Sentencia nº 258190 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-258190/11, caratulado:

ACCION POSESORIA - INTERDICTO DE RECOBRAR: ARGUELLO, HÉCTOR

RODOLFO C/ GUTIÉRREZ, MARIO – GUTIÉRREZ, BLANCA y GERONIMO,

P.L.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 28/31 se presenta la Dra. C. PAREDES en

nombre y representación del Sr. H.R.A.,

promoviendo acción posesoria, interdicto de recobrar la

posesión, en contra de los Sres. MARIO GUTIERREZ y BLANCA

GUTIERREZ, y/o de las personas que se encuentren ocupando el

bien, a los fines de que se le restituya el inmueble que

poseía su mandante ubicado en la calle 9 de Julio s/n del

Barrio Carolina de esta ciudad de Palpalá, Provincia de

Jujuy, identificado catastralmente como Padrón P- 5468, Circ.

1, Sección 5, Lote 120, Manzana 6.-

Que, al realizar el relato de los hechos expresa que su

mandante ejercía la posesión pública y pacífica del inmueble,

continuación de la que ejerció la anterior poseedora Sra.

A.A.G. y su esposo A.Q.

(fallecido) conforme el Boleto de Compraventa de fecha 14 de

diciembre de 2010, por el que adquirió el inmueble,

procediendo a abonar las facturas del servicio de agua

potable adeudadas desde el año 2006 a la fecha, y solicitando

el cambio de titularidad en Agua de los Andes.

Que, argumenta que a los fines de acreditar la posesión

que invoca, acompaña las copias de las facturas abonadas

desde el año 1989 a la fecha, las que demuestran la posesión

desde hace 22 años y el pago de la tasa de barrido, limpieza

y recolección de residuos desde el año 2002 también hasta la

fecha.-

Que, agrega que inició el juicio de prescripción

adquisitiva del lote en cuestión, por el Expte. Nº B-

247034/11, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: A.,

H.R. c/A.M.N.A.C.

,

aludiendo la posesión por el plazo de vente años, por si y

por intermedio de terceros, por la posesión ejercida en el

predio por la Sra. A.A.G. y su marido

realizando actos posesorios como los pagos de impuestos,

desmalezamiento periódico, siembra y cultivo del predio. Que,

refiere que en fecha 27 de junio del 2011 los demandados

ingresaron violenta e ilegítimamente ocupando el lote

cortando lo plantado y sembrado, y colocando palos a modo de

cercos, procedieron a levantar con bloques una construcción

precaria de aproximadamente 3x3 metros. Que, por tal motivo

en fecha 30 de junio de 2011 les cursó notificación

fehaciente en el domicilio real, intimándolos a que se

abstengan de realizar cualquier acto que turbe el dominio que

ejerce sobre el terreno ya que se produjo a su favor la

prescripción veinteañal, haciendo caso omiso, continuaron con

la realización de actos ilegítimos, formulando una exposición

policial en fecha 01 de julio del 2011, y promovió el Expte.

B-256822/11, Medida cautelar de no innovar: A., Héctor

Rodolfo c/ Gutiérrez, M. y G., Blanca

que tramita

por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2.

Reitera que los demandados entraron clandestinamente y en

forma violenta por lo que persigue con la presente acción

recobrar la posesión del lote en cuestión. Acto seguido, cita

derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la

acción peticionada y se le restituya el inmueble en cuestión

con costas.-

Que, a fs. 32 se lo tiene por presentado, y a fs. 35 se

corre el traslado de ley a los co-accionados, lo que se

efectiviza conforme la instrumental de fs. 64 y fs. 65. A fs.

39 se presenta el Dr. A.P.P., en nombre y

representación, de los Sres. M.A.G. y PAMELA

LORENA GERONIMO solicitando el franqueo de autos, a lo que se

provee a fs. 40.-

Que, a fs. 60/62 vta. el Dr. A.P. procede a

contestar la demanda y luego de negar los hechos alegados por

la actora, realiza la exposición de los hechos conforme a su

visión, expresando que el Sr. M.G. compró al Sr.

