Sentencia nº 41174 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
VISTOS:
Las constancias del expediente N.. B-41174/99,
caratulado: “S. ab intestato: Calizaya, E. y
U. de Calizaya, M.” y;
CONSIDERANDO:
Que, efectos de resolver la cuestión suscitada
resulta importante traer a colación los antecedentes que
resultan trascendentes a tales efectos.-
En dicha tarea, surge que a fs. 107/108 rola
declaratoria de herederos, de fecha 21 de noviembre de 2001,
en donde se dispuso declarar herederos de los “de cujus” a
sus hijos R.C., ÁNGEL CALIZAYA, su nieta MÓNICA DEL
CARMEN CALIZAYA por derecho de representación de su padre
premuerto N.L.C. y sus nietos LOURDES SILVINA
CALIZAYA, F.H.C., SANDRA MIRIAM CALIZAYA Y
GISELA TANIA CALIZAYA por derecho de representación de su
padre premuerto HORACIO CALIZAYA.-
Posteriormente a fs. 133, siendo 12 de abril de 2002,
se amplió la declaratoria de herederos a favor de la Sra.
C.C.C., hija de los causantes.-
A fs. 187 mediante providencia del 25 de febrero de
2014 y advirtiendo que en autos se declaró herederos a los
nietos del causantes S.. L.S.C., Fernando
Horacio Calizaya, S.M.C., Gisela Tania
Calizaya y M.C.C., no dándose respecto de los
nombrados el derecho a presentarse a través de la figura
jurídica de la representación, en virtud de que los hijos de
los causantes H.C. y R.C. fallecieron
con posterioridad a los “de cujus”, a fin de evitar nulidades
y sin perjuicio de la declaratoria de herederos referida, se
dispuso la agregación en autos de las respectivas
declaratorias de herederos.-
A fs. 207 y vta. la Dra. M.O.P.M.
en nombre y representación de la Sra. MÓNICA DEL CARMEN
CALIZAYA adjunta copia certificada de la declaratoria de
herederos de fecha 22 de noviembre de 1983 que fuera dictada
en el expediente N.. 640/82, caratulado. Sucesorio Ab
Intestato de N.L.C., declarándose como
herederos de éste último a su cónyuge supérstite MATILDE
ANGÉLICA KOHELE DE CALIZAYA y sus hijos ANA CECILIA CALIZAYA
DE CEPEDA, MÓNICA DEL CARMEN CALIZAYA Y ELENA ANGÉLICA
CALIZAYA DE VILLAFAÑE.-
A fs. 210 se dispone intimar a los otros herederos
del Sr. N.L.C. a hacer valer sus derechos en
la sucesión.-
A fs. 216 se presenta el Dr. OSVALDO J. CUENCA, con
el patrocinio letrado de la Dra. C.B.E., en nombre y
representación de J.A.C. quien reviste el
carácter de cesionario de los derechos hereditarios del Sr.
R.C..-
A fs. 225 la Dra. L.C. en nombre y
representación de la Sra. N.E.C. refiere
que, atento que su mandante es heredera por ser hija del Sr.
A.C., hijo de los causantes de autos, solicita se
amplíe la declaratoria de herederos a su favor, para lo cual
adjunta copia de partida de nacimiento y de defunción.-
Dicha petición fue proveída a fs. 226 en donde se
expreso que “no dándose respecto de la Sra. Natalia
Evangelina Calizaya el derecho de representación a través de
la figura jurídica de la representación, por cuanto, conforme
surge de las constancias de fs. 224, su padre falleció con
posterioridad a los de cujus, a efectos de tener legitimación
para actuar en los presentes obrados, deberá agregarse la
respectiva declaratoria de herederos”.-
A fs. 255 en el Pto. III se dispuso que a
…fin de evitar futuras nulidades, previo a todo trámite,
intímese a la Dra. L.C. a presentar en autos la
declaratoria de herederos del Sr. H.C. en el
término de cinco días, bajo apercibimiento de declararse la
nulidad de la declaratoria de herederos obrante a fs. 107/108
y 133
.-
A fs. 290 se proveyó agregar en autos las
...
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