Sentencia nº 32254 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y un dias del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el Juez Presidente de T.D.G.A. TORO, la Dra. S.E.Y. y el Dr. H.J.M.M. vieron el Ex-pte. A-32254/2006: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.D.G. y P.M.R. por su propios derechos y en repre-sentación del menor D.A.G. c/ ISRAEL ORLANDO CRUZ, A.A. y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.” y sus agregados A-32039/2006: PROCESO CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE BIENES Y PRUEBAS: A.D.G. y P.M.R.-INOSO por sus propios derechos y por el menor D.A.G. c/ ISRAEL ORLANDO CRUZ, A.A. y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.” , expte. N° 11226/2006: CRUZ ISRAEL ORLANDO p.s.a LESIO-NES CULPOSAS EN ACC. DE TRANSITO – FRAILE PINTADO.”. Se delibera con-forme lo determina la ley adjetiva (Art. 362, Inc. 4º del C.P.C.) y;
El Dr. G.A.T., dijo:
A fs. 3/4 comparecen A.D.G. y P.M.R. en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad D.A.G.-rrez, representados por el Dr. E.A.F. como apoderado interponiendo formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de Israel Orlando Cruz, A.A. y Aseguradora Federal Argentina S.A.
Refiere que el 27 de julio de 2006 en la localidad de Fraile Pintado a hs 19,30 aproximadamente el joven D.A.G. circulaba en su bicicleta por calle S.P. y en esas circunstancias al llegar “…ya a mediados de la calle, el menor es sorpresivamente atropellado por un automóvil que descendía por la Aveni-da Reducción, automotor de propiedad de la señora A.A., siendo con-ducido por Israel Orlando Cruz, individualizado como Fiat Duna, dominio CSY-112, perteneciente a la agencia de Taxi Cooperativa San Isidro Labrador, asegurado por Aseguradora Federal Argentina S.A.; como consecuencia del accidente se le diag-nostica politraumatismo lumbar, hematuria, indicándose siete días de reposo más quince días de inactividad.
Con posterioridad en fecha 18 de octubre de 2006 dados los intensos dolores en la zona lumbar el menor fue internado en la clínica de F.P., ordenándo-se rayos x de columna por lumbalgia por traumatismo y fisioterapia; indicándose co-mo consecuencia reposo y actividad física pasiva por el termino de seis meses.
A fs. 17/22 amplia demanda rectificando el dominio del automotor protagonista sien-do CSI-112 el correcto, sostiene que el accionado C. circulaba a gran velocidad por Avenida Reducción e imprevistamente al cruzar la intersección con calle Sena-dor P. colisiona en la parte trasera a la bicicleta en la que circulaba el menor Da-niel A.G., siendo trasladado al Hospital O.O..
Adjudica responsabilidad al accionado ya que se verifican la totalidad de los requisitos previstos en el Código Civil, la Jurisprudencia y la Doctrina analizando la antijuridicidad, el factor atributivo de responsabilidad y el daño.
Reclama como indemnización, en capítulos separados, daños asistenciales, medicamentos y atención medica dejando al prudente arbitrio judicial su cuantifica-ción; daños corporales; daños morales sosteniendo que el joven ha dejado de reali-zar las tareas que cotidianamente realizaba a nivel estudiantil ya que debió mante-nerse inactivo por treinta días por no poder siquiera caminar; daños psíquicos; inca-pacidad física sobreviniente sosteniendo que ello surge de la pericia medica obrante en el expediente A-32039, caratulado: C. de Aseguramiento de Pruebas: Gu-tiérrez A. y R.P. por sí y en representación de su hijo menor c/ Is-rael Orlando Cruz”, daño causado por la actitud ilícita del demandado y que ha pro-vocado incapacidad laborativa que traerá problemas en el sistema de movilidad, en la cadera, zona lumbar; daño emergente y lucro cesante habida cuenta que ha deja-do de percibir una importante suma de dinero como ingreso además de los gastos que debió realizar; perdida de chance toda vez que sus chances de “…obtención de adquirir un trabajo oficio o profesión, que demande esfuerzos y/o relacionados con la estética…”: gastos médicos futuros y por ultimo daño biológico peticionando ante el desmedro de su capacidad psicofísica se repare el rubro fundado en la pericia médi-ca.
Continuando con el hilo conductor impreso por la actora, argumenta sobre la relación de causalidad sosteniendo que el demandado Cruz violento el art. 50 de la ley 24.449 y el límite de velocidad en zona urbana; manifiesta la inexistencia de fac-tores interruptivos de responsabilidad (culpa de un tercero, culpa de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor). Pide intereses legales y que se contemple la depreciación monetaria, ofrece pruebas, peticiona.
