Sentencia nº 17948 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, veintitrès de Junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los del expediente D-17948/2017, caratulado: “Incidente de Oposición de la Citación de Terceros: Colegio Médico de Jujuy c/ V.R.A..”; y:-

RESULTA: I.- Que a fs. 12/16 la Dra. A.L.A. en representación del Colegio Médico de Jujuy conforme poder general para juicios juramentado que adjunta a fs. 2/3 de estos obrados promueve incidente de impugnación de citación de tercero en garantía efectuada por el demandado en los autos principales, señor R.A.V., solicitando que luego de los trámites de rigor se deje sin efecto la citación.

Sostiene en su demanda incidental que el señor V. se ha limitado a solici-tar la citación sin corroborar y/o acreditar la existencia de un contrato de seguro en-tre el Colegio Médico y su persona; y que en realidad a quien dirigió su pretensión es el Fondo de Resguardo Profesional, persona distinta al Colegio Médico de Jujuy, surgiendo clara la diferencia de las misivas obrantes a fs. 172 y 173.

Dice que el Colegio Médico de Jujuy, solo reviste la calidad de intermediario entre el profesional y el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito III (Fondo de Resguardo Profesional) y que es este Colegio el que debe remitir el valor de cada cuota para poder gozar de los beneficios que brinda el Fondo y no el Colegio Médico de Jujuy.

No existe entre el Colegio Médico y el señor V. ningún contrato de seguro que habilite la citación y que dicho colegio no es Fondo de Resguardo Profesional y no es una compañía de seguros.

El Colegio Medico es una Asociación Profesional sin fines de lucro con per-sonería jurídica reconocida por el Estado Provincial, con capacidad jurídica (Decreto 5101-G-1958) y conforme su estatuto tiene como objeto representar, defender y apoyar los intereses profesionales de sus asociados, pero ello en modo alguno im-plica que revista la calidad de obligado por las eventuales malas praxis de sus aso-ciados.

El Colegio en virtud de su objeto social efectuó gestiones para que los profe-sionales médicos cuente con asesoramiento y cobertura en caso de mala praxis, beneficios que brinda el Fondo de Resguardo Profesional administrado por el Cole-gio Médico de la Provincia de Buenos Aires a aquellos asociados que voluntariamen-te adhieran al sistema del Fondo, y este a su vez puede gestionar coberturas de se-guro de responsabilidad profesional; no siendo obligación del Colegio Médico de Ju-juy.

Por último, entiende que el señor V. no coopero adecuadamente con el Fondo de Resguardo Profesional cuando este puso a su disposición los beneficios del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos del reglamento, pero hizo caso omi-so a la misiva del 10/12/13 (fs. 173). Cita Derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

  1. Corrido el correspondiente traslado, se presenta a fs. 21/23 el Dr. J.E.G. en representación del señor R.A.V., solicitando el re-chazo de la oposición con costas toda vez que su mandante cumplió con sus obliga-ciones contractuales y dio aviso en tiempo y forma al Colegio Médico de Jujuy.

    Refiere que cuando el Colegio Médico de Provincia de Buenos Aires distrito III contesto la carta documento (fs. 173 de los autos principales) suscripta por el Dr. Eskinazi Presidente del Colegio Médico de Bs As Distrito III - Fondo de Resguardo, el plazo para contestar demanda se encontraba vencido y que por esa razón debió asumir la defensa de su mandante pues de lo contrario quedaba sin defensa.

    Entiende que el Colegio Médico de Jujuy acepto tácitamente la cobertura conforme el art. 56 de la ley 17418. Pide la reanudación del proceso.

    Sostiene que existe interés contradictorio entre su mandate y el Colegio Mé-dico de Jujuy conforme la postura procesal asumida. Que el Colegio Medico nunca rechazo la notificación de fs. 172 presumiéndose su aceptación tacita ya que tenía la obligación legal de expedirse.

    Considera que el documento de fs. 174 emitido por el Colegio Médico de Ju-juy, firmado por H.C., empleado del Colegio Médico de Jujuy y que certifi-ca que el Dr. V. se encuentra asegurado y en situación...

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