Sentencia nº 14891 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los vintinueve días del mes de junio de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14891/2017 caratulado: “Información sumaria para acreditar Unión Convivencial: V., L.I.” -Juzgado nº 6 Secretaría nº 11- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/29 por la Sra. L.I.V. con el patrocinio letrado del Dr. E.C. de V. en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2.016 que rola a fs. 25 de autos.

Que se agravia porque se rechazó la acción promovida por su parte, mandándola a ocurrir ante ANSES a los fines pretendidos.

Refiere que promovió la acción a fin de acreditar la unión convivencial con el Sr. S. de B.. Expresa que ello no es antojadizo pues necesita hacerlo para realizar los trámites administrativos que solicita ANSES. Manifiesta que la resolución apelada viola la garantía constitucional al acceso a la justicia.

Que firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Para acreditar la convivencia previsional, ANSES ha establecido los requisitos que deben presentarse ante ese organismo.

Así requiere, el instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes. O la información Sumaria Judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere (original y copia).

Asimismo, ANSES toma como válida la convivencia previsional presentando tres de los siguientes ítems:

Partida de Matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente (original y copia).

Información Sumaria Judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante (original y copia).

Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como...

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