Sentencia nº 183832 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 29 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., A.M.L.C. y SILVIA YÉCORA (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-183.832/08, caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.P.G. c/ W.R.Y.” en los que,
El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:
Que a fs. 13/18 se presenta el Dr. C.C.D.G. en representación del Sr. R.P.G. (padre y según dice, único heredero), promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. W.R.Y. en su calidad de titular registral y conductor del vehículo automotor marca Renault 19, dominio BIG 419, con motivo del accidente de tránsito en el que perdiera la vida su hija menor D.V.E.G., solicitando el reconocimiento de daño material y moral con mas sus intereses legales, costos y costas, desde el día del hecho hasta su efectivo pago.
Manifiesta que el día 31/1/08, siendo horas 23:30 aproximadamente, la menor se dirigía hacia ciudad P. en calidad de pasajera a bordo del vehículo de transporte alternativo de pasajeros, remis, de propiedad y conducido por el demandado, ubicada en el asiento delantero, acompañante, resultando un total de cuatro personas, tres pasajeros y el conductor, transitando por la ruta nacional Nº 42, cuando al llegar e ingresar a la curva ubicada en el acceso sur de ciudad Monterrico, a la altura de la firma comercial “Cristalería del Norte”, el conductor del rodado perdió el dominio del mismo, colisionando contra un poste de energía eléctrica de media tensión ubicado sobre el lateral izquierdo de la calzada.
Que el impacto se produjo con su parte lateral derecha media, lugar en el cual se encontraba la hija de su mandante de 17 años de edad produciéndole serias lesiones, y que en forma posterior, derivaría, tras cuatro días de agonía, en su fallecimiento, resultando a su entender, el conductor principal responsable del siniestro por haberse conducido con negligencia, falta de atención, cuidado y de prudencia y tal vez con excesiva velocidad, lo que hizo que su automóvil saliera de su recorrido y embistiera el poste de energía eléctrica de media tensión aludido. Solicita el reconocimiento de pérdida de chance, daño moral, psicológico, gastos de sepelio, costas e intereses con ofrecimiento de pruebas.
A fs. 19 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado al demandado W.R.Y., quien se presenta a fs. 28 representado por el Dr. F.C., teniéndosele por presentado (fs. 29), denunciando a fs. 55 que se encuentra asegurado en Liderar Cía. G.. de Seguros S.A..
Manifiesta a fs.75/78 que viene a contestar la demanda incoada contra su representado, con pedido de citación a la aseguradora como tercero en garantía, solicitando en subsidio que en caso de prosperar la demanda se atenúe y/o limite la indemnización que le pudiera corresponder al actor e imponga la condena con mas costas, incluido honorarios profesionales, a cargo de Liderar S.A..
Comienza con negativas generales y especiales, reconociendo que el accidente ocurrió en el lugar y fecha indicados por el actor, que el vehículo conducido por el demandado cumplía funciones de remis y la existencia de seguro vigente, agregando asimismo que el Sr. Y. perdió el control del rodado con motivo del cruce por la ruta donde transitaba de un equino de grandes dimensiones, por lo que al tratar de esquivar con dicho animal provocó que perdiera el control del vehículo dando a colisionar con el poste de luz ubicado en las cercanías del lugar en que aconteció el accidente de tránsito.
Que por dicha razón jamás se le promovió acción penal, invocando la existencia de un caso fortuito y/o fuerza mayor que exime, a su criterio, de responsabilidad a su representado.
Opone como defensa de fondo, excepción de falta de legitimación activa del actor, por considerar que el carácter de padre biológico invocado por el mismo no lo habilita para solicitar el reconocimiento tentado.
Manifiesta que el Sr. G. se separó de la madre de la víctima desde hace mas de 14 años, cuando la niña tenía menos de cuatro años de edad, siendo tal su desamor que aquélla debió accionar para obtener el pago de alimentos y para que se retirase del hogar, en donde provocaba escenas de violencia moral y física en perjuicio de quien era por ese entonces su cónyuge (la Sra. Miranda) y su descendencia.
Que el actor jamás, motu propio, se hizo cargo del pago de su obligación alimentaria a favor de su hija; y fue la progenitora quien debió accionar judicialmente para obligar al Sr. G. a cumplir la misma mediante descuento de haberes, solicitando se rechace el daño moral invocado en la demanda dada la falta de afecto y/o descuidos exhibidos por el progenitor o al menos reducción de su monto, como asimismo el rechazo del daño material invocado, dado que la menor no era sostén económico del actor.
