Sentencia nº 49203 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un días

del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en dependencias

de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de

Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de Jujuy, D..

E.G. y H.S.H., en cumplimiento de

lo dispuesto por la Acordada Nº 71/08 del Excmo. Superior

Tribunal de Justicia de la Provincia, con Presidencia del

primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias

del Expediente Nº A-49.203/11 caratulado: “Demanda Laboral

por fallecimiento: OLIVERA, M.A. por el menor OTASO,

A.M.N. c/ AMEYSA S.A.”, luego de lo cual,

El Dr. Eladio GUESALAGA dijo:-

  1. - A fs. 49/52 se presenta A.S.Q., abogada,

    en nombre y representación de M.A.O. -quien

    actúa en nombre y representación de su hijo Ariel Mario

    Nicolás Otaso-, conforme poder general para juicios que

    acredita a fs. 3/4, a interponer demanda laboral por

    Fallecimiento Art. 248 LCT, y demás rubros que por ley

    correspondan.-

    Relata que M.Á.O. trabajó para la accionada

    Ameysa S.A. desde el 1/4/94 como chofer de 1ra categoría,

    larga distancia, jornada completa, según CCT 40/89. Y que el

    20/12/09, mientras desarrollaba sus tareas, sufrió un

    accidente que le produjo la muerte.-

    En razón de ello reclama el pago de la indemnización prevista

    por el art. 248 LCT a favor de su mandante, acreditando la

    legitimación del menor A.M.N.O. con

    testimonio de declaratoria de herederos.-

    Cita derecho, practica planilla de liquidación, hace reserva

    del caso federal, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la

    pretensión, con intereses y costas.-

  2. - A fs. 67/70 se presenta R.A.M., abogado, por

    la accionada Ameysa S.A., conforme instrumento que acredita a

    fs. 58/59.-

    En primer término, opone excepción de pago total por sostener

    que los rubros reclamados por la actora fueron cancelados y

    percibidos por ésta, y que ello lo prueba con los recibos que

    acompaña, firmados de puño y letra por O.. Expresa

    además que los pagos se hicieron en forma progresiva.-

    Seguidamente, luego de efectuar una negativa particular de

    los hechos esgrimidos por la actora, reconoce la existencia

    de la relación laboral con M.Á.O., su deceso y

    categoría laboral. En cambio, niega la antigüedad del 1/4/94,

    por sostener que Ameysa S.A. se creó en el año 2001 e inició

    su actividad en el 2003, y que en el recibo de haber que se

    acompañó en autos existe un error material.-

    Sostiene que ante el deceso del trabajador a pedido de la

    actora se procedió al pago de la indemnización del art. 248

    LCT.-

    Ofrece prueba, cita derecho, solicitando se haga lugar a la

    excepción de pago total y se rechace la demanda articulada.-

  3. - A fs. 78/80 vta. al contestar la actora el traslado

    previsto por el art. 55 del CPT, niega haber percibido

    indemnización alguna y desconoce el contenido de la

    documental acompañada, por sostener que fueron adulteradas.

    Manifiesta que los pagos que se le efectuaron fueron en

    concepto de deudas salariales, que ascienden a $5.000

    aproximadamente.-

    Fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la

    Apertura a prueba de la causa (fs. 95), constando a fs. 279

    acta de audiencia de vista de causa.-

  4. - Por razones metodológicas analizaré en primer lugar la

    procedencia de la defensa de pago total.-

    En este sentido diré que, habiendo planteado la accionada

    excepción de pago total, y constituyendo una carga suya

    acreditar tal extremo, ofreció como prueba...

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