Sentencia nº 258190 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° B-258190/11, caratulado:
ACCION POSESORIA - INTERDICTO DE RECOBRAR: ARGUELLO, HÉCTOR
RODOLFO C/ GUTIÉRREZ, MARIO – GUTIÉRREZ, BLANCA y GERONIMO,
P.L.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 28/31 se presenta la Dra. C. PAREDES en
nombre y representación del Sr. H.R.A.,
promoviendo acción posesoria, interdicto de recobrar la
posesión, en contra de los Sres. MARIO GUTIERREZ y BLANCA
GUTIERREZ, y/o de las personas que se encuentren ocupando el
bien, a los fines de que se le restituya el inmueble que
poseía su mandante ubicado en la calle 9 de Julio s/n del
Barrio Carolina de esta ciudad de Palpalá, Provincia de
Jujuy, identificado catastralmente como Padrón P- 5468, Circ.
1, Sección 5, Lote 120, Manzana 6.-
Que, al realizar el relato de los hechos expresa que su
mandante ejercía la posesión pública y pacífica del inmueble,
continuación de la que ejerció la anterior poseedora Sra.
A.A.G. y su esposo A.Q.
(fallecido) conforme el Boleto de Compraventa de fecha 14 de
diciembre de 2010, por el que adquirió el inmueble,
procediendo a abonar las facturas del servicio de agua
potable adeudadas desde el año 2006 a la fecha, y solicitando
el cambio de titularidad en Agua de los Andes.
Que, argumenta que a los fines de acreditar la posesión
que invoca, acompaña las copias de las facturas abonadas
desde el año 1989 a la fecha, las que demuestran la posesión
desde hace 22 años y el pago de la tasa de barrido, limpieza
y recolección de residuos desde el año 2002 también hasta la
fecha.-
Que, agrega que inició el juicio de prescripción
adquisitiva del lote en cuestión, por el Expte. Nº B-
247034/11, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: A.,
H.R. c/A.M.N.A.C.
,
aludiendo la posesión por el plazo de vente años, por si y
por intermedio de terceros, por la posesión ejercida en el
predio por la Sra. A.A.G. y su marido
realizando actos posesorios como los pagos de impuestos,
desmalezamiento periódico, siembra y cultivo del predio. Que,
refiere que en fecha 27 de junio del 2011 los demandados
ingresaron violenta e ilegítimamente ocupando el lote
cortando lo plantado y sembrado, y colocando palos a modo de
cercos, procedieron a levantar con bloques una construcción
precaria de aproximadamente 3x3 metros. Que, por tal motivo
en fecha 30 de junio de 2011 les cursó notificación
fehaciente en el domicilio real, intimándolos a que se
abstengan de realizar cualquier acto que turbe el dominio que
ejerce sobre el terreno ya que se produjo a su favor la
prescripción veinteañal, haciendo caso omiso, continuaron con
la realización de actos ilegítimos, formulando una exposición
policial en fecha 01 de julio del 2011, y promovió el Expte.
B-256822/11, Medida cautelar de no innovar: A., Héctor
Rodolfo c/ Gutiérrez, M. y G., Blanca
que tramita
por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2.
Reitera que los demandados entraron clandestinamente y en
forma violenta por lo que persigue con la presente acción
recobrar la posesión del lote en cuestión. Acto seguido, cita
derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la
acción peticionada y se le restituya el inmueble en cuestión
con costas.-
Que, a fs. 32 se lo tiene por presentado, y a fs. 35 se
corre el traslado de ley a los co-accionados, lo que se
efectiviza conforme la instrumental de fs. 64 y fs. 65. A fs.
39 se presenta el Dr. A.P.P., en nombre y
representación, de los Sres. M.A.G. y PAMELA
LORENA GERONIMO solicitando el franqueo de autos, a lo que se
provee a fs. 40.-
Que, a fs. 60/62 vta. el Dr. A.P. procede a
contestar la demanda y luego de negar los hechos alegados por
la actora, realiza la exposición de los hechos conforme a su
visión, expresando que el Sr. M.G. compró al Sr.
