Sentencia nº 11445 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-011.445/13, caratulados: “M.B.J.A. c/M.R.A. y M.A.I.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.G.E.M. en nombre y representación del Señor J.A.M.B. promoviendo demanda en contra de los Señores R.M. y A.I.M., reclamando el pago de indemnización por despido sin causa, falta de preaviso, integración mes de despido, pago de horas extras, SAC, vacaciones proporcionales e indemnizaciones agravadas.

    Dice que, la relación laboral que unía a su mandante con los demandados R.M. y A.M., era que, los mismos eran propietarios de la Pollería Malvinas y del Cyber Video Club Skymo y que su representado comenzó a trabajar en ambos lugares en fecha 23 de enero de 2012, desempeñando en ambos lugares la calidad de encargado y único vendedor de la pollería durante la mañana y del C. por la tarde; su jornada laboral era de de domingos a domingos de 08:30hs. a 14:30hs. y de 15:00hs. a 23:00hs. y los domingos de 12:00hs. a 00:00hs., ya que vendía pollos hasta las 14:00hs. para luego abrir el Cyber hasta la medianoche; la remuneración que percibía era de $ 1.200,00 mensuales cuando debió haber percibido la suma de $ 4.866,56 como Vendedor D del CCT 130/75.

    Al ampliar demanda (fs. 30/41) nos dice que, la relación laboral se extinguió en fecha 08/03/13; su representado recibía órdenes tanto de MAIDANA como de MEZA; comenzaba la jornada laboral en la pollería a las 08:30hs. iniciando las tareas con la preparación de las milanesas de pollo, hamburguesas, albóndigas y cortes especiales con cuchillo para luego comenzar la limpieza de las heladeras; a las 09:00hs. mientras terminaba la limpieza abría las puertas del local para la atención al público; a las 10:30hs. recibía la mercadería de los proveedores especialmente la empresa Hualpahuasi; a las 13:00hs. llegaba la Sra. MEZA junto a su pareja el Sr. MAIDANA para controlar las ventas y realizar la caja diaria, a partir de esa hora la patronal ayudaba a su mandante con la atención al público para cerrar a las 14:00hs./14:30hs. dependiendo de la clientela; un cuestión a tener especialmente en cuenta es que el local de la pollería se encontraba en la parte de adelante del hogar de los padres de la Sra. MEZA sito en Avda. 10 de junio Nº 840 del Bº Malvinas; luego de terminar con la labor en la pollería, su mandante se dirigía a su hogar para almorzar y prepararse para empezar su trabajo en el Cyber Video Club Skymo, iniciándose la jornada a las 15:00hs. y finalizando a las 23:00hs.; el local se encontraba integrado por 13 computadoras, 1 video juego play station y más de 1000 películas DVD; del lugar M.B. se encargaba de la limpieza, del alquiler de películas, de controlar las computadoras, de realizar cargas virtuales para celulares, suscribir nuevos socios, entre otras actividades; además de esas funciones propias del Cyber, también realizaba gestiones vía telefónicas para préstamos en efectivos conforme instrucciones de MAIDANA quién además prestaba dinero.

    Al hacer referencia al despido nos dice que, el 25 de enero de 2013 a las 23:30hs. se apersonó el Sr. MAIDANA en el local del Cyber con el objeto de hacer unas llamadas telefónicas y controlar algunas cuestiones del negocio; posteriormente ingresa la Sra. M., quién a los gritos, luego de discutir con su pareja, despide verbalmente a M.B.; luego de realizar infructuosa charlas con la patronal, el trabajador remite el día 07/02/13 Telegrama Obrero tanto a la dirección de la pollería como a la del Cyber, mediante los cuáles intimaba se ratificase o rectificase despido verbal, como así también se le entregase recibo de sueldo por duplicado en legal forma consignando real fecha de ingreso y remuneraciones, todo ello bajo apercibimiento de darse por despedido; la patronal responde a esos telegramas con carta documento enviada el día 04/02/13 por la cuál rechaza en todos los términos el telegrama enviado por el obrero como así también la relación laboral; continúa relatando el intercambio epistolar hasta que en fecha 08/03/13 envía sendos telegramas laborales haciendo efectivo el apercibimiento y dándose por despedido. Seguidamente hace referencia a las diferencias salariales, horas extras...

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