Sentencia nº 85869 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Visto: El Expte. Nº C-085.869/17 “Ejecución de sentencia: F., G.M.(por su hijo menor) O., S.G. c/ Estado Provincial” y;

Considerando:

  1. A fs. 51/52 se presenta G.M.F. y S.G.O. con el patrocinio letrado del Dr. G.D.Á., promueven ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial por la suma de $ 913.304,92 ($ 780.493,40 capital y $132.811,50 honorarios del Dr. S.G.O.).

    Acompañan copias de las respectivas sentencias donde se regularon los mismos (fs. 6/19 y 21/50); correspondientes a los expedientes Nº B-202.268/09: “Daños y Perjuicios-Daño Moral: A., D. por si y su hijo menor c/ Estado Provincial” y Nº 10.171/13: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-202.268/09”). Brindan argumentos a los que remitimos. C. derecho y peticionan que se mande llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con más intereses y costas (fs. 51/52).

    Se libra mandamiento de pago y citación de remate por la suma de $ 913.304,92, con más $ 182.660,98 que fueron presupuestados provisoriamente para accesorios legales (fs.59/60).

    Se presenta el Dr. J.E.G. en su carácter de P.F., en nombre y representación del Estado Provincial, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 61/62 y vlta.) Solicita la aplicación de la Ley Nº 5.320 y que se autorice a su parte a disponer el registro de la acreencia a los efectos que sea atendida en el Ejercicio Presupuestario 2.017, de conformidad a los términos y condiciones establecidas por la citada ley.

    Esgrime que la obligación resulta de imposible cumplimiento desde que la correspondiente Partida Presupuestaria se encuentra agotada para afrontar nuevos compromisos en el Ejercicio 2.016. Explica el modo en que será cancelado el crédito durante el Presupuesto del año 2.017 y realiza otras argumentaciones a las que remitimos en honor a la brevedad. F. reserva del caso Federal y finalmente peticiona (fs. 63/65).

    Corrido traslado, los ejecutantes solicitan el rechazo del planteo formulado por el Estado Provincial. Brindan argumentos referidos al carácter alimentario de los honorarios profesionales destacando que, se encuentran excluidos del régimen establecido por la Ley Nº 5.320 y que además, la demandada no dio cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley para que proceda su aplicación.

    Realizan otras consideraciones a las que remitimos para ser breves y peticionan.

    Se llama autos para resolver, integrado ahora el Tribunal con los Dres. M. delH.S., E.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR