Sentencia nº 49961 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
San Salvador de Jujuy, 31 de Julio el 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-049.961/15 caratulado:
División
de Condominio: T.G.A. c/ T.I.V.
de los que,
RESULTA:
Se presenta la Dra. C.F. de Tezanos
Pinto en nombre y representación del Sr. Gerardo Armando
Tolaba, a mérito de fotocopia debidamente juramentada de
poder general para juicios y trámites administrativos (fs.
13/14).
Promueve demanda por división de condominio en
contra de la Sra. I.V.T. respecto del inmueble
individualizado como Matrícula A-14474, Padrón A-9596,
Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 259, Parcela 27,
ubicado en San Pedrito del Dpto. M.B. de ésta
Provincia, del cual dice que le corresponde una cuarta ava
parte.
Manifiesta que este condominio, surge de la
adjudicación efectuada en el Expte. Nº B-10564/96 caratulado
Sucesorio Ab Intestato de Tolaba Valentín; T.G.
. Y
que en virtud de la misma, el Sr. Sr. G.A.T.
es titular de 1/4 ava parte y la Sra. I.V.T. 3/4
avas partes del inmueble referido precedentemente.
Señala que la Sra. I.V.T. se
encuentra
disponiendo de la totalidad de la propiedad, ya que alquila
una habitación de dicho inmueble cobrando una renta, y
siendo copropietario de la misma, no fue consultado
previamente, ni accedió a que se prestara tal servicio.
Asimismo manifiesta que a fin de dividir el condominio,
convocó a la demandada mediante carta documento nº
CD374298960 AR del 19/02/2014 a una reunión para acordar la
forma de dividir el condominio, a la que concurrió la misma,
sin arribar a acuerdo alguno.
Posteriormente solicitó una mediación privada con el
objeto
de solucionar el conflicto y realizar la división del
inmueble, la que tampoco dio resultado.
También sostiene que en numerosas oportunidades trató de
dialogar con la accionada a fin de llegar a un acuerdo lo que
no fue posible, por ende vio obligado a promover esta acción
judicial.
Finalmente dice el derecho que considera aplicable, ofrece
prueba, y solicita se proceda a la pretendida división, a
efectos de desvincular a los condóminos con relación a las
propiedad del mencionado inmueble, imponiendo las costas a la
contraria.
Corrido el traslado pertinente, se presenta la Dra. Sara
Cabezas y solicita personería de urgencia para actuar en
nombre y representación de la Sra. I.V.T. y
franqueo de autos (fs.22), lo que se concede a fs. 23.
A fs. 27/28 contesta demanda. Solicita eximición de
costas. Ofrece pruebas, cita derecho y formula petitorio.-
Se corre el traslado pertinente a la actora, y se anula
todo lo actuado por la Dra. Cabezas en representación de la
Sra. Tolaba a su costa, ya que no acreditó personería en
legal forma (fs.40).
Se presenta la Sra. I.V.T. por sus propios
derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.,
solicita franqueo de autos y suspensión de términos (fs.45),
lo que se provee a fs.49.
A fs. 50/51 adjunta fotocopia debidamente juramentada de
poder general para juicios y gestiones administrativas.
Y a fs. 57 se la tiene por presentada a la Dra. Cabezas en
nombre y representación de la demandada.
Existiendo un acuerdo de intención en mediación privada
...
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