Sentencia nº 283507 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los del Expediente Nº B-283.507/2012, caratulado: “Recurso de Apelación: B.M.C. c/ Comisión Municipal de Maimará”, y
Considerando:
Que a fojas 1/4 se presenta la abogada M.L.C., solicitando personería de urgencia por M.C.B. y deduce recurso de apelación en contra de la Comisión Municipal de Maimará, a fin de que se revoque la multa impuesta a la actora.
Que de las presentes actuaciones surge que: 1.- A fojas 1/4 la actora deduce recurso de apelación (30/10/12); 2.- A fojas 7 se tiene por presentada a la actora y se la intima a que adjunte en autos copia de la resolución que impugna (30/10/12), dando cumplimiento con esa intimación el 13/11/12; 3.- Por providencia de fojas 18 vta. se requiere a la demandada que remita las actuaciones administrativas (13/11/12), fojas 69/73 se contestó la demanda y se celebró la audiencia de ley (26/02/15); 4.- En fecha 21/11/12 se libró oficio a la demandada, el que fue reiterado a fojas 26 (07/05/13); 5) A fojas 42, ante el incumplimiento de la demandada, la actora solicita la imposición de astreintes (28/11/13); 6) A fojas 43 se requirieron nuevamente las actuaciones administrativas (04/12/13), siendo éste el último trámite que registran estos obrados.
Que conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés de la actora y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de caducidad.
Que sobre el particular, hemos de reiterar aquí que este instituto se apoya en dos supuestos: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; y b) la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38, Nº 54 STJ anterior integración y L.A. 1 Nº 29 STJ actual integración, entre muchos otros).
Que sin lugar a dudas, corresponde al J. en su rol de director del proceso, darle impulso hasta la finalización del mismo, para que éste alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda a la justa composición de los intereses, y hacerlo en tiempo razonable. Así lo manda ahora expresamente la Constitución de la Provincia, pero ese deber no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que les son propias y que no sólo es necesario para alcanzar ese fin, sino -tratándose de la...
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