Sentencia nº 14771 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. E.R.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.771/ 16: “Sucesorio Ab- Intestato de: B.G., H. y E.Z.H., (Juzgado de Ia. Instancia Nº 7, Secretaría Nº 14); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto a fs. 299/ 302 de autos por el Dr. J.L.A. en contra de la providencia de fecha 02 de setiembre de 2016 obrante a fs. 292.-

Se agravia porque la juez a quo rechaza su pretensión con relación a las providencias de fechas 02 de agosto de 2016 (fs. 284) y 13 de mayo de 2016 (fs. 267), en tanto le ocasionan un agravio irreparable porque contienen un error y le impiden el ejercicio de su derecho.-

Al relatar sus agravios dice, que en la resolución que recurre, la juez a quo resuelve que esté a lo dispuesto a fs. 284, remitiéndose a la resolución de fecha 2 de agosto de 2016 en la que se rechazó su aclaratoria por extemporánea y se dijo: “Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, atento a constancias de la presente causa (fs. 231 y 234/236), hágase saber al Dr. A. que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda”. Así también dice que en la resolución de fecha 13 de mayo de 2016, se resolvió el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos de la causante H.E.Z., declarando como heredera a la Señora R.E.Z..

Sostiene que pidió que se declare heredera de la causante de autos a la señora R.E.D. Nº 92.756.236, conforme la documentación aportada y en consideración al expreso reconocimiento de los restantes herederos declarados en autos. Que la juez a quo al ampliar la declaratoria de herederos y declararla heredera, la nombró R.E.Z., adicionándole el apellido materno. Aduce que, de acuerdo a la documentación acompañada su mandante ingresó a la República Argentina con anterioridad a la vigencia de la ley del nombre 18.248. Que en virtud de ello, cuando ingresó al país, evidentemente ella optó por elegir sólo tener el apellido paterno, y así obtuvo el documento nacional de identidad. Que lo agravia que la juez a quo se niegue a rectificar el nombre cuando de su documento surge el que utilizó siempre en el país por casi ochenta años, a pesar de que en...

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