Sentencia nº 240876 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-240.876/10: “Ordinario por daños y perjuicios: G., M.I.; S., H. c/ Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L, G.B., A.B.D.; Estado Provincial”, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. J.D.K. en representación de “Noble Compañía de Seguros S.A” y deduce Reclamación ante el Cuerpo en contra del proveído de Presidencia de Trámite dictado el 20 de abril de 2.017 (fs. 767) mediante la cual se hizo lugar al pedido de aclaratoria de la actora y se revocó el proveído del 28/03/17 (fs. 758) por el cuál se había dispuesto como medida para mejor proveer, librar oficio a la Sociedad Argentina de Cardiología. Considera que no surge que el perito haya realizado interconsulta con algún cardiólogo, resultando necesaria la intervención especializada para llegar a la verdad objetiva. Realiza apreciaciones respecto a la pericial y hace reserva del caso federal (fs. 777/782).

    Corrido el traslado de ley la Dra. C.M.C. por la representación acreditada en autos por M.I.G. y H.S. solicita su rechazo. Manifiesta que las medidas para mejor proveer son una facultad discrecional del Tribunal, por lo que el reclamante no puede agraviarse. Conforme al art. 132 del C.P.C solicita el desglose del escrito del Dr. J.D.K., por considerarlo un alegato anticipado. Afirma que mediante el reclamo se pretende revivir plazos procesales ya caducos, contrariando lo dispuesto por el art. 355 del C.P.C (fs. 791/792).

    El Tribunal se encuentra integrado con sus miembros naturales (fs. 801) encontrándose en estado para resolver.

  2. Adelantamos opinión al rechazo de la reclamación interpuesta.

    En autos se presentó la Dra. C.M.C. en representación de M.I.G. y H.J.S. e interpuso demanda por daños y perjuicios en contra de A.G.B., D.R.B. y el Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. La amplío en contra del Estado Provincial y solicitó la designación de un perito médico especialista en medicina laboral con facultades de interconsulta (fs. 48/61). Contestaron el Dr. P.E.M. en representación de A.G.B. y D.R.B.; la Dra. M.J.B. en representación del Estado Provincial, el Dr. N.S.R. en representación del Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. Asimismo contestaron las citaciones en garantía el Dr. L.A. en representación de “Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”; el Dr. A.A.Z. en representación de “Federación Patronal Seguros S.A” y el Dr. J.D.K. en representación de “Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional” quien solicitó la designación de un perito médico legista especialista...

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