Sentencia nº 14985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
014985/16; caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ ERNESTO
SANTIAGO RAMIREZ” de tramite por ante este Juzgado Civil y
Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 10/11 se presenta la Dra.
F.L.U. en nombre y representación de CREDIL S.R.L. a
merito del poder general para juicio que adjunta, promoviendo
juicio ejecutivo en contra de E.S.R.,
procurando el cobro de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS ($1.752,00) en concepto de capital con mas
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por el
demandado el cual se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 16/17 el
demandado no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 18 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigenación y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta
su efectivo pago.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra del Sr. E.S.R.D.N.I Nº
27.575.540, hasta hacerse el acreedor integro pago del
capital reclamado dePESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
($1.752,00).Dicho monto devengara un interés...
-
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