Sentencia nº 14836 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de julio de 2.017, reunidas las Sras. J. habilitadas de la Sala I, V.V.N., de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y NORMA B.I. (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14836/16 caratulado: “Interdicto de recobrar la posesión: C., G.M.; C., D.H. c/V., A.” (Expte. Nº C–035417/14 Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 287/298 por el Dr. F.N.A. en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.016 y su aclaratoria de fecha 20 de octubre de 2016, obrantes a fs. 263/270 y 282 en contra del decreto de fecha 20 de octubre de 2016 que rola a fs. 277 de autos.

Expresa agravios porque se hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión, condenando a su mandante a restituir a favor de los actores la posesión de la fracción de terreno individualizado catastralmente como lote 2, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 38, Padrón J-29, ubicado en calle Misiones Nº 321 esquina P., del Barrio Sagrada Familia de la ciudad de Humahuaca.

También se agravia porque se rechazó la recusación formulada por su parte.

Manifiesta que la sentencia y el procedimiento son nulos porque no se respetó al juez natural y al sorteo de juzgados por lo que se solicita se aparte al juez de la causa. Refiere que se falló en base a una prueba nula en perjuicio al derecho de igualdad de las partes.

Sostiene que no se ha valorado objetivamente la prueba ofrecida por su parte ni se han respetado los principios registrales. Resalta que no se abrió la etapa probatoria del proceso, cuando de la simple medición del terreno, se podía determinar que la demanda se refiere a un lote equivocado, llegando al absurdo de terminar desalojando lote diferente.

Manifiesta que la sentencia se basó en prueba declarada nula por el Superior Tribunal de Justicia, lo cual es suficiente para anularla.

Asevera que se avasallaron los derechos de la Sra. V. al agregar la actora extemporáneamente documental sin la apertura a prueba.

Solicita se declare la nulidad del procedimiento teniéndose a la demanda por no presentada y que se tomen las medidas del caso girando las actuaciones a la fiscalía que por turno corresponda, por posible estafa procesal.

En relación a las constancias del expediente penal Nº P-077730/2014, la declaración espontánea brindada ante la autoridad policial por el Sr. G.G.C., hijo de la accionada y ocupante del inmueble junto a su madre, fue declarada nula por resolución del Superior Tribunal de Justicia.

Manifiesta que existen irregularidades procesales que fundamentan el pedido de nulidad, y que una de las defensas consistió en afirmar que la demanda se interpuso en contra de un lote distinto al que posee la demandada.

Aduce la negación constante a medir el terreno conforme su estructura y cédula parcelaria.

Denuncia como hecho nuevo una irregularidad flagrante en la prueba documental certificada por la escribana M.Z. y el juzgado interviniente. Afirma que a fojas 121 está el estudio firmado por la citada escribana y a fojas 127l copia de la escritura Nº 14 que los actores presentaron anteriormente.

Señala que ambas copias pertenecen a la escritura Nº 14 pero que en la de fojas 45 vta. cuarto reglón está corregido el número 72,88m, pero sin que sea salvado por la escribana, lo mismo sucede a fojas 127 vta. cuarto renglón. Ello lo lleva a afirmar que son dos copias diferentes.

También denuncia irregularidad por violación al art. 18 de la Constitución Nacional y selección del juzgado interviniente por sorteo. Entiende que si no se sabía que juzgado intervendría, con que facultad y competencia se llegó a certificar tantas veces copias de las escrituras.

Por otro lado, da cuenta de la existencia de un hecho nuevo que anula la sentencia. Se trata de la Resolución Nº 16397/16 de aprobación de plano de fecha 30/09/16, un día posterior a la sentencia. Este acto administrativo es la prueba directa de que el inmueble de la Sra. A.V. no abarca el de los Sres. C.. Se llegó a mensurar correctamente el inmueble y se...

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