Sentencia nº 71903 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071.903/16

caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.

C/FARFAN, F.V.” , del que:

RESULTA:

Que, a fs.10/10vlta. se presenta el Dr.EMILIANO KRAUS

DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL

LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo , encontra

del Sr.FELIX V.F., D.N.I.Nº03.998.654, por el cobro

de la suma deDOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CTVOS. (U$S1.651,44.-),

con más intereses legales, costos y costas. Señala que la

deuda proviene de un pagaré a la vista, sin protesto que se

acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.12/12vlta. se dispone a requerir el pago al

demandado, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del

C.P.C..-

Que, fs.28 obra agregado la intimación de pago,

ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a la

fecha el demandada se haya presentado en autos a hacer valer

sus derechos,

Y

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó

a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

procediendo a dictar sentencia sin mas trámite, haciendo

lugar a la ejecución pretendida.-

Que tratándose de una deuda convenida en dólares

estadounidenses corresponde realizar una serie de

consideraciones al respecto, para lo cual resulta dable tener

presente trillada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, que me obliga como magistrado a fallar con arreglo

a las circunstancias actuales del caso (Fallos: 328:1488 y

sus citas) cuya comprobación procede incluso de oficio

(Fallos: 328:4445 y sus citas).-

Que, bajo tales parámetros es dable recordar que desde

el 17 de diciembre de 2015, el Banco Central de la Nación

Argentina dispuso mediante Comunicación “A” 5850 el acceso al

mercado local de cambio, dejando sin efecto la consulta y

registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de

Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP,

derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.-

Que, de ello se colige que el cumplimiento que se

pretende debe efectuarse en la moneda pactada (Art. 619

delCod.Civ.). Conclusión a la que arribo en razón de que, sin

que pueda achacárseme la violación de lo prescripto el Art. 7

del CC y C, solo con fines interpretativos, corresponde

invocar al art. 963 de dicho cuerpo legal el que en materia

contractual otorga preeminencia, solo...

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