Sentencia nº 76621 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-076621/16, caratulado:
EJECUTIVO: ALIAS, M.A.C.F.B., MARIA
EUGENIA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. RODRIGO FERNANDEZ
RIOS, en nombre y representación del Sr. MANUEL ALEJANDRO
ALIAS, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra.
M.E.F.B., por cobro de la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,-), con más los intereses y
costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré con la cláusula “sin protesto”, en el que según se
refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer
excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 10, se presenta
con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y. a fs. 13,
solicitando el franqueo de autos lo que se le concede a fs.
14, opone excepciones de Inhabilidad y Falsedad de título a
fs. 16/19, negando los hechos invocados por la contrario,
expresando que la actora carece de capacidad económica para
que se le conceda un préstamo por el monto que se le reclama,
refiere no conocer al actor con quién no tiene relación
alguna y desconoce haber suscripto el pagaré en fecha
10/10/16, el que fue llenado abusiva y dolosamente tiempo
después de haber sido firmado, consignando una suma irreal,
ya que la única vez que le prestaron dinero fue en el año
2013 aproximadamente, un Sr. De apellido Q. por $2.000.
Agrega que el actor llenó o confeccionó el pagaré incluyendo
montos inexistentes, ya que no existió ningún préstamo, por
lo que efectuó la denuncia en sede Penal, ya que no posee
causa legítima incurriendo en abuso de firma en blanco,
consignando importes que no se condicen con la realidad. En
subsidio, solicita suspensión del proceso y mediación. Hace
reserva del caso Federal. Finalmente solicita se rechace la
ejecución instaurada en su contra, con costas.-
Que, a fs. 30 se corre el traslado de las excepciones
interpuestas, contestando el actor a fs. 36/38, solicitando
su rechazo por los argumentos que expone y a los que me
remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho,
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos la demandada plantea la excepción de
inhabilidad de título y falsedad con el argumento que existe
abuso de firma en blanco ya que si bien no desconoce la
firma, expresa que no conoce al actor y que en la fecha
10/10/16 no firmó ningún...
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