Sentencia nº 60367 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-060367/16, caratulado:
EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/
RUIZ BABICZ, V.I.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 vta. se presenta el Dr. JOSE EUSEBIO
GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA
DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), promoviendo ejecución en contra de
la Dra. V.I.R.B., por la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
($25.902,95), comprensivo del capital mas intereses, con más
los intereses y costas del juicio.-
Que, el monto reclamado surge de los aportes mensuales
impagos por la demandada y cuya exigencia proviene del inc.
a) del art. 22 de la ley 4764/94, determinado por el Consejo
de Administración.
Que, acompaña el respectivo certificado de deuda emitido
por C.A.P.S.A.P. y suscripto por el P. y Secretario
Administrativo de dicha institución como lo exige el art. 24
de la ley 4764/94, por lo que constituye título ejecutivo
hábil conforme el art. 472 inc. 7 del C.P.C. que rola a fs. 5
con el anexo del Estado de deuda de fs. 6/7.-
Que, previo a promover la presente demanda ejecutiva
–refiere- su mandante intimó a la accionada por Carta
documento remitida en fecha 3 de Febrero de 2016 (fs. 8/9),
el pago de la deuda reclamada sin haber obtenido respuesta
alguna.-
Que, a fs. 15 se ordena librar el respectivo mandamiento
de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra
el demandado, medida que se efectiviza en legal forma (fs.
24/24 vta.).-
Que, a fs. 25 se presenta la demandada por sus propios
derechos con el patrocinio letrado de la Dra. ANDREA FABIANA
CLAPIER, y solicita franqueo de autos, lo que se le concede a
fs. 26, y a fs. 55/59 vta. opone las excepciones de
inhabilidad de título y prescripción. Respecto a la primera
defensa articulada, expresa que desconoce la deuda y que el
título que se ejecuta no es de los enumerados por la ley que
traen aparejado la vía ejecutiva, refiriendo que carece de
los requisitos intrínsecos y extrínsecos establecidos por la
ley para su cobro, no surgiendo de las constancias de autos
que la suscripta haya recibido intimación previa para el
control de la composición de la deuda y poder ejercer el
derecho de defensa, por lo que no se generó el derecho del
acreedor a considerar como vencidos los plazos ni tampoco a
promover la demanda en su contra. Además, expresa que no se
trata de un certificado completo porque hay que recurrir a
los libros y demás documentación contable para completar el
instrumento, no es una suma líquida y exigible porque será
actualizada al momento de su efectivo pago e incluye recargos
que carecen de fundamento legal, impugnando la planilla de
liquidación adjunta ya que el mencionado recargo carece de
fundamento jurídico o normativa legal que lo respalde, siendo
arbitrario y contrario a derecho, ya que encubre una
actualización o indexación prohibida por la ley, y al
solicitar que a los mismos se les aplique los intereses
lesiona lo establecido por la ley 23.928 y el art. 770 del
CCCN, que prohíbe aplicar intereses de intereses, provocando
un anatocismo prohibido. Respecto de la prescripción expresa
que los períodos reclamados se encuentran prescriptos toda
vez que a la fecha de interposición de la acción había
transcurrido el plazo de dos años que dispone el art. 2562
del CCCN.-
Que, a fs. 37 se corre el traslado de las excepciones
opuestas a la actora, la que contesta a fs. 40/44vta.,
solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los
cuales me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 45 se abre la causa a prueba, la que se
produce y agrega a fs. 55.-
Que, a fs. 56 se clausura el período probatorio y se
llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente,
tenemos que la demandada opuso excepciones de inhabilidad de
título y de prescripción al progreso de la ejecución, y
siendo la última mencionada de carácter perentorio
corresponde expedirme en primer término.-
Que, analizada la defensa de prescripción de la acción
en relación a las cuotas que se reclaman y que conforman el
certificado base de esta ejecución, invocando la demandada
que debe aplicarse la normativa del C.C.yC.N., cabe rechazar
la excepción por los argumentos que a continuación expongo.-
Que, la excepcionante ha encasillando su plazo en las
referidas...
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