Sentencia nº 14982 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS Y J.D.A. (PORH., y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14982/17, “RECURSO DE QAUEJA INTERPUESTO POR G.L. CON EL PATROCINIO LETRADO DE LA DRA. S.P.A. Y DRA. G.N.C. EN EXPTE. C-051887/15 QUIEBRA INDIRECTA DE EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SRA. DE RIO BLANCO” (Juzgado Nº 6, S.. Nº 11), del cual dijeron:--------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de queja interpuesto a f. 67/75 por L.G., con el patrocinio letrado de las Dras. A.P.S.Y.N.C.G., en contra de la providencia de fecha 03 de abril de 2017.---------------------------------

--- Señala que en fecha 25 de octubre de 2016 se dictó resolución que expresa: “Proveyendo al escrito de fs. 713, atento a lo solicitado por la Sindicatura encontrándose firme la sentencia verificatoria dictada en autos por lo que resulta inadmisible la pretensión del Sr. L.G. (LEGAJO Nº IV), toda vez que no se promovió Incidente de Revisión, intimo al mismo a desocupar en el término de diez días, el inmueble individualizado como Matricula 10198, Padrón A-13278, ubicado en Los Nogales, Yala, debiendo quedar libre de bienes y ocupantes procediendo a entregar las llaves al Juzgado para su posterior retiro por la Sindicatura y tomar posesión y realización de las medidas necesarias para su venta …..”, y en contra de dicha resolución interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue rechazado en fecha 03 de abril de 2017, manifestando el a quo que no se hacía lugar al recurso por pretender rever cuestiones que ya se encuentran resueltas por resoluciones que a la fecha están firmes y consentidas.----------------------------------------------

--- Luego de reseñar lo acontecido en autos alega el quejoso que “… si bien la Ley Concursal prevé un procedimiento especial con características propias, no obstante, esta norma debe inexorablemente ceder ante la vulneración del derecho constitucional de defensa, del debido proceso, de propiedad, de la tutela efectiva, etc. Entiende la doctrina “… cuando sostuvo que la ley especial que regula el procedimiento de la quiebra privilegia los principios de rapidez y economía a efectos de dar seguridad en los plazos y definición en las etapas, y ello justifica el...

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