Sentencia nº 14910 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiseis días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y N.B.I. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14910/17 caratulado “ACCION AUTONOMA DE NULIDAD; C.W.D., C.I.D.C.Z.N.R.; DE LA COLINA; G.C.” (Expte. C-085070/17, J.. C.. Y Com. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:------------------------------------ Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/33 vta. por W.D.C. con patrocinio letrado del Dr. F.V.D. e I.D.C. con patrocinio letrado de la Dra. A.U. contra la providencia de fs. 19/20, de fecha 01 de marzo de 2017, que rechaza –in limine- la acción autónoma de nulidad de actos jurídicos y sentencia írrita.------------------- Afirman los recurrentes, en suma, la existencia de irregularidades vinculadas a la falta de conocimiento del estado de las actuaciones (falta de notificación a la parte),y por haber actuado el Dr. De La Colina invocando personería de urgencia que no fuera ratificada. Dice de falta de intervención de la parte en audiencia pertinente y califica de írrita la sentencia de desalojo del principal, dirigiendo la acción contra la actora del proceso de desahucio N.R.Z. y el Dr. G.C. De La Colina, que fuera apoderado de W.C. y patrocinante de I.C.. Señala que se vulneran las garantías del debido proceso y derecho de defensa y que el Juez de grado rechaza in limine, sin sustanciación previa el presente mediante decisión infundada y arbitraria.------------------------------------------------------ P. se deje sin efecto la providencia impugnada y se resuelva con ajuste a derecho, disponiéndose la notificación del traslado de la demanda conforme ha sido planteada, haciéndose lugar con carácter previo y con habilitación de días y horas a la medida de no innovar y suspensión del proceso principal como de las diligencias de desahucio dispuesta en el mismo.--------------------------------- A fs. 37, el Juzgado deniega el recurso de revocatoria y concede la apelación, en relación y con efecto suspensivo.------- Elevado el expediente, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-------------------------------------------------------- En ese orden, la compulsa de autos permite advertir que el Juzgado desestimó “in...
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