Sentencia nº 8427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. D-

008427/14; caratulado: “PREPARA VIA - EJECUTIVO: TARJETA

NARANJA S.A. C/ CLAUDIA DEL VALLE LOPEZ” de tramite por ante

este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del

cual:

RESULTA:

Que a fs. 15/16 se presenta el Dr.

EKEL MEYER en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.

a merito del poder general para juicio que adjunta,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de CLAUDIA DEL VALLE

LOPEZ, procurando el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRIENTA Y SEIS CENTAVOS

($10.292,36) en concepto de capital con mas intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un contrato

de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de de

Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.

Que citada en legal forma la demandada a fs. 20

a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a

fs. 8/10, el Oficial de Justicia informa que no vive más en

ese domicilio.-

Que a fs. 24 y 25 de libran oficios al Juzgado

Electoral y a la Policía de la Provincia solicitando informe

sobre el domicilio de la demandada Sra. Claudia del Valle

López.-

Que a fs. 28 el Juzgado Electoral informa el

domicilio del demandado siento el mismo que el expresado en

la demanda.-

Que a fs. 34vta. la Policía de la Provincia

informa el domicilio del demandado siento el mismo que el

expresado en la demanda.-

Que a fs. 38 se solicita la publicación de

edictos a los fines de la citación para reconocer contenido y

forma.-

Que a fs. 43/45 y 48/50 se agregan los edictos de

citación del Diario Pregón y del Boletín Oficial.-

Que a fs. 51 se solicita el requerimiento de pago

conforme lo establece el art. 162 del C.P.C.-

Que a fs. 57/59 y 60/62 se agregan los edictos de

requerimiento de pago del Diario Pregón y del Boletín

Oficial.-

Que a fs. 63 se solicita el dictado de sentencia

en la presente causa, atento a que el demandado no se

presentó.-

Que se ha dado la correspondiente participación

al Sr. Defensor de Ausente quien comparece a fs. 67.-

Que a fs. 68 pasan los presentes a despacho

para dictar sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En...

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