Sentencia nº 94351 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-094.351/2017, caratulado: “M.M.L. –A.J.M. c/ Colegio Modelo Palpalá – U.G.”, y

Considerando:

Que a fs. 26/35 (14/07/17 hs. 11:45) se presentan M.L.M. y J.M.A. con el patrocinio letrado de la abogada S.G.P. y deducen acción de amparo en contra del Colegio Modelo Palpalá y G.P.U..

Que al momento de concretar su pretensión, solicitan que se ordene la Institución Educativa y la persona demandada, garanticen a la menor R.D.A. que acceda a su educación en un ambiente normal, sano y sin agresiones.

Que en apretada síntesis, afirman que la menor concurre a la institución educativa demandada y que desde el inicio del ciclo lectivo ha ocurrido una serie de eventos entre los niños, que motivaron la solicitud de intervención de las autoridades escolares atento a las serias agresiones que sufría la menor por parte de sus compañeros y a las que se hace referencia en el escrito de demanda, remitiéndonos a ellas por cuestiones de brevedad.

Que en capítulo aparte enumeran las solicitudes que han efectuado a las autoridades del Colegio a fin de lograr una solución en el ámbito institucional, lo que no fue posible, habiendo también informado la situación a la Dirección de Nivel Primario del Ministerio de Educación.

Que ese mismo día a horas 12,00 -fojas 40/42- se amplía la demanda y se acompaña prueba.

Que en fecha 14/07/17 se presentó ante este Tribunal la acción que nos ocupa y su ampliación, conforme cargo actuarial de fojas 36 y 42 vta. y ese mismo día, atento a la naturaleza de los derechos en conflicto que involucran la integridad de un menor, la proximidad de la feria judicial y el inminente inicio de clases una vez concluido el receso invernal, se remitieron las actuaciones al Tribunal de Feria.

Que el Tribunal de Feria por providencia de fojas 44 dio trámite a la causa y confirió traslado de la acción a los demandados y al Estado Provincial.

Que a fojas 55/56 se presenta la abogada M.F.B. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 52/54 y deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 17/07/17, alegando que su representado no se encuentra demandado en autos y que la acción sólo se entabló en contra del Colegio Modelo Palpalá y su D.G.P.U., y en virtud de ello afirma que este Tribunal resulta incompetente para entender en autos en razón de que los sujetos de la contienda judicial son privados y conforme...

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