Sentencia nº 75215 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y los doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-075215/16, caratulado: “P., G.A. c/Nuevos Servicios S.R.L. La Pizzada s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de autos resulta que se presentó el Sr. G.A.P. con el patrocinio letrado del Dr. L.H. Espada, promoviendo acción en contra de la empresa denominada Nuevos Servicios S.R.L. (La Pizzada), reclamando el pago de la 1) indemnización por despido y detallando los siguientes rubros: a) antigüedad, según está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) b) sustitutiva del preaviso, (art. 232 LCT) y c) haberes correspondientes al mes de octubre 2015 y proporcionales noviembre 2015 e integración del mes de despido(art. 233 LCT); 2) indemnización por vacaciones no gozadas y SAC, proporcional 2015; 3) diferencias salariales correspondientes a todo el período laborado (mayo/2014 a noviembre/2015) y devengadas por el pago en menos de lo que indicaba la estala salarial vigente; 4) multa por registración deficiente, ley 25323.

    En lo que interesa a la litis, para fundar su pretensión relató que su mandante inició la relación de empleo el 30/04/2014, que durante todo el tiempo se desempeñó como Rotisero-Maestro de P.P., trabajando en la elaboración de pizzas y demás comidas del menú del restaurante de propiedad de la accionada. Que la relación se desarrolló con normalidad hasta que luego de un entredicho con el encargado, el día 25/10/2015 se le indicó que debía entregar la ropa de trabajo y retirarse, al día siguiente tampoco se le dejó ingresar al trabajo por lo que el 27/10/2015 remitió al empleador un telegrama a la empleadora para que ratifique o rectifique el despido verbal y el 3/11/2015 el apoderado de la empleadora le comunicó la ruptura del vínculo de empleo aduciendo hechos totalmente falsos e inexistentes (carta documento recibida por el actor el 5/11/2015) los que fueron negados por telegrama remitido por el trabajador el día 11/11/2015, dandose por exclusiva culpa patronal.

    Luego practicó planilla de liquidación, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda.

    Corrido el traslado de la demanda y estando debidamente notificada el 28/12/2016 se tuvo por contestada la demanda en los términos del art. 51 del CPT, llamandose autos para sentencia, resolución que también fue notificada y que a la fecha, según informó Secretaría a fojas 62, se encuentra firme, por lo que la causa ha quedado en estado de resolver.

  2. En relación al valor del silencio en esta etapa del proceso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha sostenido que "el silencio opuesto a las...

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