Sentencia nº 60367 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-060367/16, caratulado:

EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS

Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/

RUIZ BABICZ, V.I.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 vta. se presenta el Dr. JOSE EUSEBIO

GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y

PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA

DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), promoviendo ejecución en contra de

la Dra. V.I.R.B., por la suma de PESOS

VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS

($25.902,95), comprensivo del capital mas intereses, con más

los intereses y costas del juicio.-

Que, el monto reclamado surge de los aportes mensuales

impagos por la demandada y cuya exigencia proviene del inc.

a) del art. 22 de la ley 4764/94, determinado por el Consejo

de Administración.

Que, acompaña el respectivo certificado de deuda emitido

por C.A.P.S.A.P. y suscripto por el P. y Secretario

Administrativo de dicha institución como lo exige el art. 24

de la ley 4764/94, por lo que constituye título ejecutivo

hábil conforme el art. 472 inc. 7 del C.P.C. que rola a fs. 5

con el anexo del Estado de deuda de fs. 6/7.-

Que, previo a promover la presente demanda ejecutiva

–refiere- su mandante intimó a la accionada por Carta

documento remitida en fecha 3 de Febrero de 2016 (fs. 8/9),

el pago de la deuda reclamada sin haber obtenido respuesta

alguna.-

Que, a fs. 15 se ordena librar el respectivo mandamiento

de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra

el demandado, medida que se efectiviza en legal forma (fs.

24/24 vta.).-

Que, a fs. 25 se presenta la demandada por sus propios

derechos con el patrocinio letrado de la Dra. ANDREA FABIANA

CLAPIER, y solicita franqueo de autos, lo que se le concede a

fs. 26, y a fs. 55/59 vta. opone las excepciones de

inhabilidad de título y prescripción. Respecto a la primera

defensa articulada, expresa que desconoce la deuda y que el

título que se ejecuta no es de los enumerados por la ley que

traen aparejado la vía ejecutiva, refiriendo que carece de

los requisitos intrínsecos y extrínsecos establecidos por la

ley para su cobro, no surgiendo de las constancias de autos

que la suscripta haya recibido intimación previa para el

control de la composición de la deuda y poder ejercer el

derecho de defensa, por lo que no se generó el derecho del

acreedor a considerar como vencidos los plazos ni tampoco a

promover la demanda en su contra. Además, expresa que no se

trata de un certificado completo porque hay que recurrir a

los libros y demás documentación contable para completar el

instrumento, no es una suma líquida y exigible porque será

actualizada al momento de su efectivo pago e incluye recargos

que carecen de fundamento legal, impugnando la planilla de

liquidación adjunta ya que el mencionado recargo carece de

fundamento jurídico o normativa legal que lo respalde, siendo

arbitrario y contrario a derecho, ya que encubre una

actualización o indexación prohibida por la ley, y al

solicitar que a los mismos se les aplique los intereses

lesiona lo establecido por la ley 23.928 y el art. 770 del

CCCN, que prohíbe aplicar intereses de intereses, provocando

un anatocismo prohibido. Respecto de la prescripción expresa

que los períodos reclamados se encuentran prescriptos toda

vez que a la fecha de interposición de la acción había

transcurrido el plazo de dos años que dispone el art. 2562

del CCCN.-

Que, a fs. 37 se corre el traslado de las excepciones

opuestas a la actora, la que contesta a fs. 40/44vta.,

solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los

cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 45 se abre la causa a prueba, la que se

produce y agrega a fs. 55.-

Que, a fs. 56 se clausura el período probatorio y se

llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente,

tenemos que la demandada opuso excepciones de inhabilidad de

título y de prescripción al progreso de la ejecución, y

siendo la última mencionada de carácter perentorio

corresponde expedirme en primer término.-

Que, analizada la defensa de prescripción de la acción

en relación a las cuotas que se reclaman y que conforman el

certificado base de esta ejecución, invocando la demandada

que debe aplicarse la normativa del C.C.yC.N., cabe rechazar

la excepción por los argumentos que a continuación expongo.-

Que, la excepcionante ha encasillando su plazo en las

referidas...

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