Sentencia nº 89693 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-089.693/17 caratulado: “Amparo por mora: R.M.G. c/ Municipalidad de Palpalá”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 45/49 se presenta el Dr. F.D.I., en representación de la Sra. M.G.R., conforme Carta Poder obrante a fojas 2, y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Palpalá.

Pretende se condene a la accionada a proveer la información pública ambiental que fuera oportunamente solicitada.

Que al reseñar antecedentes refiere que corresponde remontarse a las presentaciones efectuadas por la actora ante la Municipalidad de Palpalá en fecha 12/10/16, en las cuales se solicita, entre otras cosas, se informe el número de expediente por el cual tramita el procedimiento administrativo que engloba los estudios, informes técnicos, dictámenes, características del proyecto, etapas de clausura, desmantelamiento y post clausura de las empresas Metalúrgica Alnorc S.R.L.; Procesadoras de Boratos Argentinos S.A.; Sulfhaar S.R.L..

Que dichas presentaciones dieron origen a los expedientes administrativos Nº 521-R/2016; Nº 522-R/2016 y Nº 526-R/2016.

Que ante la falta de respuesta, la Sra. Ríos interpuso acción de amparo por mora, lo que se tramitó por expediente Nº C-079.146/16, radicado en la Sala II de este Tribunal, y en el que dicho órgano jurisdiccional resolvió declarar abstracta la cuestión en virtud de la respuesta otorgada por el Municipio de Palpalá en audiencia celebrada en fecha 15/12/2016.

Que a fojas 5 del expediente administrativo Nº 522-R/2016; a fojas 9 del expediente Nº 521-R/2016 y a fojas 2 de expediente Nº 526-R/2016 presentados por la demandada, se otorgó respuesta a la petición de la actora respecto de los números de expedientes mediante los cuales tramitan los estudios, informes técnicos, dictámenes, etc. de las empresas en cuestión: Sulfhaar S.R.L. (Nº 388-S-); Procesadora de Boratos Argentinos S.A. (Nº 278-P-) y Metalúrgica Alnorc S.R.L. (Nº 193-M-00).

Que así entonces habiendo indicado el Municipio cuáles son los números de expedientes relacionados con las empresas mencionadas, en fecha 15/03/17 la actora presenta tres pedidos de información pública a fin de que se ponga a su disposición para consulta y fotocopiado los expedientes administrativos Nº 278-P-; Nº 388-S- y Nº 193-M-00, juntamente con los pertinentes informes, dictámenes de factibilidad y certificados de aptitud ambiental de cada una de las empresas.

Que con fecha 02/05/17 la actora recibió en su domicilio las Notas Nº 242/17 y Nº 243/17, en las que el Sr. Intendente hace saber a aquella que los expedientes administrativos Nº 526-R/16 y Nº 521-R/16...

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