A fs. 31/32 contestan demanda A.A. e Israel Orlando Cruz, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.R., citando como tercero en garan-tía a Aseguradora Federal Argentina S.A.
En su responde, luego de las negativas generales y particulares oponen la preclusión, plantean caducidad y prescripción pidiendo se tenga presente y que en su caso volverá en su oportunidad sobre la misma, ofrece prueba, peticiona.
A fs. 42/45 comparece el Dr. J.A.R. en representación de Aseguradora Federal Argentina S.A y reconoce la existencia de seguro de respon-sabilidad civil frente a terceros, póliza N° 451.673 con vigencia al tiempo del sinies-tro; niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda y en capitulo separado niega los daños y los rechaza; respecto de los hechos sostiene que el au-tomotor circulaba por Avenida Reducción a muy baja velocidad es decir con el pleno dominio del vehículo y en esas circunstancias un muchacho pierde el control de la bicicleta en la que se transportaba y colisiono al automotor el que prácticamente se encontraba detenido sin que sucedan mayores complicaciones o lesiones. Endilga culpa exclusiva y excluyente al ciclista y de las personas que se hallaban a su cargo, siendo el reclamo un despropósito a partir de la inexistencia de lesiones.
Respecto de los daños reclamados manifiesta que son improcedentes y que incurre su contraria en una superposición de rubros y de pretensiones duplicadas.
Pone de relieve que los actores mayores no reclamaron nada por sí y tampoco de-muestran un perjuicio y que el menor no sufrió lesiones, no trabajaba, ni producía absolutamente nada que permita reclamar lucro cesante o perdida de chances o da-ño biológico.
Ofrece pruebas y peticiona se rechace la demanda con costas.
A fs. 57 el actor contesta el traslado del art. 301 del CPC, a fs. 71 se dis-pone abrir la causa a prueba ordenándose producir la misma.
A fs. 105 se tiene por agregado a estos obrados el expediente A-32039/2006: PROCESO CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE BIENES Y PRUEBAS: AL-FREDO D.G. y P.M.R. por sus propios de-rechos y por el menor D.A.G. c/ ISARAEL ORLANDO CRUZ, A.A. y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.”, lo que fuera notificado a las partes sin que hubiera objeciones o reparos.
A fs. 109/121 el P.M.D.K. presenta pericia, corriéndose trasla-do de ella a fs. 146 sin que mereciera observación alguna. A fs. 123 toma participa-ción en autos el Dr. Riad Quintar dando cuenta a fs. 129 la cesión de honorarios efectuada a su favor por el Dr. A.F. adjuntando copia de escritura pública N° 341 del año 2013 pasada ante el registro notarial N° 2. A fs. 173 se fijo fecha para audiencia de vista de causa para el día 03 de agosto de 2016 suspendiéndose a fs. 179. A fs. 186 Presidencia de Tramite se avoca en el entendimiento de la causa y pasan los autos para que los restantes miembros del Tribunal manifieste causal de excusación, quedando integrado el mismo en su composición natural a fs. 190 fiján-dose audiencia de debate para el día 08 de junio de 2017 la que se realiza conforme acta de audiencia, previo a ello el Dr. Ripoll da cuenta de la extinción de su mandato y liquidación de la aseguradora teniéndose presente y haciéndole saber a las partes el estado de liquidación, juzgado interviniente, nombres y apellido de los liquidado-res.
Como ya dijera en otros fallos, “…previo a analizar y sentenciar la cues-tión corresponde expedirnos sobre el Derecho aplicable al caso concreto. El hecho ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y las partes sustentaron sus ataques y defensas en la normativa del Código de V.S., concretamente en la responsabilidad objetiva que emana del art. 512, 1109, 1113 de dicho cuerpo legal; así como las defensas esgrimidas, conse-cuentemente será este el plexo de normas para dirimir la cuestión en cuanto a los presupuestos de la responsabilidad civil, la legitimación para reclamar, la perdida de chances y los daños producidos, todos ellos exteriorizados y conocibles antes de la entrada en vigencia del nuevo CCyC (A.K. de Carlucci - La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes, 2da Parte, Análisis de doctrina y jurisprudencia, pag. 233).-
Respecto de la cuantificación del daño aplicaremos la normativa contenida en el CCyC, dado que la nueva norma sienta pautas para su liquidación por parte de los Magistrados; siendo además -la valoración y cuantía del daño-...
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