Sentencia nº 18846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
18846/17, caratulado: “EJECUTIVO: BARBARA GISELA PACHECO c/
JOSE JORGE SAVEDRA” del cual:
RESULTA: Que, a fs. 09/10 se presenta el Dr.
C.J.M.S. en nombre y representación de la
Sra. B.G.P. a merito del Poder General para
Juicios que adjunta, iniciando demanda ejecutiva en contra de
J.J.S., procurando el cobro de la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000) con mas intereses legales y costas,
en virtud de un pagaré con la cláusula sin protesto, firmado
por el demandado y no abonado a la fecha de su vencimiento.
Invoca derecho, solicita y peticiona.-
Que, librado el correspondiente mandamiento de
intimación de pago, citación de remate y embargo y
diligenciado el mismo, a fs. 16/17 se presenta el Sr. JOSE
JORGE SAVEDRA, con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO
CEBALLOS, oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título por
abuso de firma en blanco. Se adhiere a la prueba caligráfica
ofrecida por la actora y peticiona se haga lugar a la
Excepción planteada con costas a la contraria.-
Que corrido el traslado de las excepciones, a fs.
21/23 se presenta el letrado de la actora rechazando la
misma. Cita jurisprudencia y doctrina, y solicita se declare
la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia, con
costas.-
Que a fs. 24 se declara la cuestión como de puro
derecho, encontrándose estos obrados en estado de resolver.-
CONSIDERANDO: Que, en autos se trata de la ejecución
de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) sobre la base de
un pagaré con cláusula sin protesto, firmado por el demandado
y no abonado a la fecha de su vencimiento.-
Que, citada en legal forma la parte demandada, ella
opone Excepción de Inhabilidad de título, aduciendo abuso de
firma en blanco, al haberse completado el pagaré en forma
contraria a los pactos preexistentes entre las partes.
Manifiesta que el negocio jurídico en realidad se celebro con
el Sr. J.C.T., y no con la actora de autos,
llenándose el pagaré de manera ilegitima e ilícita, en un
acto de mala fe, de modo unilateral, con montos exorbitantes
y haciéndolo ejecutar por una tercera persona.-
Que, la actora, por su parte, niega los hechos invocados
por la demandada en su contestación: manifiesta que no
existieron pactos preexistentes entre las partes, que no es
posible que exista mala fe del Sr. J.C.T. que
nada tiene que ver en este proceso, que el titulo no es
inhábil, siendo que la demandada no negó la firma inserta en
el documento ni deber suma alguna a la actora de autos.
...
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