Sentencia nº 46630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 6 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº C-064630/16,
caratulado: "APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA
PROVINCIA C/ CONDORI BENJAMIN MARIANO."
= = = RESULTA: Que, a Fs. 14, se presenta el DR. SILVA JUAN
MANUEL, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL
POLICIA DE LA PROVINCIA, a mérito de la Copia de DECRETO Nº
9278-G-15 debidamente juramentado que adjunta, a iniciar
formal demanda de apremio en contra de CONDORI BENJAMIN
MARIANO persiguiendo el cobro de PESOS NOVECIENTOS ($ 900),
expresa que el crédito proviene del TITULO EJECUTIVO,
conforme pautas de la ley 5749/12, que rola a Fs. 2 de autos,
por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de
pago.
= = = Que se libra el mandamiento de pago, ejecución y
embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos
y costas. Y
= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada,
no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado.-
= = = Que, oportunamente se ha corrido traslado a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
= = = Que, con respecto a los intereses éste órgano
Jurisdiccional aplicará el que corresponde a la tasa activa
cartera general(préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina d conformidad a la
doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte Nº B-
145731/05 (sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO SILVIA ZULEMA C/
ACHI YOLANDA y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378, Nº
235, con más los intereses punitorios pactados.-
= = =Que a fs. 21 el DR. C.A. unifica personería
en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL.-
= = = Que, en cuanto a las costas, deben ser soportadas por
la parte vencida, tal como lo dispone el art. 102 de. CPC..-
= = = Que, para la regulación de los honorarios
profesionales, debemos tener en cuenta las disposiciones
últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia
en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1, Fº 181 Nº 140 Arts.4, 6 y 23
de la Ley 1687/47).-
= = = Que, por todo lo expuesto, y conforme lo disponen los
art. 485 y 489 del CPC, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY ,
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = =...
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