Sentencia nº 94351 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y vistos:
Las constancias del Expediente Nº C-094.351/2017, caratulado: “M.M.L. –A.J.M. c/ Colegio Modelo Palpalá – U.G.”, y
Considerando:
Que a fs. 26/35 (14/07/17 hs. 11:45) se presentan M.L.M. y J.M.A. con el patrocinio letrado de la abogada S.G.P. y deducen acción de amparo en contra del Colegio Modelo Palpalá y G.P.U..
Que al momento de concretar su pretensión, solicitan que se ordene la Institución Educativa y la persona demandada, garanticen a la menor R.D.A. que acceda a su educación en un ambiente normal, sano y sin agresiones.
Que en apretada síntesis, afirman que la menor concurre a la institución educativa demandada y que desde el inicio del ciclo lectivo ha ocurrido una serie de eventos entre los niños, que motivaron la solicitud de intervención de las autoridades escolares atento a las serias agresiones que sufría la menor por parte de sus compañeros y a las que se hace referencia en el escrito de demanda, remitiéndonos a ellas por cuestiones de brevedad.
Que en capítulo aparte enumeran las solicitudes que han efectuado a las autoridades del Colegio a fin de lograr una solución en el ámbito institucional, lo que no fue posible, habiendo también informado la situación a la Dirección de Nivel Primario del Ministerio de Educación.
Que ese mismo día a horas 12,00 -fojas 40/42- se amplía la demanda y se acompaña prueba.
Que en fecha 14/07/17 se presentó ante este Tribunal la acción que nos ocupa y su ampliación, conforme cargo actuarial de fojas 36 y 42 vta. y ese mismo día, atento a la naturaleza de los derechos en conflicto que involucran la integridad de un menor, la proximidad de la feria judicial y el inminente inicio de clases una vez concluido el receso invernal, se remitieron las actuaciones al Tribunal de Feria.
Que el Tribunal de Feria por providencia de fojas 44 dio trámite a la causa y confirió traslado de la acción a los demandados y al Estado Provincial.
Que a fojas 55/56 se presenta la abogada M.F.B. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 52/54 y deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 17/07/17, alegando que su representado no se encuentra demandado en autos y que la acción sólo se entabló en contra del Colegio Modelo Palpalá y su D.G.P.U., y en virtud de ello afirma que este Tribunal resulta incompetente para entender en autos en razón de que los sujetos de la contienda judicial son privados y conforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba