Sentencia nº 8427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 8 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. D-
008427/14; caratulado: “PREPARA VIA - EJECUTIVO: TARJETA
NARANJA S.A. C/ CLAUDIA DEL VALLE LOPEZ” de tramite por ante
este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del
cual:
RESULTA:
Que a fs. 15/16 se presenta el Dr.
EKEL MEYER en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.
a merito del poder general para juicio que adjunta,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de CLAUDIA DEL VALLE
LOPEZ, procurando el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRIENTA Y SEIS CENTAVOS
($10.292,36) en concepto de capital con mas intereses y
costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un contrato
de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de de
Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.
Que citada en legal forma la demandada a fs. 20
a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a
fs. 8/10, el Oficial de Justicia informa que no vive más en
ese domicilio.-
Que a fs. 24 y 25 de libran oficios al Juzgado
Electoral y a la Policía de la Provincia solicitando informe
sobre el domicilio de la demandada Sra. Claudia del Valle
López.-
Que a fs. 28 el Juzgado Electoral informa el
domicilio del demandado siento el mismo que el expresado en
la demanda.-
Que a fs. 34vta. la Policía de la Provincia
informa el domicilio del demandado siento el mismo que el
expresado en la demanda.-
Que a fs. 38 se solicita la publicación de
edictos a los fines de la citación para reconocer contenido y
forma.-
Que a fs. 43/45 y 48/50 se agregan los edictos de
citación del Diario Pregón y del Boletín Oficial.-
Que a fs. 51 se solicita el requerimiento de pago
conforme lo establece el art. 162 del C.P.C.-
Que a fs. 57/59 y 60/62 se agregan los edictos de
requerimiento de pago del Diario Pregón y del Boletín
Oficial.-
Que a fs. 63 se solicita el dictado de sentencia
en la presente causa, atento a que el demandado no se
presentó.-
Que se ha dado la correspondiente participación
al Sr. Defensor de Ausente quien comparece a fs. 67.-
Que a fs. 68 pasan los presentes a despacho
para dictar sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En...
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