Sentencia nº 18846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

18846/17, caratulado: “EJECUTIVO: BARBARA GISELA PACHECO c/

JOSE JORGE SAVEDRA” del cual:

RESULTA: Que, a fs. 09/10 se presenta el Dr.

C.J.M.S. en nombre y representación de la

Sra. B.G.P. a merito del Poder General para

Juicios que adjunta, iniciando demanda ejecutiva en contra de

J.J.S., procurando el cobro de la suma de PESOS

CINCUENTA MIL ($50.000) con mas intereses legales y costas,

en virtud de un pagaré con la cláusula sin protesto, firmado

por el demandado y no abonado a la fecha de su vencimiento.

Invoca derecho, solicita y peticiona.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de

intimación de pago, citación de remate y embargo y

diligenciado el mismo, a fs. 16/17 se presenta el Sr. JOSE

JORGE SAVEDRA, con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO

CEBALLOS, oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título por

abuso de firma en blanco. Se adhiere a la prueba caligráfica

ofrecida por la actora y peticiona se haga lugar a la

Excepción planteada con costas a la contraria.-

Que corrido el traslado de las excepciones, a fs.

21/23 se presenta el letrado de la actora rechazando la

misma. Cita jurisprudencia y doctrina, y solicita se declare

la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia, con

costas.-

Que a fs. 24 se declara la cuestión como de puro

derecho, encontrándose estos obrados en estado de resolver.-

CONSIDERANDO: Que, en autos se trata de la ejecución

de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) sobre la base de

un pagaré con cláusula sin protesto, firmado por el demandado

y no abonado a la fecha de su vencimiento.-

Que, citada en legal forma la parte demandada, ella

opone Excepción de Inhabilidad de título, aduciendo abuso de

firma en blanco, al haberse completado el pagaré en forma

contraria a los pactos preexistentes entre las partes.

Manifiesta que el negocio jurídico en realidad se celebro con

el Sr. J.C.T., y no con la actora de autos,

llenándose el pagaré de manera ilegitima e ilícita, en un

acto de mala fe, de modo unilateral, con montos exorbitantes

y haciéndolo ejecutar por una tercera persona.-

Que, la actora, por su parte, niega los hechos invocados

por la demandada en su contestación: manifiesta que no

existieron pactos preexistentes entre las partes, que no es

posible que exista mala fe del Sr. J.C.T. que

nada tiene que ver en este proceso, que el titulo no es

inhábil, siendo que la demandada no negó la firma inserta en

el documento ni deber suma alguna a la actora de autos.

...

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