Sentencia nº 46630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº C-064630/16,

caratulado: "APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA

PROVINCIA C/ CONDORI BENJAMIN MARIANO."

= = = RESULTA: Que, a Fs. 14, se presenta el DR. SILVA JUAN

MANUEL, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL

POLICIA DE LA PROVINCIA, a mérito de la Copia de DECRETO Nº

9278-G-15 debidamente juramentado que adjunta, a iniciar

formal demanda de apremio en contra de CONDORI BENJAMIN

MARIANO persiguiendo el cobro de PESOS NOVECIENTOS ($ 900),

expresa que el crédito proviene del TITULO EJECUTIVO,

conforme pautas de la ley 5749/12, que rola a Fs. 2 de autos,

por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de

pago.

= = = Que se libra el mandamiento de pago, ejecución y

embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos

y costas. Y

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada,

no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado.-

= = = Que, oportunamente se ha corrido traslado a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

= = = Que, con respecto a los intereses éste órgano

Jurisdiccional aplicará el que corresponde a la tasa activa

cartera general(préstamos) nominal anual vencida a treinta

días del Banco de la Nación Argentina d conformidad a la

doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte Nº B-

145731/05 (sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO SILVIA ZULEMA C/

ACHI YOLANDA y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378, Nº

235, con más los intereses punitorios pactados.-

= = =Que a fs. 21 el DR. C.A. unifica personería

en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL.-

= = = Que, en cuanto a las costas, deben ser soportadas por

la parte vencida, tal como lo dispone el art. 102 de. CPC..-

= = = Que, para la regulación de los honorarios

profesionales, debemos tener en cuenta las disposiciones

últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia

en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1, Fº 181 Nº 140 Arts.4, 6 y 23

de la Ley 1687/47).-

= = = Que, por todo lo expuesto, y conforme lo disponen los

art. 485 y 489 del CPC, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY ,

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = =...

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