Sentencia nº 18374 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

S.P. de Jujuy, 30 de

Junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° D-018374/17

caratulado: “INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO

POST MORTEM SOLICITADO POR I.G.P.”, del que:

RESULTA:

Que a fs. 27 se presenta la Dra. NILDA GRACIELA

YAPURA en representación de la Sra. I.G.P.,

D.N.I N° 23.861.437, a mérito de la Carta Poder que acompaña

a fs. 2 y en tal carácter promueve Información Sumaria para

acreditar que vivió en público, pacífico y continuo

concubinato con M.F.C., durante 25 años

aproximadamente, hasta la fecha del fallecimiento del mismo,

relación de la cual nacieron cuatro hijos.-

Que a fs. 3/8, rolan C. simples de D.N.I.-

Que a fs. 9/12, se agrega, Actas de Nacimientos.-

Que a fs. 13, rola Acta de Defunción de M.C..-

Que a fs. 14/20, rolan copias de Boletas de Servicios.-

Que a fs. 21/25, rolan copias de informes de afiliado del

I.S.J y C.S..-

Que a fs. 26, se agrega Declaración Jurada de Pobreza.-

Que a fs, 41/42, se agrega Informe Socio-Ambiental, realizado

por la Lic. América del V.U..-

Que a fs. 43,47, 52 y 53, se agregan informes de pobreza.-

Que a fs. 55, emite Dictamen favorable la Dra. Graciela

Alejandra Silva, Defensora Oficial.-

Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-

Y CONSIDERANDO:

La procedencia de la demanda, hecho

acreditado merced a la producción de la totalidad de las

pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan

agregadas en autos, con especial referencia: a fs. 9/12, se

agrega, Actas de Nacimientos; a fs. 13, rola Acta de

Defunción de M.C.; a fs, 41/42, se agrega Informe

Socio-Ambiental, realizado por la Lic. América del Valle

Ubeid; a fs. 55, emite Dictamen favorable la Dra. Graciela

Alejandra Silva, Defensora Oficial.-

Así, analizadas las pruebas incorporadas conforme lo dispone

el art. 16 del CPC, resultan coincidencias en cuanto a las

circunstancias de tiempo y lugar que de ellas resultan,

llevando de esta manera a formar convicción en el proveyente

respecto de los hechos expuestos en el escrito inicial.

Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso

por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable lo

dispuesto...

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