Solicita citación como tercero en garantía de Liderar S.A., imposición de costas a cargo de ésta y aceptación tácita de la cobertura según explicaciones que efectúa, agregando las circunstancias que lo llevaron a contratar los servicios profesionales del letrado F.C. y no las del letrado I. representante legal de Liderar Cía. G.. de Seguros S.A.
A fs. 79 se lo tiene por presentado y por contestada la demanda, citándose (fs. 86) a la compañía de seguros como tercero en garantía, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto comparezca o se dé por decaído el derecho de intervenir en el proceso.
A fs. 37 se presenta el Dr. D.G.I. representando a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., teniéndosele por presentado a fs. 38, oponiendo defensas y contestando demanda a fs. 115/120.
Reconoce el contrato de seguro celebrado con el actor respecto del automotor en cuestión, oponiendo el límite de cobertura contratado con relación al tercero damnificado víctima en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Opone igualmente defensa de caducidad de los derechos del asegurado por haber omitido, no obstante dar aviso de la interposición de la demanda, intencionalmente otorgar la dirección letrada al Dr. D.G.I. (representante de la aseguradora), afectando de ese modo los derechos de asumir o repeler las pretensiones del actor, según explicaciones que efectúa, lo que a su criterio produjo la caducidad de sus derechos con relación al siniestro, solicitando se aparte a la aseguradora del presente pleito, con costas.
En subsidio contesta demanda, comenzando con negativas generales y particulares, cuestionando los rubros indemnizatorios reclamados, en especial los padecimientos invocados por el actor atento a que el mismo se separó de la madre (Estela Miranda, también fallecida) de la menor víctima cuando la misma tenía 4 años de edad y nunca se ocupó de su manutención ni cuidado; cuestiona las pruebas de la contraria y ofrece las propias.
A fs. 122 del planteamiento de caducidad de derechos se corre vista al asegurado, a quien se corre traslado de las contestaciones de demanda a los fines del art. 301 del C.P.C., lo que se contesta a fs. 126.
A fs. 128 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, con resultado negativo (fs. 134vta.), resultando a fs. 129 acuerdo entre los letrados F.C. y D.I. sobre la dirección del proceso a favor de la aseguradora, quien reconoce la existencia del seguro y acepta la cobertura del mismo en los límites de la póliza, conviniendo que las costas y honorarios sean soportados por el orden causado. Atento a ello, se unifica (fs. 130) la representación del demandado y aseguradora en la persona del Dr. D.G.I. teniéndose presente los convenido respecto de costas y honorarios.
A fs. 135vta. se deja constancia de la acumulación del EXPEDIENTE Nº B-184.184/08: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RODOLFO ALEMÁN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR K.G. ALEMÁN C/ WILFREDO ROBERTO YARVI- CÍA. LIDERAR S.A. (GRUPO SEGUROS BONILLO)” que corre por cuerda de donde resulta:
Que a fs.51/52 se presenta la Dra. F.M.T.S. en representación del Sr. R. ALEMÁN quien lo hace a su vez en nombre propio y de su hija menor K.G.A., promoviendo demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. W.R.Y., citando en garantía a la ASEGURADORA GRUPO SEGUROS BONILLO y LIDERAR S.A. perteneciente al Grupo Seguros Bonillo como consecuencia del accidente que nos ocupa.
Refiere en similares términos que el expediente principal, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos por los cuales, y a consecuencia del impacto del vehículo en cuestión contra los pilares transformadores de cemento, salió despedida la primera víctima que en vida se llamara D.E.G., de 17 años de edad, resultando con lesiones en el brazo izquierdo, espalda y otras lesiones, la menor K.A..
Que el grupo familiar de las menores estaba compuesto por los Sres. R.A. ( padre) y Estela Miranda (madre- ya fallecida) juntamente con D.E.G. (víctima fatal) y K.G.A. (lesionada), quienes conformaban una familia feliz desde hace trece años, solicitando el reconocimiento del daño moral generado por la pérdida de la menor G..
Dice de la legitimación activa, fundada en la circunstancia que el Sr. Alemán resulta ser el padre de la menor K.G.A. (producto de la unión con la Sra. M., la que a su vez resulta hermana de la víctima fallecida; y guardador y jefe de hogar del grupo familiar que sostenía económicamente, teniendo vínculo como si fuera un padre con la menor D.E.G. (producto de la unión de la Sra. Miranda con el Sr. R.P.G., concurriendo también el actor como representante legal, en ejercicio de la patria potestad de su hija menor K.G.A. quien reclama como hermana por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de la menor D.E.G., con ofrecimiento de pruebas, las que amplía a fs. 60.
A fs. 62 se la tiene por presentada, consignándose como demandada a la Compañía de Seguros Liderar S.A. (Grupo de Seguros Bonillo), lo...
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