Sentencia nº 64071 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de
2.017.-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expediente caratulado Nº C-
064.071/16, “Ejecutivo: L.C.F. c/ Zarate María
Estelvina” y,
RESULTA
:
Se presenta la Dra. L.S.Y. en nombre
y represtación de la Sra. C.F.L. conforme
copia debidamente juramentada de poder general para juicios y
trámites administrativos, cuya copia rola a fojas 4.
Promueve demanda ejecutiva (fs. 7) en contra de la
Sra. M.E.Z. por el cobro de la suma de PESOS
CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000).
Señala que la deuda proviene de un pagaré firmado
por la demandada con cláusula sin protesto, con fecha de
vencimiento el 20 de Abril del 2016. Ofrece pruebas, y
formula petitorio.
Librado el pertinente mandamiento de pago (fs.8),
el mismo es devuelto sin diligenciarse.
A fs.11/12, se presenta la Sra. María Estelvina
Zarate por sus propios derechos con el patrocinio letrado de
la Dra. R.D.M.. Opone excepción de falsedad e
inhabilidad de título.
Niega la deuda reclamada y si bien reconoce la
firma del documento que se ejecuta, desconoce el monto que se
le reclama.
Manifiesta que el mismo, fue firmado en blanco en su
oportunidad, consignándose solo la cifra en número de $8.000,
por lo que sostiene que el mismo ha sido adulterado en lo que
se refiere a la suma adeudada, tanto en número como en
letras, ya que la suma originaria por la cual se firmo el
documento es de $8.000 y no $48.000, lo que hace improcedente
la ejecución porque han sido llenados artera y
maliciosamente por la actora.
Capítulo aparte ofrece pruebas y solicita se haga
lugar a la excepción rechazando la acción con costas a la
ejecutante.
Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo
contesta a fs. 14, al que me remito para ser breve.
Se abre la causa a prueba (fs. 17) y se ordena la
producción de la prueba pericial caligráfica, la que se
agrega a fs. 57/82.
A fs.84 la misma es puesta a observación de partes y
a fs. 98 se llama autos para sentencia providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida.
CONSIDERANDO
:
En primer lugar, me expediré sobre la habilidad del
título que se ejecuta, y al respecto diré que el mismo cumple
con todos los requisitos exigidos por el art. 101 y 102 del
Decreto Ley 5965/63, es decir, contiene la denominación del
título inserta en el texto del documento (pagaré), la promesa
pura y simple de pagar una suma determinada ($ 48.000), el
plazo de pago (vencimiento 20/04/2016), indicación del lugar
donde se debe efectuar el pago ( calle 64 M.30, L.7 Campo
Verde Bajo La Viña), nombre del beneficiario (Claudia Fátima
Laguna), lugar y fecha del libramiento (San Salvador de Jujuy
en 15 de abril de 2016) y la firma de quien lo creó al título
(Sra. M.E.Z., por lo que esta excepción no
puede tener favorable acogida.
Ahora bien, respecto a la falsedad alegada; diré que la
misma consiste en la adulteración material del documento.
Tal como lo he manifestado en distintos fallos de éste
Juzgado a mi cargo “...La adulteración que da lugar a la
excepción de falsedad debe provenir del falseamiento del
documento a partir de su lavado mecánico o químico,
enmendaduras, raspados, sobrelineados, agregados no
auténticos o enmiendas por sobrecarga, que pongan de resalto
de manera inequívoca que existió una voluntad tendiente a
suprimir, ocultar o modificar la literalidad que le es
...
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