H.E. el terreno mencionado por el Contrato de
Compraventa de fecha 20 de Febrero de 2004. Refiere que el
grupo familiar del Sr. M.G. se integra con su
esposa P.L.G. y sus dos hijas menores de edad
L.L.G. y V.M.G. de 7
años y 1 año, respectivamente. Manifiesta que después de
haber adquirido el lote comenzaron ambos cónyuges ha ahorrar
dinero para construir la vivienda, hasta que a fines del año
2010 decidieron comenzar la limpieza y desmalezamiento,
ingresando en el mes de noviembre de 2010 al terreno que se
encontraba totalmente desocupado, lleno de malezas y basura,
realizando el nivelado del terreno, y no existiendo en el
predio ninguna construcción, ni cerco perimetral, ni
plantación alguna, tratándose de un lote urbano de 450 metros
cuadrados ubicado en un barrio populoso de la ciudad de
Palpala, como es el Barrio Carolina, en el que no se puede
arar, sembrar, plantar, cosechar o desplegar maquinarias
agrícolas, puesto que no es un inmueble rural, sino urbano.
Agrega que el actor no tenía la posesión pública y pacífica
del lote porque el mismo estaba completamente desocupado y
refiere que prueba de ello, es que recién cuando sus
mandantes comenzaron con las tareas de limpieza, el actor
celebró el Boleto de Compraventa que en copia rola a fs. 6/7
de fecha 14 de Diciembre de 2010, comenzando la construcción
de una habitación y un baño en 2011, y aproximadamente el 15
de marzo de 2011 la familia se trasladó a vivir en el lugar
tranquilamente, hasta que comenzaron las ilegítimas
intimaciones del actor que terminaron en la presente acción.
Expone que tampoco la posesión del lote había sido ejercida
por la Sra. A.A.G. y su difunto marido
A.Q., y ni estos ni el actor realizaron actos
posesorios en el inmueble, siendo los demandados quiénes
realizaron actos posesorios desmalezaron, limpiaron,
deslindaron, arreglaron y construyeron, con animus domini.
Que, refiere que la titular registral del lote es la Sra.
M.N.A.C.A., y la prescripción
adquisitiva la inició el actor cuando los codemandados ya
estaban viviendo en el lote en cuestión por lo que no tenía
la posesión para iniciar el juicio. Refiere que los
demandados abonaron el impuesto inmobiliario del lote,
encontrándose inscripto en la Dirección de Rentas de Jujuy a
nombre de quien les vendió el terreno, el Sr. H.E.,
acompañando los recibos, y obteniendo los mandantes la
conexión de energía eléctrica, de agua y cloacas y el numero
domicilio en la Municipalidad de Palpala, así como la tasa de
barrido y limpieza y extracción de residuos, lo que demuestra
que el actor nunca tuvo la posesión del lote. Acto seguido,
ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la
demanda, con costas.-
Que, a fs. 67 se corre el traslado a los fines del art.
383 del C.P.C., contestando el actor a fs. 76/77 vta.,
exponiendo los argumentos a los que me remito en honor a la
brevedad.-
Que, a fs. 83 se tiene por decaído el derecho a
contestar la demanda a la codemandada Sra. B.G.,
lo que se le notifica debidamente por la diligencia de fs.
95.-
Que a fs. 91 atento a lo manifestado por las partes, se
tiene por ampliada la demanda en contra de la Sra. PAMELA
LORENA GERONIMO y por contestada la misma en tiempo y forma.-
Que, a fs. 97/98 se ordena abrir la causa a prueba,
proveyendo la ofrecida por la parte actora y los
codemandados, producida la misma, se clausura el período
probatorio a fs. 223, y se ponen los autos en estado de
alegar, agregándose a fs. 230/231 los presentados por los
codemandados M.G. y P.L.G..-
Que, a fs. 233 se llaman autos para sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Que, pasado los autos a Despacho a fin de dictar
sentencia, examinadas las constancias de la causa se advierte
que la Sra. B.G., si bien ha sido notificada de
la promoción de la acción en su...
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