Sentencia nº 41174 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

VISTOS:

Las constancias del expediente N.. B-41174/99,

caratulado: “S. ab intestato: Calizaya, E. y

U. de Calizaya, M.” y;

CONSIDERANDO:

Que, efectos de resolver la cuestión suscitada

resulta importante traer a colación los antecedentes que

resultan trascendentes a tales efectos.-

En dicha tarea, surge que a fs. 107/108 rola

declaratoria de herederos, de fecha 21 de noviembre de 2001,

en donde se dispuso declarar herederos de los “de cujus” a

sus hijos R.C., ÁNGEL CALIZAYA, su nieta MÓNICA DEL

CARMEN CALIZAYA por derecho de representación de su padre

premuerto N.L.C. y sus nietos LOURDES SILVINA

CALIZAYA, F.H.C., SANDRA MIRIAM CALIZAYA Y

GISELA TANIA CALIZAYA por derecho de representación de su

padre premuerto HORACIO CALIZAYA.-

Posteriormente a fs. 133, siendo 12 de abril de 2002,

se amplió la declaratoria de herederos a favor de la Sra.

C.C.C., hija de los causantes.-

A fs. 187 mediante providencia del 25 de febrero de

2014 y advirtiendo que en autos se declaró herederos a los

nietos del causantes S.. L.S.C., Fernando

Horacio Calizaya, S.M.C., Gisela Tania

Calizaya y M.C.C., no dándose respecto de los

nombrados el derecho a presentarse a través de la figura

jurídica de la representación, en virtud de que los hijos de

los causantes H.C. y R.C. fallecieron

con posterioridad a los “de cujus”, a fin de evitar nulidades

y sin perjuicio de la declaratoria de herederos referida, se

dispuso la agregación en autos de las respectivas

declaratorias de herederos.-

A fs. 207 y vta. la Dra. M.O.P.M.

en nombre y representación de la Sra. MÓNICA DEL CARMEN

CALIZAYA adjunta copia certificada de la declaratoria de

herederos de fecha 22 de noviembre de 1983 que fuera dictada

en el expediente N.. 640/82, caratulado. Sucesorio Ab

Intestato de N.L.C., declarándose como

herederos de éste último a su cónyuge supérstite MATILDE

ANGÉLICA KOHELE DE CALIZAYA y sus hijos ANA CECILIA CALIZAYA

DE CEPEDA, MÓNICA DEL CARMEN CALIZAYA Y ELENA ANGÉLICA

CALIZAYA DE VILLAFAÑE.-

A fs. 210 se dispone intimar a los otros herederos

del Sr. N.L.C. a hacer valer sus derechos en

la sucesión.-

A fs. 216 se presenta el Dr. OSVALDO J. CUENCA, con

el patrocinio letrado de la Dra. C.B.E., en nombre y

representación de J.A.C. quien reviste el

carácter de cesionario de los derechos hereditarios del Sr.

R.C..-

A fs. 225 la Dra. L.C. en nombre y

representación de la Sra. N.E.C. refiere

que, atento que su mandante es heredera por ser hija del Sr.

A.C., hijo de los causantes de autos, solicita se

amplíe la declaratoria de herederos a su favor, para lo cual

adjunta copia de partida de nacimiento y de defunción.-

Dicha petición fue proveída a fs. 226 en donde se

expreso que “no dándose respecto de la Sra. Natalia

Evangelina Calizaya el derecho de representación a través de

la figura jurídica de la representación, por cuanto, conforme

surge de las constancias de fs. 224, su padre falleció con

posterioridad a los de cujus, a efectos de tener legitimación

para actuar en los presentes obrados, deberá agregarse la

respectiva declaratoria de herederos”.-

A fs. 255 en el Pto. III se dispuso que a

…fin de evitar futuras nulidades, previo a todo trámite,

intímese a la Dra. L.C. a presentar en autos la

declaratoria de herederos del Sr. H.C. en el

término de cinco días, bajo apercibimiento de declararse la

nulidad de la declaratoria de herederos obrante a fs. 107/108

y 133

.-

A fs. 290 se proveyó agregar en autos las

...

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