Sentencia nº 38688 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2017
Número de sentencia | 38688 |
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de expediente | A-38688-2008 |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el Juez Presidente de T.D.G.A. TORO, la Dra. S.E.Y. y el Dr. H.J.M.M. vie-ron el Expte. Nº A-38688/2008: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ED-GARDO R.G. c/ JUJUY MOTOS S.A.” y sus agregados: E.. Nº D-006256/2014, caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES - EMBARGO: G.E.R. c/JUJUYM.S.A.”, Expte. Nº A-43968/2010: INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA DEDUCIDO EN EXPTE. A-38688/200”. Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva (Art. 362, Inc. 4º del C.P.C.) y;
El Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO, dijo:- 1.- Comparece a fs.04/05 el Dr. D.A.D. en representación de E.R.G. conforme poder juramentado para juicios que adjunta, a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la razón social Jujuy Motos S.A reclamando el pago integro de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del in-cumplimiento del contrato de compraventa celebrado en fecha 12/03/06.-
Relata que el 12/03/08 su mandante celebro un contrato de compraventa adquiriendo un cuatriciclo marca P. modelo 200 WR color rojo con negro, por la suma de diez mil setecientos pesos ($10.700). La unidad presentaba serios desperfectos y debió solicitar a la accionada su intervención a fin de solucionar los mismos. El 07/09/09 Jujuy Motos S.A repara el defecto de la unidad adquirida en el horquillon del cuatriciclo el que genera una desviación de la cadena de trans-misión con el respectivo desalineado, resultando imposible circular con la unidad lo que provocara daños a futuro, como por ejemplo, desgaste desparejo de los neumáticos, problemas de amortiguación, desalineado del eje trasero, etc. Sos-tiene que los vicios son graves que afectan a la cosa con tal entidad que amerita la rescisión contractual y la consiguiente restitución de la suma entregada más daños y perjuicios. Ofrece Prueba y solicita la suspensión del traslado de la de-manda.-
A fs. 18/24 la actora amplia demanda y conforme la ley de defensa del con-sumidor peticiona se resuelva el contrato de compraventa celebrado, por los vi-cios redhibitorios existentes en la cosa adquirida y se condene al reintegro de la suma de pesos once mil doscientos ($11.210) comprensivo del precio de la uni-dad (10.790) y gastos de patentamiento ($420), con mas intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos comerciales, con mas los daños y perjuicios por la privación de uso hasta el día de la senten-cia; solicitando a su vez que se declare previamente la nulidad de la clausula abu-siva derogatoria de la competencia inserta en el apartado sexto del contrato que acompaña. En subsidio plantea la rescisión en los términos del art. 1204 del có-digo civil.-
Continua relatando la actora que en la fecha antes indicada, su mandante de profesión medico adquirió el bien ya referido como destinatario final, en forma onerosa, en beneficio propio y de su familia, entregándose la unidad el 14/03/08 y en el domicilio del actor, utilizándolo por espacio de un mes y por defectos mecá-nicos se entrego a la demandada para su reparación, siendo reparado en el taller de la accionada sito en calle P.M. Nº 886 de San Salvador de Jujuy; se intenta la reparación y se deja constancia que el horquillon de la unidad vino de-fectuoso de fabrica según informe de fecha 07/07/08 firmado por el señor M.H. jefe de taller, luego de la reparación lo utilizo un día y nuevamente ingreso a taller, permaneciendo en poder de la accionada desde el 14/04/08.-
Pone de relieve que la gravedad y entidad del defecto de la unidad la hacen impropia para su destino y de haberlos conocido no habría adquirido la misma.-
Argumenta que la actora reconoció la existencia de vicios ocultos y que no debe soslayarse que el actor no posee los conocimientos para detectarlos; los que eran existentes al momento de la adquisición impidiéndole darle el destino para el cual fue adquirido. Subsidiariamente, reitera, en caso que sea improce-dente el reclamo conforme la ley de defensa del consumidor pide se aplique las previsiones del código civil. Hace reserva del caso federal, cita derecho, ofrece pruebas, peticiona. Luego a fs. 24 adjunta prueba documental original pidiendo la reserva en caja fuerte.-
- Corrido el traslado de la demanda, comparece el Dr. G.L.A. en representación de Jujuy Motos S.A a contestar demanda, dando cuen-ta a su vez de la interposición de un incidente de caducidad de instancia; luego de la negativas generales particulares reconoce la existencia del contrato, la fecha de contratación, el objeto, las características del bien, la suma abonada, el ingreso de motovehiculo a los talleres de la empresa Jujuy Motos S.A.-
Argumenta que al momento de la suscripción del contrato el actor además, suscribió una nota en la que se ponía en conocimiento “…los alcances y la vigen-cia de la garantía de la que gozaba la unidad por el adquirida…”.-
Relata que en fecha 07/07/2008 se le comunica al señor G. cuales fueron las reparaciones realizadas, así “se corrigió la dirección de la cadena.- Se desarmo parte trasera (horquillon y amortiguador trasero).- Se fabrico un (1) buje del amortiguador trasero y dos (2) del horquillon.- Se bajo el motor del chasis pa-ra corregir mal posicionamiento del eje trasero.- Se desplazo alojamiento del cha-sis hacia adelante para corregir mal posicionamiento del eje trasero.- Se desplazo alojamiento del chasis hacia adelante (para que la cadena trabaje correctamen-te)…”, en el mismo informe se reconoce que el defecto proviene de fabrica y lo transcribe.-
Resalta que por las reparaciones el actor no abono suma alguna pues es-taba cubierto por la garantía y que las reparaciones se realizaron a instancias del comprador quien no quería esperar los repuestos de fabrica (hechos luego nega-dos por este).-
Manifiesta que el defecto lejos está de hacer a la cosa impropia para su uso y destino y que siempre tuvo -su mandante- voluntad de solucionar los pro-blemas que presentaba la unidad.-
Concluidas las reparaciones se comunico al adquirente para que proceda a su retiro cuando lo desee sin tener novedad al respecto, posteriormente mediante remito se informa que el señor G. se niega a recibir el bien.-
Da cuenta que su mandante cumplió con la ley 24.240 y que siempre pro-curo solucionar los problemas que aquejaban al bien propiedad del señor Gutié-rrez y que cumplió con el art. 15 de la citada norma poniendo la cosa a disposi-ción del adquirente y que si este no lo retiro escapa a la responsabilidad de la fir-ma comercial.-
Entiende que si alguna responsabilidad cabe es a cargo del fabricante puesto que el vendedor cumplió con todas sus obligaciones y que el defecto no fue provocado por la demandada sino que el defecto es de fábrica.
Cita Derecho, ofrece pruebas, solicita el rechazo de la demanda con cos-tas.
- A fs. 53/54 el actor contesta el traslado del art. 301 del CPC, negando entre otros hechos que haya consentido esperar el repuesto de fabrica, que se haya reparado el cuatriciclo y haya sido puesto a disposición, que se haya acredi-tado que el actor se niega a retirar el bien reparado de la sucursal de L.. -
A fs. 63/65 se abre la causa a prueba teniéndose presente la documental aportada por la actora: Boleto de Compraventa de...
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