Sentencia nº 49961 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 31 de Julio el 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-049.961/15 caratulado:

División

de Condominio: T.G.A. c/ T.I.V.

de los que,

RESULTA:

Se presenta la Dra. C.F. de Tezanos

Pinto en nombre y representación del Sr. Gerardo Armando

Tolaba, a mérito de fotocopia debidamente juramentada de

poder general para juicios y trámites administrativos (fs.

13/14).

Promueve demanda por división de condominio en

contra de la Sra. I.V.T. respecto del inmueble

individualizado como Matrícula A-14474, Padrón A-9596,

Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 259, Parcela 27,

ubicado en San Pedrito del Dpto. M.B. de ésta

Provincia, del cual dice que le corresponde una cuarta ava

parte.

Manifiesta que este condominio, surge de la

adjudicación efectuada en el Expte. Nº B-10564/96 caratulado

Sucesorio Ab Intestato de Tolaba Valentín; T.G.

. Y

que en virtud de la misma, el Sr. Sr. G.A.T.

es titular de 1/4 ava parte y la Sra. I.V.T. 3/4

avas partes del inmueble referido precedentemente.

Señala que la Sra. I.V.T. se

encuentra

disponiendo de la totalidad de la propiedad, ya que alquila

una habitación de dicho inmueble cobrando una renta, y

siendo copropietario de la misma, no fue consultado

previamente, ni accedió a que se prestara tal servicio.

Asimismo manifiesta que a fin de dividir el condominio,

convocó a la demandada mediante carta documento nº

CD374298960 AR del 19/02/2014 a una reunión para acordar la

forma de dividir el condominio, a la que concurrió la misma,

sin arribar a acuerdo alguno.

Posteriormente solicitó una mediación privada con el

objeto

de solucionar el conflicto y realizar la división del

inmueble, la que tampoco dio resultado.

También sostiene que en numerosas oportunidades trató de

dialogar con la accionada a fin de llegar a un acuerdo lo que

no fue posible, por ende vio obligado a promover esta acción

judicial.

Finalmente dice el derecho que considera aplicable, ofrece

prueba, y solicita se proceda a la pretendida división, a

efectos de desvincular a los condóminos con relación a las

propiedad del mencionado inmueble, imponiendo las costas a la

contraria.

Corrido el traslado pertinente, se presenta la Dra. Sara

Cabezas y solicita personería de urgencia para actuar en

nombre y representación de la Sra. I.V.T. y

franqueo de autos (fs.22), lo que se concede a fs. 23.

A fs. 27/28 contesta demanda. Solicita eximición de

costas. Ofrece pruebas, cita derecho y formula petitorio.-

Se corre el traslado pertinente a la actora, y se anula

todo lo actuado por la Dra. Cabezas en representación de la

Sra. Tolaba a su costa, ya que no acreditó personería en

legal forma (fs.40).

Se presenta la Sra. I.V.T. por sus propios

derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.,

solicita franqueo de autos y suspensión de términos (fs.45),

lo que se provee a fs.49.

A fs. 50/51 adjunta fotocopia debidamente juramentada de

poder general para juicios y gestiones administrativas.

Y a fs. 57 se la tiene por presentada a la Dra. Cabezas en

nombre y representación de la demandada.

Existiendo un acuerdo de intención en mediación privada

...

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