Sentencia nº 249729 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días

del mes de junio del dos mil diecisiete, se reúnen en

dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de

la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

D.. R.R.C., A.C.A. y

A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del

primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias

del

Expte. Nº B-249729/11 caratulado: DESPIDO: JEREZ,

MARGARITA C/ BAUTISTA, C.Y. y otro”,

y luego de

deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos se presenta la Dra. Roxana M.

Arias como apoderada de la Sra. I.M.J., con el

patrocinio letrado de la Dra. R.L., promoviendo

demanda por cobro de haberes adeudados, vacaciones no

gozadas, S.A.C., indemnización por despido, antigüedad, falta

de preaviso, certificación de servicios y todo rubro que

corresponda en contra de los Sres. J.C.J. y

CLELIA YUOLANDA BAUTISTA.-

Relata la demanda que la actora en febrero

del 2001 comenzó a habitar una vivienda prefabricada ubicada

en calle 10 de junio s/n del Barrio Islas Malvinas, Loteo El

Portal de El Arenal lote 10 Manzana PA 1, actualmente

Matrícula A 54982 Circ. 1 M.. 147 Parcela 12 Padrón A 79419

de propiedad de los demandados, ello por cuanto la actora no

tenía donde vivir y como custodio del inmueble, sin abonar

suma alguna debiendo realizar actos que fueren necesarios

para la conservación y mantenimiento del inmueble, residiendo

los propietarios en la provincia de Buenos Aires. Así lo hizo

por espacio de nueve años con el consentimiento de los

demandados quienes no abonaron suma alguna por las tareas

desempeñadas por la actora bajo la excusa que viviera sin

pagar alquiler.-

En junio del 2009 los propietarios le

exigieron que abandonara el inmueble, desconociendo todos los

trabajos de conservación y mantenimiento que la actora

realizara en la propiedad, situación que lleva a la actora a

reclamar los rubros que se refieren en el objeto de la

demanda.-

Como fundamento jurídico del reclamo se

invoca la ley 12.981, Estatuto de Encargados de Casas de

Renta, por haber desempeñado en forma habitual y exclusiva

por cuenta de los propietarios tareas de cuidado y vigilancia

evitándola intromisión de intrusos, todo con consentimiento

de los propietarios, pese a lo cual no recibió remuneración

alguna y los demandados pretendieron desvirtuar la esencia de

la relación laboral. Se sostiene que que la actora prestó

tareas y cumplió su débito contractual con total corrección,

disciplina, buen desempeño, etc..-

En el capítulo V se detallan los rubros

reclamados practicándose liquidación, finalmente se ofrece

prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a

contestarla la Dra. T.B.R. asumiendo la

representación de los demandados J.C.J. y CLELIA

YOLANDA BAUTISTA.-

Formula una negativa genérica de los hechos

invocados en la demanda para luego en particular que en junio

del 2009 los propietarios le exigieron a la actora abandonar

el inmueble; negar que las tareas desempeñadas por la actora

a partir de febrero del 2001 lo fueron en forma habitual y

exclusiva por cuenta de los propietarios y estuvieran

destinado al cuidado y vigilancia del inmueble, su

conservación y mantenimiento evitando la intromisión de

intrusos; negar que los ahora demandados pretendieron

desvirtuar la esencia de la relación laboral y vulnerar y

burlar lo establecido en el texto normativo aduciendo

solidaridad al admitir a la actora habitar en ese inmueble

sin pagar alquiler, consiguiendo a cambio el cuidado,

vigilancia, custodia, conservación y mantenimiento del

inmueble, etc. (ver fs. 62 vta).-

Los demandados cuestionan prueba

ofrecía y desconocen y se oponen a la liquidación presentada;

al exponer su versión de los hechos se tilda de falsos lo

expuesto en la demanda. Se dice de la relación de parentesco

entre las partes, siendo la actora hermana del demandado y

cuñada de C.B., y la relación entre las partes fue

de naturaleza civil derivada de una inicial cesión de

derechos y acciones, continuada a través de un contrato de

comodato respecto al inmueble y todos sus accesorios y

edificaciones de propiedad de los demandados. El Sr. Jorge

Jerez emigró a la provincia de Buenos Aires en busca de

mejorar su situación económica, con miras a adquirir un

inmueble en esta ciudad para cuando regrese. La actora Sra.

I.J. atravesó por un grave problema económico al haber

adquirido un inmueble y no poder pagarlo habiendo abonado una

veintena de cuotas; ante la eventual pérdida de lo abonado el

Sr. J.J. a fin de salvar el negocio de su hermana le

propuso comprarle la heredad asumiendo el pago frente al

tercero vendedor y reintegrándole a la Sra. I.J. las

cuotas invertidas, así fue como el demandado adquirió el

inmueble referenciado, habiéndose pagado la totalidad de las

cuotas al vendedor y a la actora, habiéndose escriturado el

bien por Escritura Pública Nº 145 realizada por el Escribano

Enrique Jorge Granara del Registro Nº 21, en condominio con

la Sra. C.Y.B., cónyuge del Sr. J..-

Se aclara que el...

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