Sentencia nº 249729 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete, se reúnen en
dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de
la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
D.. R.R.C., A.C.A. y
A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias
del
Expte. Nº B-249729/11 caratulado: DESPIDO: JEREZ,
MARGARITA C/ BAUTISTA, C.Y. y otro”,
y luego de
deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
En autos se presenta la Dra. Roxana M.
Arias como apoderada de la Sra. I.M.J., con el
patrocinio letrado de la Dra. R.L., promoviendo
demanda por cobro de haberes adeudados, vacaciones no
gozadas, S.A.C., indemnización por despido, antigüedad, falta
de preaviso, certificación de servicios y todo rubro que
corresponda en contra de los Sres. J.C.J. y
CLELIA YUOLANDA BAUTISTA.-
Relata la demanda que la actora en febrero
del 2001 comenzó a habitar una vivienda prefabricada ubicada
en calle 10 de junio s/n del Barrio Islas Malvinas, Loteo El
Portal de El Arenal lote 10 Manzana PA 1, actualmente
Matrícula A 54982 Circ. 1 M.. 147 Parcela 12 Padrón A 79419
de propiedad de los demandados, ello por cuanto la actora no
tenía donde vivir y como custodio del inmueble, sin abonar
suma alguna debiendo realizar actos que fueren necesarios
para la conservación y mantenimiento del inmueble, residiendo
los propietarios en la provincia de Buenos Aires. Así lo hizo
por espacio de nueve años con el consentimiento de los
demandados quienes no abonaron suma alguna por las tareas
desempeñadas por la actora bajo la excusa que viviera sin
pagar alquiler.-
En junio del 2009 los propietarios le
exigieron que abandonara el inmueble, desconociendo todos los
trabajos de conservación y mantenimiento que la actora
realizara en la propiedad, situación que lleva a la actora a
reclamar los rubros que se refieren en el objeto de la
demanda.-
Como fundamento jurídico del reclamo se
invoca la ley 12.981, Estatuto de Encargados de Casas de
Renta, por haber desempeñado en forma habitual y exclusiva
por cuenta de los propietarios tareas de cuidado y vigilancia
evitándola intromisión de intrusos, todo con consentimiento
de los propietarios, pese a lo cual no recibió remuneración
alguna y los demandados pretendieron desvirtuar la esencia de
la relación laboral. Se sostiene que que la actora prestó
tareas y cumplió su débito contractual con total corrección,
disciplina, buen desempeño, etc..-
En el capítulo V se detallan los rubros
reclamados practicándose liquidación, finalmente se ofrece
prueba.-
Corrido el traslado de demanda comparece a
contestarla la Dra. T.B.R. asumiendo la
representación de los demandados J.C.J. y CLELIA
YOLANDA BAUTISTA.-
Formula una negativa genérica de los hechos
invocados en la demanda para luego en particular que en junio
del 2009 los propietarios le exigieron a la actora abandonar
el inmueble; negar que las tareas desempeñadas por la actora
a partir de febrero del 2001 lo fueron en forma habitual y
exclusiva por cuenta de los propietarios y estuvieran
destinado al cuidado y vigilancia del inmueble, su
conservación y mantenimiento evitando la intromisión de
intrusos; negar que los ahora demandados pretendieron
desvirtuar la esencia de la relación laboral y vulnerar y
burlar lo establecido en el texto normativo aduciendo
solidaridad al admitir a la actora habitar en ese inmueble
sin pagar alquiler, consiguiendo a cambio el cuidado,
vigilancia, custodia, conservación y mantenimiento del
inmueble, etc. (ver fs. 62 vta).-
Los demandados cuestionan prueba
ofrecía y desconocen y se oponen a la liquidación presentada;
al exponer su versión de los hechos se tilda de falsos lo
expuesto en la demanda. Se dice de la relación de parentesco
entre las partes, siendo la actora hermana del demandado y
cuñada de C.B., y la relación entre las partes fue
de naturaleza civil derivada de una inicial cesión de
derechos y acciones, continuada a través de un contrato de
comodato respecto al inmueble y todos sus accesorios y
edificaciones de propiedad de los demandados. El Sr. Jorge
Jerez emigró a la provincia de Buenos Aires en busca de
mejorar su situación económica, con miras a adquirir un
inmueble en esta ciudad para cuando regrese. La actora Sra.
I.J. atravesó por un grave problema económico al haber
adquirido un inmueble y no poder pagarlo habiendo abonado una
veintena de cuotas; ante la eventual pérdida de lo abonado el
Sr. J.J. a fin de salvar el negocio de su hermana le
propuso comprarle la heredad asumiendo el pago frente al
tercero vendedor y reintegrándole a la Sra. I.J. las
cuotas invertidas, así fue como el demandado adquirió el
inmueble referenciado, habiéndose pagado la totalidad de las
cuotas al vendedor y a la actora, habiéndose escriturado el
bien por Escritura Pública Nº 145 realizada por el Escribano
Enrique Jorge Granara del Registro Nº 21, en condominio con
la Sra. C.Y.B., cónyuge del Sr. J..-
Se aclara que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba