Sentencia nº 15122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-015122/2016,

caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de D.O.A.”, del

cual,

RESULTA: Que a fs. 17/19 se presentan los Sres. JUAN RAFAEL

RUA, A.P.R., D.R.R., R.N.

RUA y RAMON ARMANDO RUA con el debido patrocinio letrado de

la Dra. L.A. quien solicita la apertura de la

Sucesión Ab Intestato de D.O.A. denuncian fecha y

lugar del deceso.-

Que a fs. 20 se decreta la apertura del sucesorio

ordenándose

publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el

emplazamiento previsto en el art. 436 del C.P. Civil, término

vencido a la fecha, habiéndose cumplimentado a fs. 39 la

audiencia prevista en el art. 437 inc. 1º del Item con la

presentación de la Sra. A.P.R. con el patrocinio

letrado de la Dra. M.L.A., quien a su vez

solicita personería de urgencia para actuar en representación

de los Sres. J.R.R., D.R.R., Roberto

Normando Rua, R.A.R. y la representante del

Ministerio Público Fiscal que solicita que previo a la

continuación del proceso acompañen copia certificada de los

instrumentos obrantes a fs. 10/16.-

Que, advirtiendo la proveyente que la promotora de autos

acompaño copias certificadas de la documental requerida en la

presentación de la demanda para caja fuerte y habiéndose

ratificado las gestiones a fs. 42 y cumplimentado con lo

peticionado a fs. 44 de autos, estos obrados se encuentran en

estado de resolver, con informes de la Dirección General de

Inmuebles (fs. 33) y Registro de Actos de Ultima Voluntad

(fs. 32).-

Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado

debidamente los requisitos previos del art. 435 del

mencionado cuerpo legal; fs. 46 acta de defunción de la

causante; fs. 11/12 acta de matrimonio; 13/16 actas de

nacimientos de los Sres. A.P.R., D.R.R.,

R.N. RUA y RAMON ARMANDO RUA habiendo acreditado

con ello el vínculos invocado y la vocación hereditaria

respectiva.-

Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda

persona interesada de los bienes del causante, los cuales se

encuentran agregados a fs. 25/30.-

Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,

2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,

este Juzgado;

RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Doña OLGA

ALEMAN D.N.I. Nº 6.501.047 hecho ocurrido en fecha 19 de

Mayo de 2016 en la ciudad de Libertador General San Martín,

le sucede como herederos sus hijos A.P.R.D.N.I. Nº

20.604.430, D.R.R.D.N.I. Nº 21.914.562, ROBERTO

NORMANDO RUA D.N.I. Nº 25.780.378 y R.A.R.D.N.I.

Nº 27.775.834 y su...

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