Sentencia nº 15122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-015122/2016,
caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de D.O.A.”, del
cual,
RESULTA: Que a fs. 17/19 se presentan los Sres. JUAN RAFAEL
RUA, A.P.R., D.R.R., R.N.
RUA y RAMON ARMANDO RUA con el debido patrocinio letrado de
la Dra. L.A. quien solicita la apertura de la
Sucesión Ab Intestato de D.O.A. denuncian fecha y
lugar del deceso.-
Que a fs. 20 se decreta la apertura del sucesorio
ordenándose
publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el
emplazamiento previsto en el art. 436 del C.P. Civil, término
vencido a la fecha, habiéndose cumplimentado a fs. 39 la
audiencia prevista en el art. 437 inc. 1º del Item con la
presentación de la Sra. A.P.R. con el patrocinio
letrado de la Dra. M.L.A., quien a su vez
solicita personería de urgencia para actuar en representación
de los Sres. J.R.R., D.R.R., Roberto
Normando Rua, R.A.R. y la representante del
Ministerio Público Fiscal que solicita que previo a la
continuación del proceso acompañen copia certificada de los
instrumentos obrantes a fs. 10/16.-
Que, advirtiendo la proveyente que la promotora de autos
acompaño copias certificadas de la documental requerida en la
presentación de la demanda para caja fuerte y habiéndose
ratificado las gestiones a fs. 42 y cumplimentado con lo
peticionado a fs. 44 de autos, estos obrados se encuentran en
estado de resolver, con informes de la Dirección General de
Inmuebles (fs. 33) y Registro de Actos de Ultima Voluntad
(fs. 32).-
Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado
debidamente los requisitos previos del art. 435 del
mencionado cuerpo legal; fs. 46 acta de defunción de la
causante; fs. 11/12 acta de matrimonio; 13/16 actas de
nacimientos de los Sres. A.P.R., D.R.R.,
R.N. RUA y RAMON ARMANDO RUA habiendo acreditado
con ello el vínculos invocado y la vocación hereditaria
respectiva.-
Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda
persona interesada de los bienes del causante, los cuales se
encuentran agregados a fs. 25/30.-
Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,
2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,
este Juzgado;
RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Doña OLGA
ALEMAN D.N.I. Nº 6.501.047 hecho ocurrido en fecha 19 de
Mayo de 2016 en la ciudad de Libertador General San Martín,
le sucede como herederos sus hijos A.P.R.D.N.I. Nº
20.604.430, D.R.R.D.N.I. Nº 21.914.562, ROBERTO
NORMANDO RUA D.N.I. Nº 25.780.378 y R.A.R.D.N.I.
Nº 27.775.834 y su...
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