Sentencia nº 64071 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de

2.017.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expediente caratulado Nº C-

064.071/16, “Ejecutivo: L.C.F. c/ Zarate María

Estelvina” y,

RESULTA

:

Se presenta la Dra. L.S.Y. en nombre

y represtación de la Sra. C.F.L. conforme

copia debidamente juramentada de poder general para juicios y

trámites administrativos, cuya copia rola a fojas 4.

Promueve demanda ejecutiva (fs. 7) en contra de la

Sra. M.E.Z. por el cobro de la suma de PESOS

CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000).

Señala que la deuda proviene de un pagaré firmado

por la demandada con cláusula sin protesto, con fecha de

vencimiento el 20 de Abril del 2016. Ofrece pruebas, y

formula petitorio.

Librado el pertinente mandamiento de pago (fs.8),

el mismo es devuelto sin diligenciarse.

A fs.11/12, se presenta la Sra. María Estelvina

Zarate por sus propios derechos con el patrocinio letrado de

la Dra. R.D.M.. Opone excepción de falsedad e

inhabilidad de título.

Niega la deuda reclamada y si bien reconoce la

firma del documento que se ejecuta, desconoce el monto que se

le reclama.

Manifiesta que el mismo, fue firmado en blanco en su

oportunidad, consignándose solo la cifra en número de $8.000,

por lo que sostiene que el mismo ha sido adulterado en lo que

se refiere a la suma adeudada, tanto en número como en

letras, ya que la suma originaria por la cual se firmo el

documento es de $8.000 y no $48.000, lo que hace improcedente

la ejecución porque han sido llenados artera y

maliciosamente por la actora.

Capítulo aparte ofrece pruebas y solicita se haga

lugar a la excepción rechazando la acción con costas a la

ejecutante.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo

contesta a fs. 14, al que me remito para ser breve.

Se abre la causa a prueba (fs. 17) y se ordena la

producción de la prueba pericial caligráfica, la que se

agrega a fs. 57/82.

A fs.84 la misma es puesta a observación de partes y

a fs. 98 se llama autos para sentencia providencia que a la

fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO

:

En primer lugar, me expediré sobre la habilidad del

título que se ejecuta, y al respecto diré que el mismo cumple

con todos los requisitos exigidos por el art. 101 y 102 del

Decreto Ley 5965/63, es decir, contiene la denominación del

título inserta en el texto del documento (pagaré), la promesa

pura y simple de pagar una suma determinada ($ 48.000), el

plazo de pago (vencimiento 20/04/2016), indicación del lugar

donde se debe efectuar el pago ( calle 64 M.30, L.7 Campo

Verde Bajo La Viña), nombre del beneficiario (Claudia Fátima

Laguna), lugar y fecha del libramiento (San Salvador de Jujuy

en 15 de abril de 2016) y la firma de quien lo creó al título

(Sra. M.E.Z., por lo que esta excepción no

puede tener favorable acogida.

Ahora bien, respecto a la falsedad alegada; diré que la

misma consiste en la adulteración material del documento.

Tal como lo he manifestado en distintos fallos de éste

Juzgado a mi cargo “...La adulteración que da lugar a la

excepción de falsedad debe provenir del falseamiento del

documento a partir de su lavado mecánico o químico,

enmendaduras, raspados, sobrelineados, agregados no

auténticos o enmiendas por sobrecarga, que pongan de resalto

de manera inequívoca que existió una voluntad tendiente a

suprimir, ocultar o modificar la literalidad que le es

...

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