H.E. el terreno mencionado por el Contrato de

Compraventa de fecha 20 de Febrero de 2004. Refiere que el

grupo familiar del Sr. M.G. se integra con su

esposa P.L.G. y sus dos hijas menores de edad

L.L.G. y V.M.G. de 7

años y 1 año, respectivamente. Manifiesta que después de

haber adquirido el lote comenzaron ambos cónyuges ha ahorrar

dinero para construir la vivienda, hasta que a fines del año

2010 decidieron comenzar la limpieza y desmalezamiento,

ingresando en el mes de noviembre de 2010 al terreno que se

encontraba totalmente desocupado, lleno de malezas y basura,

realizando el nivelado del terreno, y no existiendo en el

predio ninguna construcción, ni cerco perimetral, ni

plantación alguna, tratándose de un lote urbano de 450 metros

cuadrados ubicado en un barrio populoso de la ciudad de

Palpala, como es el Barrio Carolina, en el que no se puede

arar, sembrar, plantar, cosechar o desplegar maquinarias

agrícolas, puesto que no es un inmueble rural, sino urbano.

Agrega que el actor no tenía la posesión pública y pacífica

del lote porque el mismo estaba completamente desocupado y

refiere que prueba de ello, es que recién cuando sus

mandantes comenzaron con las tareas de limpieza, el actor

celebró el Boleto de Compraventa que en copia rola a fs. 6/7

de fecha 14 de Diciembre de 2010, comenzando la construcción

de una habitación y un baño en 2011, y aproximadamente el 15

de marzo de 2011 la familia se trasladó a vivir en el lugar

tranquilamente, hasta que comenzaron las ilegítimas

intimaciones del actor que terminaron en la presente acción.

Expone que tampoco la posesión del lote había sido ejercida

por la Sra. A.A.G. y su difunto marido

A.Q., y ni estos ni el actor realizaron actos

posesorios en el inmueble, siendo los demandados quiénes

realizaron actos posesorios desmalezaron, limpiaron,

deslindaron, arreglaron y construyeron, con animus domini.

Que, refiere que la titular registral del lote es la Sra.

M.N.A.C.A., y la prescripción

adquisitiva la inició el actor cuando los codemandados ya

estaban viviendo en el lote en cuestión por lo que no tenía

la posesión para iniciar el juicio. Refiere que los

demandados abonaron el impuesto inmobiliario del lote,

encontrándose inscripto en la Dirección de Rentas de Jujuy a

nombre de quien les vendió el terreno, el Sr. H.E.,

acompañando los recibos, y obteniendo los mandantes la

conexión de energía eléctrica, de agua y cloacas y el numero

domicilio en la Municipalidad de Palpala, así como la tasa de

barrido y limpieza y extracción de residuos, lo que demuestra

que el actor nunca tuvo la posesión del lote. Acto seguido,

ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la

demanda, con costas.-

Que, a fs. 67 se corre el traslado a los fines del art.

383 del C.P.C., contestando el actor a fs. 76/77 vta.,

exponiendo los argumentos a los que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, a fs. 83 se tiene por decaído el derecho a

contestar la demanda a la codemandada Sra. B.G.,

lo que se le notifica debidamente por la diligencia de fs.

95.-

Que a fs. 91 atento a lo manifestado por las partes, se

tiene por ampliada la demanda en contra de la Sra. PAMELA

LORENA GERONIMO y por contestada la misma en tiempo y forma.-

Que, a fs. 97/98 se ordena abrir la causa a prueba,

proveyendo la ofrecida por la parte actora y los

codemandados, producida la misma, se clausura el período

probatorio a fs. 223, y se ponen los autos en estado de

alegar, agregándose a fs. 230/231 los presentados por los

codemandados M.G. y P.L.G..-

Que, a fs. 233 se llaman autos para sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Que, pasado los autos a Despacho a fin de dictar

sentencia, examinadas las constancias de la causa se advierte

que la Sra. B.G., si bien ha sido notificada de

la promoción de la acción en su...

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