Sentencia nº 14861 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14861/17 caratulado "SUCESORIO AB-INTESTATO; MAIDANA NICLOAS ANTONIO-BARCENA EMMA” (Expte. B-250687/11, J.. C.. y Com. Nº 4, Secret. Nº 8), del cual dijeron:--------------------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la heredera E.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.H.G. en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2016 que resuelve: “Atento lo informado por la Actuaria, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 180 y 181 del C.P.C., a lo solicitado a fs. 250 por la Sra. E.A.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.H.G., no ha lugar por improcedente.”.-------------------- --- Manifiesta la recurrente, que se ha interpretado que la nulidad planteada sería “procesal” cuando en realidad se trata de una nulidad absoluta (art. 1047 C.C.) por transgredir disposiciones contenidas en el art. 19 de la Constitución Nacional y los arts. 953 y 21 del Código Civil y atentar contra reglas en las que está interesado el orden público.------- Señala en síntesis, que conforme escritura pública Nº 151, el bien inmueble objeto del proceso ostenta el carácter de Bien de Familia, lo que lo torna inenajenable sin el consentimiento de sus beneficiarios, conforme Ley 14.394 aplicable hasta la entrada en vigencia del C.C.y C. ------------- Precisando los agravios, puntualiza que en la partición cuestionada, obrante a fs. 187, se detrae de la porción que le correspondería, 50%, una importante fracción, “adjudicándoseme”, ilegalmente, 4/10 parte del inmueble y se emite providencia aprobando la partición en contra de la prohibición de enajenar establecida en el art. 37 de la ley 14.394. Dice, en tal razón, de vulneración del orden público. Insiste en señalar que se han regulado honorarios por montos que nada tienen que ver con lo que disponía la entonces vigente Ley 14.394, lo que debe también, revisarse. Esgrime en favor de su postura, garantías constitucionales de protección del bien de familia, como del nuevo CCCN, art. 244. Expresa mayores argumentaciones a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad y solicita por lo expuesto se declare la nulidad absoluta tanto del inventario, cuanto de la partición y pretensa adjudicación y sobreseimiento del proceso, por encontrarse comprometido el interés general, público o social.---------------------------------------------------------- A fs. 267/273 vta. contestan el traslado del recurso los Dres. L.C. y S.G.G., por sus propios derechos, oponiéndose al progreso del mismo.--------------------- En síntesis, dicen de inexistencia de agravios para los apelantes y defienden la razonabilidad de la resolución cuestionada por considerar que el planteo nulificatorio es extemporáneo. Agregan que la ahora recurrente consintió a lo largo del proceso todos los actos que ahora cuestiona y piden se rechace el recurso con imposición de costas agravadas a sus proponentes, por traducir un mero afán dilatorio.---------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevado el expediente, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta; y anticipando opinión, entendemos que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto, por las siguientes consideraciones.----------------------------------- --- Esgrime el recurrente, como argumento de la nulidad que postula como esencial, que conforme escritura pública Nº 151 de fecha 29 de noviembre de 1972, el Bien inmueble objeto del proceso ostenta el...

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