Sentencia nº 250438 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-250.438/11, caratulados: “Despido: NAVARRO LEANDRA ROSARIO c/ BERARDO DE P.E. (HoyS.S.S.I.P.)”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.J.R.A. en representación de la señora L. ROSARIO NAVARRO promoviendo demanda en contra de la Señora ELBA BERARDO DE P., reclamando el pago de la indemnización por despido sin justa causa, diferencias de haberes, vacaciones proporcionales, preaviso, SAC adeudados y demás rubros que surgen de la planilla de liquidación que presenta.

    Dice que, su representada se desempeñaba como empleada doméstica dependiente de la demandada en autos desde fecha 14 de enero de 1998 en la casa que ésta tenía ubicada en la localidad de San Pablo de R., desarrollando sus tareas en la casa familiar cama adentro desde su ingreso y de lunes a sábados a la noche, y desde enero del año 2008 cama afuera con una jornada que abarca los días lunes, miércoles, sábados y domingo desde las 8:00hs. a 20:00hs.; las tareas que desarrollaba eran la de limpieza, planchado y cocina; por sus tareas se le abonaba la suma de Pesos Doscientos Mensuales ($ 200,00) y se le daba almuerzo y cena cuando en realidad debía percibir la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Noventa ($ 1.490,00).

    Al referirse al despido expresa que, en fecha 25 de enero de 2010 en forma verbal la demandada la despide, por lo que la misma por medio de Telegrama Ley la intima a ratificar o rectificar el despido, como así también a registrar la relación laboral, hacer entrega de recibo de haberes, pago de diferencias salariales entres otros rubros; dicha misiva es respondida por la demandada en forma falaz y de mala fe, por cuanto pretende desconocer la relación laboral de más de 22 años, al negar rotundamente que la misma hubiese sido empleada doméstica y que se le adeude suma alguna, aceptando en la oportunidad que la actora sólo realizaba tareas de limpieza dos veces por semana por dos o tres horas; ante esa respuesta, su representada envía nuevo Telegrama Ley haciendo efectivo el apercibimiento y dándose por despedida. Seguidamente hace referencia a todos y cada uno de los rubros que reclama, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. A fs. 67/79 se presenta el D.J.A.G. en representación de la Señora ELBA DOMINGA BERARDO DE P. a contestar demanda, quién primeramente opone excepción de incompetencia del Tribunal, la que fuera rechazada por el Tribunal por Sentencia de fecha 10/02/14 (fs. 100/101) y consentida por las partes. Seguidamente realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora en su demanda. Al relatarnos como se fueron desarrollando los hechos expresa que, la verdad es que la Sra. NAVARRO efectuó por el lapso aproximado de diez años la limpieza de la casa de campo o de esparcimiento de su mandante ubicada en la localidad de San Pablo de Reyes; para efectuar dicha tarea concurría una o dos veces por semana por el lapso de una a tres horas...

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