Sentencia nº 263599 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete reunidos los señores vocales de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B -263599/ 2011, caratulado: “Laboral por indemnización por despido sin justa causa – BONAVENTURA; M.L. c/ ROSSETI; M.E.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. T.H.L. en representación de M.L.B. promueve demanda en contra de M.E.R. por cobro de indemnización por despido y multas.

Reseña que en abril del 2002 ingresó a prestar servicios en el instituto “WEST VIRGIAN INGLES” de propiedad de la demandada, cumpliendo tareas de profesora de inglés con el máximo de 36 horas cátedras y sin ser registrada laboralmente; cuando reclamó por ello, la demandada inscribió la relación laboral en fecha 01/04/2006 como contrato de plazo fijo, pactándose la forma de pago por comisión del 30% de la nómina de alumnos, extendiendo los recibos correspondientes.

Expirado el plazo en diciembre del mismo año, la relación continuó hasta el año 2009 en que volvió a solicitar la registración de la relación laboral y se hizo un nuevo contrato el 03 de abril de 2009, cumpliendo funciones en planificación, coordinación de tareas y dictado de clases, pero en la cláusula novena del mismo, nuevamente en contravención a la ley laboral, se establece que dicho contrato no vincula a las partes bajo ninguna de las relaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo como compensación que percibía el 70% de las sumas que ingresen al Instituto por cada curso que atienda, el restante 30% le correspondía a R..

Agrega que en el año 2011 la situación se agravó porque su mandante volvió a pedir que registrara su relación y la demandada le manifestó que firmaran un nuevo contrato con cambio de las condiciones pues del 70% que venía percibiendo, se reducirían al 45%, dejando además establecido que no existía contrato sometido a la ley laboral, lo que aceptó para mantener la fuente laboral.

Ante tanta falta de respeto –dice- el 16 de julio de 2011 remitió TCL 23789 en el que le solicita a la accionada que manifieste su voluntad de registrar desde la real fecha de ingreso en 01 de abril de 2002, realizar los aportes previsionales e intima el pago de SAC, vacaciones, salarios, respondiéndole por carta documento recibida el 30/07/11 que sí inscribirá pero desconoce la fecha de ingreso y las horas trabajadas.

Ante el desconocimiento de la real fecha de ingreso, falta de pago de aportes de ley, ni pago de SAC y vacaciones es que se dio por despedida sin justa causa, intimando el pago de las indemnizaciones correspondientes, mediante TCL del 01/08/2011; en 02/08/11 la demandada le remite carta documento NCD 182402510 notificándole a su mandante que la relación se extinguía por abandono de trabajo, lo que fue contestado por la actora el 05/08/11, ratificando telegrama anterior y negando la causal esgrimida.

Posteriormente –dice- el 06/09/11 solicitó certificación de servicios, la que no fue entregada en debido tiempo sino depositada en la Dirección de Trabajo y confeccionada en forma defectuosa ya que no se condice con su fecha real de ingreso ni los montos del salario, por lo que se debe tenerse por no cumplida la obligación; practica planilla estimativa de los rubros que pretende, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 146/149 contesta la Dra. H. delC.M. y en representación de M.E.R., solicita su rechazo.

Luego del desconocimiento de algunos hechos expuestos en la demanda, reconoce que la actora trabajó en el instituto de inglés WEST VIRGINIA de propiedad de su mandante a partir del año 2006, conforme declaración jurada signada por la actora y que adjunta, conviniendo que percibiría como retribución la suma equivalente a la hora cátedra de Profesor de Nivel Medio, básico más...

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