Sentencia nº 267117 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los del Expediente Nº B-267.117/2011, caratulado: “Acción Ordinaria por Daños y Perjuicios”: Empresa Cielos de Zapla S.R.L. c/ Municipalidad de Palpalá”, y
Considerando:
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A los fines de la resolución de la presente incidencia, cabe referir que promovida la presente acción por la actora, conferido traslado de la misma y abierta la causa a prueba, a fs. 218 la Municipalidad de Palpala solicita se declare la caducidad de la instancia en estas actuaciones.
Por providencia de fojas 219 se confiere vista a la parte actora de la petición formulada por la demandada, la que pese a encontrarse debidamente notificada (véase fs. 220/221), no formuló manifestación alguna.
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Planteada así la cuestión, con el objeto de llevar claridad a las partes, analizaremos al trámite de la causa en lo referente al planteo de caducidad efectuado: 1.- A fs. 3/9 la actora deduce demanda y solicita su reserva en Secretaría (30/12/11); 2.- A fs. 105/108 se amplía demanda (12/12/12); 3.- A fs. 110 se confiere traslado de la demanda (14/12/12); 4.- A fs. 128/135 se contestó la demanda y se reconvino (26/04/13) y por providencia de fs. 136 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado de hechos nuevos (29/04/13); 5.- Contestado los traslados del artículo 301 por las partes, por providencia de fs. 154 se abrió la causa a prueba (22/10/13); 6.- A fs. 157 la actora denuncia el domicilio de los testigos y adjunta pliegos de interrogatorios (07/11/13); 7.- A fs. 166 se intima a las partes a manifestar mediante procesales concretos si insisten en las pruebas pendientes (11/04/14); 8.- A fs. 197 se intimó nuevamente a la actora a que manifiesta su voluntad de continuar con el trámite de la causa (03/03/15), contestando ese requerimiento a fs. 201 (16/03/15) y por providencia de fecha 17/03/15 se intimó a la actora a presentar copia del Expte. Nº B-234.890/2010, caratulado. “CAPJ: Cielos de Zapla S.R.L. c/ Municipalidad de Palpalá”, a lo que no se dio cumplimiento; 9.- A fs. 205 se intimó nuevamente a la actora a que manifieste interés en la prosecución de la causa (21/02/17); 10.- Por providencia de fecha 25/04/17 se intimó a la demandada a concurrir con nuevo apoderado, presentándose a fs. 213 la abogada P.G.P., para a fojas requerir la misma que se declare la caducidad de la instancia en este proceso, requerimiento al que no se opuso la demandada.
Conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la...
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