Sentencia nº 73774 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-073774/16: caratulado EJECUTIVO: PASSARINI, E.M.E. c/C., D.A.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 5 y vta. se presenta la Sra. E.M.E.P. con el patrocinio letrado del Dr. H.A.C.. Promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. D.A.C. por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), importe que surge de un pagaré sin protesto firmado por el accionado a favor de la actora, cuyo vencimiento operó el día 10 de Septiembre de 2016. Solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución, con costas a la vencida.-

Que a fs. 7 se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, el cual rola agregado, debidamente diligenciado a fs. 26 vta. de autos.-

Que a fs. 11 el Dr. H.A. CARRIL adjunta en autos copia debidamente juramentada de Poder general obrante a fs. 10 y vta., para actuar en nombre y representación de la actora, lo cual es proveído a fs. 12.-

Que a fs. 16 y vta. comparece el demandado, Sr. D.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C.. Contesta demanda, opone excepción de falsedad de título, formula negativas. Niega la firma y la deuda. Manifiesta que “…, se trata de una burda falsificación de mi firma …”.-

Que a fs. 28 corrido el traslado de ley, la actora contesta el mismo a fs. 31/32 solicitando que se rechace la excepción formulada por la demandada y haga lugar a la demanda ejecutiva con expresa imposición de costas a la vencida.-

A fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena pasar los autos a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, habiendo sido debidamente notificadas las partes conforme surge de fs. 34/35; y

CONSIDERANDO:

Que entrando al análisis de los fundamentos dados y verificadas las constancias de autos, la demandada opone excepción de falsedad de título. Niega la firma estampada en el pagaré de fs. 4 y la deuda que se ejecuta en los presentes autos.-

Con respecto a la excepción de falsedad de título, podemos decir que la misma consiste en la adulteración material del documento que se ejecuta – inc. 4 del art. 486 del C.P.C.-

Que, conforme lo sostiene R., en su Tratado de Ejecución, pag. 648: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, hecho, que según los dichos del excepcionante se da en esta causa, razón por la que desconoce la...

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