). Por ello, aplicando los porcentajes de los artículos 6, 26, 7, 10 y concordantes de la ley de aranceles, corresponde estimar los honorarios de los D.E.B.R., A.G.S. y E.J.G., H.A.L. (h) y A.G.B. en las sumas de $6.076; $3.038 y $3.038; $17.360 y $17.360, respectivamente. Ello teniendo en cuenta el éxito obtenido y extensión de la labor cumplida, así como las etapas de juicio cumplidas por cada letrado y principalmente teniendo en cuenta la escasa vinculación que...

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