Sentencia nº 94223 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2017
Número de sentencia | 94223 |
Número de expediente | c-94223-2017 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-094.223/17, caratulado: “A.P.: R.C. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el J.D. dijo:
Que a fojas 37/41 se presenta C.R. con el patrocinio letrado de la abogada D.E.M. y deduce acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial.
Que al momento de concretar su pretensión, la actora solicita expresamente que el Tribunal ordene a la demandada que la incluya en el cuadro de postulantes para el concurso de Directores y V. de Escuelas de 1º y 2º del Nivel Primario y Escuelas de Educación Especial, del Ministerio de Educación.
Que luego de referirse a la legitimación que dice ostentar, al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el 05/09/16 se notifica de la Resolución Nº 549-DEP/16, por la que se dispuso aplicársele una sanción de apercibimiento.
Que en forma inmediata dedujo recurso de revocatoria en contra de tal resolución, alegando la violación de garantías y derechos constitucionales, en tanto fue citada en un primer momento en calidad de testigo en el marco de un sumario disciplinario iniciado a una colega, para luego de ello ser sumariada y finalmente sancionada, para concluir que no pudo ejercer su derecho de defensa.
Que pese a haber solicitado la revocación de la sanción impuesta por ante el Ministerio de Educación, jamás se le dio respuesta a lo solicitado, por lo que la sanción que le fuera impuesta fue recurrida y que debido a la inactividad de la Administración inició demanda de amparo por mora, la que afirma se encuentra en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia.
Que en el mes de mayo del corriente año la demandada llamó a concurso de oposición y antecedentes para cubrir cargos de directores. Que mediante Resolución Nº 5159/17 se establece entre las condiciones para participar en el procedimiento que los postulantes no tengan sanciones, para agregar que fue excluida del proceso por encontrarse sancionada.
Que contra la Resolución de exclusión, en fecha 21/06/17 presenta recurso de revocatoria y ante el silencio de la Administración el 29/09/17 dedujo recuso jerárquico por ante la Ministra de Educación.
Que el 05/07/17 la Junta de Calificaciones se pronunció rechazando el remedio tentado por la actora y publicó el cuadro provisorio de postulantes, en el cual no se encuentra incluida, concluyendo que la sanción impuesta impide su participación en el procedimiento, ignorando de modo absoluto la totalidad de los fundamentos dados al momento de instar la instancia recursiva, para tratar como “DOCENTE SANCIONADA”.
Que el cuadro definitivo de postulantes se publicaría entre el 10 al 18 del mes de julio del corriente y que con ello se ratificaría su exclusión del procedimiento de selección, lesionando de ese modo sus derechos laborales y el derecho al ascenso, sin tener en cuenta que la sanción que le fuera impuesta a la fecha no se encuentra firme y que tanto las actuaciones administrativas como las judiciales se encuentran en instancia de resolver.
Que concretamente solicita se haga lugar a la acción deducida toda vez que su exclusión del cuadro definitivo de postulantes implicaría la imposibilidad de su participación en la prueba de oposición.
Que luego de referir al precedente del Superior Tribunal de Justicia “Nicuesa” como fundamento de su solicitud, entre otros antecedentes jurisprudenciales a los que remito en razón de brevedad, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.
Que a fojas 43 se confirió traslado de la acción, abreviándose los plazos conforme lo dispuesto por el articulo 41 apartado 2 de la Constitución de la Provincia en razón de la fecha de inicio del receso judicial de julio y las fechas de publicación de los cuadros definitivos, y se citó a las partes a la audiencia cuya constancia rola a fojas 63.
Que a ese acto concurrieron la actora junto a su letrada patrocinante y la abogada M.F.B. en representación del Estado Provincial, quien contestó la demanda por escrito (fojas 53/56) para solicitar su rechazo, con expresa imposición de costas.
Que luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, al momento de ejercer la defensa de su representada, aduce que la actora promueve la presente acción de amparo precautorio a los fines de que se proceda a ordenar inaudita parte al Ministerio de Educación incluir a la Sra. Ríos en el cuadro de postulantes para el Concurso de Directores y V. de Escuelas de 1º y 2º del Nivel Primario y Escuelas de Educación Especial.
Que la pretensión perseguida por la parte actora en esta instancia no se condice con la vía seleccionada, toda vez que la finalidad del amparo precautorio es suspender los efectos de una decisión administrativa que no ha causado estado.
Que la actora no busca suspender los efectos de ningún acto administrativo sino directamente que se ordene judicialmente al Ministerio de Educación que la incluya en el cuadro de postulantes del concurso y que tal pretensión desvirtúa la finalidad de esta medida precautoria, puesto que de hacerse lugar a lo...
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