Sentencia nº 49203 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un días
del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en dependencias
de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de
Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de Jujuy, D..
E.G. y H.S.H., en cumplimiento de
lo dispuesto por la Acordada Nº 71/08 del Excmo. Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia, con Presidencia del
primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias
del Expediente Nº A-49.203/11 caratulado: “Demanda Laboral
por fallecimiento: OLIVERA, M.A. por el menor OTASO,
A.M.N. c/ AMEYSA S.A.”, luego de lo cual,
El Dr. Eladio GUESALAGA dijo:-
-
- A fs. 49/52 se presenta A.S.Q., abogada,
en nombre y representación de M.A.O. -quien
actúa en nombre y representación de su hijo Ariel Mario
Nicolás Otaso-, conforme poder general para juicios que
acredita a fs. 3/4, a interponer demanda laboral por
Fallecimiento Art. 248 LCT, y demás rubros que por ley
correspondan.-
Relata que M.Á.O. trabajó para la accionada
Ameysa S.A. desde el 1/4/94 como chofer de 1ra categoría,
larga distancia, jornada completa, según CCT 40/89. Y que el
20/12/09, mientras desarrollaba sus tareas, sufrió un
accidente que le produjo la muerte.-
En razón de ello reclama el pago de la indemnización prevista
por el art. 248 LCT a favor de su mandante, acreditando la
legitimación del menor A.M.N.O. con
testimonio de declaratoria de herederos.-
Cita derecho, practica planilla de liquidación, hace reserva
del caso federal, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la
pretensión, con intereses y costas.-
-
- A fs. 67/70 se presenta R.A.M., abogado, por
la accionada Ameysa S.A., conforme instrumento que acredita a
fs. 58/59.-
En primer término, opone excepción de pago total por sostener
que los rubros reclamados por la actora fueron cancelados y
percibidos por ésta, y que ello lo prueba con los recibos que
acompaña, firmados de puño y letra por O.. Expresa
además que los pagos se hicieron en forma progresiva.-
Seguidamente, luego de efectuar una negativa particular de
los hechos esgrimidos por la actora, reconoce la existencia
de la relación laboral con M.Á.O., su deceso y
categoría laboral. En cambio, niega la antigüedad del 1/4/94,
por sostener que Ameysa S.A. se creó en el año 2001 e inició
su actividad en el 2003, y que en el recibo de haber que se
acompañó en autos existe un error material.-
Sostiene que ante el deceso del trabajador a pedido de la
actora se procedió al pago de la indemnización del art. 248
LCT.-
Ofrece prueba, cita derecho, solicitando se haga lugar a la
excepción de pago total y se rechace la demanda articulada.-
-
- A fs. 78/80 vta. al contestar la actora el traslado
previsto por el art. 55 del CPT, niega haber percibido
indemnización alguna y desconoce el contenido de la
documental acompañada, por sostener que fueron adulteradas.
Manifiesta que los pagos que se le efectuaron fueron en
concepto de deudas salariales, que ascienden a $5.000
aproximadamente.-
Fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la
Apertura a prueba de la causa (fs. 95), constando a fs. 279
acta de audiencia de vista de causa.-
-
- Por razones metodológicas analizaré en primer lugar la
procedencia de la defensa de pago total.-
En este sentido diré que, habiendo planteado la accionada
excepción de pago total, y constituyendo una carga suya
acreditar tal extremo, ofreció como prueba...
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