Sentencia nº 87998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de

2.017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

087998/17,

caratulado: “EJECUTIVO: SUCESORES YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE

HECHO C/ IRIARTE FLORENCIO”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 se presenta el Dr. FEDERICO RAUL

NAMUR en nombre y representación de SUCESORES YEIZEL KATZ

SOCIEDAD DE HECHO promoviendo la presente demanda ejecutiva

en contra de I.F. por cobro de la suma de PESOS:

DOCE MIL VEINTICINCO con 71/100 ($12.025,71.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora (13/05/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a

los intereses punitorios, teniendo presente que los que

surgen en las condiciones establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales del letrado interviniente de conformidad a

L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: TRES MIL

QUINIENTOS ($3.500.-), suma que solo en caso de mora llevar

intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235

inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con

mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar a llevar adelante la ejecución seguida

    por

    SUCESORES YEIZEL KATZ SOCIEDAD DE HECHO en contra de

    F.I., hasta hacerse...

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