Sentencia nº 260259 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-260.259/11, caratulado: "ORDINARIO POR NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA EN EXPTE. B-134669/05: PAZ, PATRICIA ESTELA C/ MORALES, M.D. VALLE", y

RESULTA:

Que a fs. 7/16 se presenta la Sra. P. ESTELA PAZ con el patrocinio letrado del D.O.M.D.Y.. Promueve DEMANDA ORDINARIA POR SIMULACION INSTRUMENTADA EN ESCRITURA PUBLICA en contra de la Sra. M. DEL VALLE MORALES. Solicita que se declare la nulidad por simulación de la cesión de derechos y acciones del Sr. M.R.P. a favor de M. delV.M..-

En el relato de los hechos manifiestan que: “…, el Sr. M.R.P., contrajo matrimonio con la Sra. Emilia del C.F. en fecha 28 de Julio de 1945, de cuya unión nacieron siete hijos, entre los cuales se encuentran la suscribiente, …”. “Años más tarde, …, proceden a separarse,…”. “…, aproximadamente en el año 1994 el Sr. M.R.P. comenzó una relación amorosa con la aquí demandada, …”. “…, a mediados de ese mismo año (1994) comienzan diversos y graves problemas de salud que aquejaron al Sr. Paz y a la familia entera,…, hasta el día de su muerte”.-

“En fecha 29 de agosto de 1996, …, ante el E.P.L. “cede y transfiere a favor de doña M. delV.M., todos los derechos y acciones, que tiene, le corresponden o pudieren corresponderle, en la sucesión de sus padres, D.P.N.P. y doña M.M.F. de Paz y que refiere a un inmueble, ubicado en “alto de Quintana”, o “El Alto” o “A.P.”, …”, y a cuyos demás fundamentos me remito en honor a la brevedad.

Que admitida la demanda, se la tiene por presentada y se ordena correr el traslado de ley a fs. 19.-

Que a fs. 65 se ordena la notificación por edictos del traslado de la demanda, lo cual se efectiviza a fs. 78/86.-

Que a fs. 93 se da por decaído a la demandada el derecho a contestar demanda, designándose como representante de la Sra. M. delV.M. al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, por no haber sido notificada la misma en persona. Providencia que se notifica por edictos conforme surge de fs. 106/115 de autos.-

Que a fs. 99/100 comparece la Dra. M.J.G., Defensora de Pobres y Ausentes, solicita medidas saneadoras a fin de evitar nulidades.-

Que a fs. 120 comparece el Dr. A.G. en su carácter de apoderado de la demandada, Sra. M. DEL VALLE MORALES a merito de la copia de Poder debidamente juramentada obrante a fs. 42/43 del E.. Nº B-134669/05 caratulado: “SUCESORIO: PAZ, P.N. y FERNANDEZ de PAZ, M.M.”, y a fs. 161/163 de estos obrados. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos, lo cual es proveído a fs. 121.-

Que, por incidente de nulidad iniciado por el Dr. A.G. en representación de la accionada, tramitado en Expte. Nº C-001693/13 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION: MORALES, M.D. VALLE C/ PAZ, P. ESTELA; se dicta sentencia a fs. 37/41 en la cual se resuelve hacer lugar al incidente de nulidad de notificación. A fs. 64/68 rola sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones, en la cual en el Punto I.- del Resuelve dispone: “Rechazar el recurso de apelación articulado por la Sra. P.E.P. con el patrocinio letrado del Dr. H.J.M.M., en contra de la sentencia de fecha 08 de julio de 2.013 y confirmar la misma”. El Superior Tribunal de Justicia, en Expte. Nº 10429/14 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 13415/13 (S.I. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION: MORALES, M.D. VALLE C/ PAZ, P. ESTELA”, en resolución obrante a fs. 65/69, ordena en el Punto 1) del Resuelve: “Hacer lugar al recurso deducido por la Sra. P.E.P. con el patrocinio letrado del DR. H.M.M., en consecuencia, revocar la sentencia del 14 de noviembre de 2013 emitida por la Sala II de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y admitir el recurso dejando sin efecto el decisorio de la primera instancia para rechazar el incidente de nulidad articulado”.-

Que a fs. 165 se tiene por presentado al Dr. L.L. en nombre y representación de la Sra. M. DEL VALLE MORALES conforme copia debidamente juramentada de sustitución de poder general para juicios obrante a fs. 161/163.-

Que a fs. 171 y vta., como medida para mejor proveer se ordena citar a prestar declaración testimonial a los Dres. G.B.L. y E.P. y se libra oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe que perito tasador corresponde designar en autos. Agregándose la prueba producida en autos.-

Que a fs. 191 se designa como perito tasador al Sr. P.A.L.S. quien se recibe del cargo a fs. 191 vta.-

Que a fs. 213 se tiene por presentado al Dr. H.J.M.M. como apoderado de la Sra. P. ESTELA PAZ a mérito de la copia de Poder general para juicios debidamente juramentada obrante a fs. 203 y vta.-

Que a fs. 228/242 rola tasación presentada por el perito designado en autos, de la cual se corre vista a las partes.-

Que a fs. 258 se aprueba la tasación efectuada en autos y se ponen los autos en estado de alegar, encontrándose agregados a fs. 302/308 los de la actora y a fs. 315/318 los de la demandada.-

Que a fs. 328 se tiene por presentado al Dr. H.A.M. en nombre y representación de la Sra. P. ESTELA PAZ a mérito de la copia de poder debidamente juramentada de Poder general para juicios.-

Que mediante providencia de fs. 340 se ordena volver los autos a despacho para dictar sentencia, la cual se encuentra firme y consentida toda vez que las partes se encuentran debidamente notificadas, y

CONS...

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