Sentencia nº 76621 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-076621/16, caratulado:

EJECUTIVO: ALIAS, M.A.C.F.B., MARIA

EUGENIA

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. RODRIGO FERNANDEZ

RIOS, en nombre y representación del Sr. MANUEL ALEJANDRO

ALIAS, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra.

M.E.F.B., por cobro de la suma de PESOS

CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,-), con más los intereses y

costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré con la cláusula “sin protesto”, en el que según se

refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer

excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 10, se presenta

con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y. a fs. 13,

solicitando el franqueo de autos lo que se le concede a fs.

14, opone excepciones de Inhabilidad y Falsedad de título a

fs. 16/19, negando los hechos invocados por la contrario,

expresando que la actora carece de capacidad económica para

que se le conceda un préstamo por el monto que se le reclama,

refiere no conocer al actor con quién no tiene relación

alguna y desconoce haber suscripto el pagaré en fecha

10/10/16, el que fue llenado abusiva y dolosamente tiempo

después de haber sido firmado, consignando una suma irreal,

ya que la única vez que le prestaron dinero fue en el año

2013 aproximadamente, un Sr. De apellido Q. por $2.000.

Agrega que el actor llenó o confeccionó el pagaré incluyendo

montos inexistentes, ya que no existió ningún préstamo, por

lo que efectuó la denuncia en sede Penal, ya que no posee

causa legítima incurriendo en abuso de firma en blanco,

consignando importes que no se condicen con la realidad. En

subsidio, solicita suspensión del proceso y mediación. Hace

reserva del caso Federal. Finalmente solicita se rechace la

ejecución instaurada en su contra, con costas.-

Que, a fs. 30 se corre el traslado de las excepciones

interpuestas, contestando el actor a fs. 36/38, solicitando

su rechazo por los argumentos que expone y a los que me

remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho,

y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada plantea la excepción de

inhabilidad de título y falsedad con el argumento que existe

abuso de firma en blanco ya que si bien no desconoce la

firma, expresa que no conoce al actor y que en la fecha

10/10/16 no firmó ningún...

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