Sentencia nº 14948 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14948/17 caratulado "EJECUTIVO: RAMOS, PEDRO OSCAR C/ LAIME, C.I." (Expte. C-073912/16, J.. C.. y Com. Nº 3, S.. Nº 6), del cual dijeron:--------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.A.P. (Fs. 65/67), en representación del ejecutado, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2016 (fs. 43/45 vta.) que rechaza la excepción de inhabilidad de título y de pago total como así también las alegaciones respecto del abuso de firma en blanco y prejudicialidad, y manda llevar adelante la ejecución promovida.--------------------------------------------- Manifiesta la recurrente que el fallo es arbitrario porque lo responsabiliza por una deuda que ya ha caducado. Que no tiene ningún vínculo que lo una al actor. Insiste en la procedencia de la defensa de prejudicialidad penal. Afirma que “..SS no tuvo en cuenta que en aquella causa que se discute en el ámbito penal, es justamente la que va a resolver si el pago se efectuó o no, le adelanto que el pago si se efectuó y que mi mandante no tuvo posibilidad de probarlo porque SE considero innecesaria toda la prueba ofrecida al respecto…”. Expresa que no puede cercenarse su derecho a probar el pago por otros medios como los depósitos bancarios, solicitando al actor su estado contable o bien esperando la resolución de la cuestión penal.-------------------------------------------------- Destaca que “De la mala fe del actor no queda ninguna duda, pero es en las constancias de la causa penal que se radica en la Fiscalía Nº 5, identificada como Expte. P-144.105/16, caratulada “DENUNCA FORMULADA POR C.G. AZUA” donde se resolverá si el título es hábil para ser ejecutado, es decir si esa mala fe se convierte en un delito por estafa, ya que como bien aclaro en la demanda, el actor “obligo” a mi cliente a firmar un documento en blanco, pero no solo eso, sino que cuando fue a cancelar la deuda no se le entregaron recibos validos, peor aún, no le fue devuelto el titulo suscripto, de ahí que el dolo con el que actúa el actor, no puede ser de ninguna manera ignorado por VS.” Agrega mayores consideraciones a...

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