Sentencia nº 36449 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
SAN PEDRO DE JUJUY, ocho de Junio de 2017.
VISTO:
El expediente A-36449/2008: “Ordinario por P.A.V.: M.S.P.F. c/ E.A. y A. de Ama-yo”; y,
CONSIDERANDO:
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A fs. 422/424 el apoderado de la demandada E.A. plantea la caducidad de instancia sosteniendo que la perención de instancia se veri-fico en dos oportunidades, a partir de fs. 364 (fecha 10/03/2011) hasta fs. 384 (07/06/13) no existe ninguna actuación impulsoria de la causa; luego desde fs. 384 (07/06/13) y hasta lo actuado a fs. 389 (03/12/14) volvió a transcurrir un año sin actos de impulso, encontrándose el expediente en casillero. Cita Derecho, peticiona y en subsidio contesta demanda
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A fs. 441/443 contesta traslado la actora y refiere que en realidad desde fs. 364 de fecha 10/03/11 hasta fs. 384 de fecha 07/06/13 se verifico la notificación de fs. 366 de fecha 14/06/11 ingresada a casillero de notifica-ciones el día siguiente, también a fs. 377 en fecha 20/11/12 rola notificación retirada del casillero de notificaciones el día siguiente, que dan cuenta que desde la ultima notificación procesal 21/11/12 al 07/06/13 no transcurrió el plazo de caducidad. Respecto del segundo supuesto denunciado por la demandada entiende que desde fs. 384 de fecha 07/06/13 a fs. 389 de fe-cha 03/12/14 se verifica en el ínterin a fs. 387 de fecha 05/12/13 notificada al día siguiente, en consecuencia, desde la última notificación 06/12/13 (fs. 387) al 03/12/14 tampoco opero la perención de instancia. Cita Derecho y peticiona el rechazo del planteo de caducidad.
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A fs. 447 se tiene a la actora por contestado el traslado de ca-ducidad conferido, quedando la causa en estado de resolver. A fs. 454 pre-sidencia de trámite se avoca en el entendimiento de la causa y pasan los autos a los restantes miembros de la Sala para que manifiesten causal de excusación, quedando integrado el Tribunal en su composición natural a fs. 453 pasando los autos para resolver.
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Adelantamos opinión favorable al pedido de caducidad, damos razones.
Que entre la notificación de fs. 366 de fecha 14 de junio de 2011, in-gresada a casillero al siguiente y el siguiente acto procesal impulsorio del proceso a fs. 384 de fecha 07 de junio de 2013 ha transcurrido con creces el plazo establecido en la norma del art. 200 del CPC, siendo la actividad procesal pendiente de cumplimiento a cargo exclusivo de la parte interesa-da, en el caso debía instar dando cumplimiento lo ordenado a fs. 365 notifi-cado a fs. 367 lo que recién hace a fs. 384 con...
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