Sentencia nº 186272 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de Junio del 2.017.-

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 186272/08,

caratulado: "SUCESORIO AB- INTESTATO: V.G.S.”, Y

= = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = =

= = = = = = = = = = Que a fs. 65vta y 66, se dicta la

correspondiente sentencia de declaratoria de herederos.-

= = = Que, a fs. 210, la Dra. L.S.Y., solicita

aclaratoria respecto al nombre de la heredera MARTA ESTELA

VILLA GOMEZ, atento que la sentencia mencionada ut supra se

consignó como M.E.G..-

= = = Que, sin perjuicio que dicha sentencia se encuentra

firme y consentida, corresponde hacer lugar a la aclaratoria.-

= = = Que, conforme lo dispuesto por el Art. 49 del C.P.C.,

corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la

Dra. L.S.Y., donde dice: “declarar que por

fallecimiento….sus hijas M.E.V.G. y JUANA

ALICIA VILLA GOMEZ”, debe decir: “declarar que por

fallecimiento….sus hijas M.E.V.G. y JUANA

ALICIA VILLA GOMEZ”.-

= = = Que corresponde darle a la Sra. C.C.D.N.I.

Nº 2.292.758 la debida participación, como heredera del Sr.

VICTORIANO CHOQUE, conforme a la declaratoria de herederos

que en fotocopia certificada obra a fs. 120 de autos.-

= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = =

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E

L V E = = = = = = = = = = = = = = = = = = 1) Hacer lugar a

la Aclaratoria interpuesta por la Dra. L.S.Y.,

en...

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