Sentencia nº 14426 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2017
Número de sentencia | 14426 |
Número de expediente | --14426-2015 |
Fecha | 05 Junio 2017 |
///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de junio de 2.017, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14.426/15: “Ordinario por Reivindicación: S. de Araoz, E. c/G.F., A. y otros.”, del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos a fs. 1802/1807 y 1832/1839 por los Dres. G.D.H. y J.Z., en contra del proveído de fecha 26/02/2015 y su resolución aclaratoria de fecha 06/04/2015, que rolan a fs. 1787 y 1801 de autos.-
Se agravia el primer apelante porque se regularon los honorarios profesionales del perito G.G.O. en la suma de $60.000 por la labor desarrollada en autos, conforme el art. 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acordada 14/86 del Superior Tribunal de Justicia. Dice que mediante resolución aclaratoria, el juez a quo manifestó que la regulación de honorarios se realizó en base al art. 1627 del Código Civil y que la base económica utilizada a los fines de la regulación de los honorarios fue la tasación judicial realizada por el perito.
En primer término pone de manifiesto que ninguna de las partes cuestionó la base económica utilizada, es decir la tasación. Hecha tal salvedad, manifiesta que la regulación de honorarios descripta viola el principio de igualdad y el derecho a una justa y adecuada retribución por el trabajo realizado (arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional).- Que los honorarios fueron regulados conforme los parámetros dispuestos por el art. 200 de la ley 4055/84, cuando correspondía aplicar al caso la ley Nº 2442/58. Agrega que la aplicación del art. 1627 del C.C. sólo es aplicable cuando existe una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, lo que entiende, no ocurrió en la causa.-
Expresa que hay una inequitativa diferencia entre los honorarios regulados al martillero Batalla y a su mandante. Agrega que de las constancias de autos surge que el martillero B. se basó en la labor pericial de su representado y que las labores fueron similares. Refiere que la notable desproporción resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y del derecho a igual remuneración por igual trabajo.-
En párrafo aparte refiere que su mandante realizó erogaciones de su propio patrimonio para solventar los gastos de la pericial encomendada. Dice que las facturas están agregadas a la causa, que en reiteradas ocasiones se solicitó el reintegro de los gastos y que ello nunca fue proveído favorablemente. Manifiesta que el juez a quo negó los reintegros aduciendo que los gastos debieron ser autorizados en la causa y que ello es contradictorio porque el plazo para cumplir la tarea pericial era acotado. Que su mandante obró de buena fe para no dilatar el trámite y en el convencimiento que los gastos le serían reintegrados. Por último agrega que el art. 94 de la ley 2442/58 prevé el concepto de gastos especiales fuera de los honorarios.
En párrafo aparte expresa que la tasación tomada como base económica y regulatoria no estaba actualizada en tanto data de fecha 28/03/2012. Refiere que ello contraría la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, porque se tomó un monto histórico sin ningún tipo de reajuste y cita la acordada Nº 30/84.-
Por último hace reservas del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.-
Sustanciado el recurso, a fs. 1821/1831 se presenta el Dr. J.Z. y lo contesta.
En primer lugar expresa que su parte jamás consintió ni aceptó la valuación presentada por el martillero F.B., que es la base regulatoria que se tomó en el proveído de fecha 06/4/2015 a efectos de regular los honorarios. Dice que la resolución referenciada ha sido objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio por su parte, y que por ello es claro que nunca aceptó la base económica utilizada. También refiere que planteó observaciones.
En los párrafos subsiguientes manifiesta que la valuación presentada por el martillero Batalla es incorrecta, que la pericial presentada no cumple con las normas del Tribunal de Tasación de la Nación, que no realizó las tres etapas que se deben hacer previo a valuar un inmueble. Agrega que la determinación de la superficie fue deficiente, y que cuando se realizaron observaciones al respecto, disminuyó la cantidad de hectáreas pero llegó a la misma cifra económica.-
Dice que en el primer informe el perito dividió el terreno en cuatro zonas. Ante las observaciones realizadas, en el segundo informe lo dividió en dos zonas, sin dar explicaciones, en ningún caso, respecto de la razón o los fundamentos de las divisiones. Refiere que la identificación por las características del inmueble son absolutamente erróneas y que tomó como base de comparación inmuebles, que nada tienen en común con el de autos.
Afirma que la zona descripta por el martillero Batalla como apta para cultivo, contradice las conclusiones dadas por el Ingeniero Agrónomo G.O. quien, en calidad de experto en la temática, manifestó que la producción agrícola en la zona daría pérdida. Agrega que el martillero cita en su pericial el informe dado por L.S. y el informe dado por G.O., y sin embargo contradice los mismos. Agrega que el informe presentado por el martillero adolece de grandes deficiencias técnicas y de contradicciones. Pone de manifiesto que el martillero Batalla al citar el informe de G.O. dice que el terreno puede modificarse pero actualmente no es productivo, y sin embargo realiza una valuación contraria a tales afirmaciones. Expresa que la zona que el martillero valúa en $6.240.000,00 no es productiva a los fines agrícolas. Agrega que la comparación que hace con inmuebles ubicados en Los Alisos es errónea en tanto tienen características totalmente distintas. Afirma que las ventas del Sr. P. tampoco pueden ser base para la valuación porque se tratan de ventas de pequeñas superficies sobre la ruta provincial Nº 49 destinadas a proyectos industriales, lo cual agrega mayor valor a la tierra. Por último refiere que el perito modifica el valor de la hectárea de $ 62.400 a $80.000 entre un informe y otro sin dar fundamentos.-
En título aparte refiere que la valuación de la zona que el martillero destaca como aptas para la forestación y ganadería, en el primer informe le otorga un valor de $ 18.720 y en el segundo de $ 60.000. Entiende que este incremento de mas del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
