Sentencia nº 36449 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, ocho de Junio de 2017.

VISTO:

El expediente A-36449/2008: “Ordinario por P.A.V.: M.S.P.F. c/ E.A. y A. de Ama-yo”; y,

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 422/424 el apoderado de la demandada E.A. plantea la caducidad de instancia sosteniendo que la perención de instancia se veri-fico en dos oportunidades, a partir de fs. 364 (fecha 10/03/2011) hasta fs. 384 (07/06/13) no existe ninguna actuación impulsoria de la causa; luego desde fs. 384 (07/06/13) y hasta lo actuado a fs. 389 (03/12/14) volvió a transcurrir un año sin actos de impulso, encontrándose el expediente en casillero. Cita Derecho, peticiona y en subsidio contesta demanda

  2. A fs. 441/443 contesta traslado la actora y refiere que en realidad desde fs. 364 de fecha 10/03/11 hasta fs. 384 de fecha 07/06/13 se verifico la notificación de fs. 366 de fecha 14/06/11 ingresada a casillero de notifica-ciones el día siguiente, también a fs. 377 en fecha 20/11/12 rola notificación retirada del casillero de notificaciones el día siguiente, que dan cuenta que desde la ultima notificación procesal 21/11/12 al 07/06/13 no transcurrió el plazo de caducidad. Respecto del segundo supuesto denunciado por la demandada entiende que desde fs. 384 de fecha 07/06/13 a fs. 389 de fe-cha 03/12/14 se verifica en el ínterin a fs. 387 de fecha 05/12/13 notificada al día siguiente, en consecuencia, desde la última notificación 06/12/13 (fs. 387) al 03/12/14 tampoco opero la perención de instancia. Cita Derecho y peticiona el rechazo del planteo de caducidad.

  3. A fs. 447 se tiene a la actora por contestado el traslado de ca-ducidad conferido, quedando la causa en estado de resolver. A fs. 454 pre-sidencia de trámite se avoca en el entendimiento de la causa y pasan los autos a los restantes miembros de la Sala para que manifiesten causal de excusación, quedando integrado el Tribunal en su composición natural a fs. 453 pasando los autos para resolver.

  4. Adelantamos opinión favorable al pedido de caducidad, damos razones.

    Que entre la notificación de fs. 366 de fecha 14 de junio de 2011, in-gresada a casillero al siguiente y el siguiente acto procesal impulsorio del proceso a fs. 384 de fecha 07 de junio de 2013 ha transcurrido con creces el plazo establecido en la norma del art. 200 del CPC, siendo la actividad procesal pendiente de cumplimiento a cargo exclusivo de la parte interesa-da, en el caso debía instar dando cumplimiento lo ordenado a fs. 365 notifi-cado a fs. 367 lo que recién hace a fs. 384 con...

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