Sentencia nº 82529 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = =AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expe. C-

082529/17,caratulado:“APREMIO MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY

C/ CRUZ R.N..-

= = =CONSIDERANDO: Que a fs. 14 de autos se presenta en

tiempo y forma la DRA. N.C.A., por la

representación acreditada a interponer aclaratoria en los

términos del Art. 49 del C.P.C., en contra de la Resolución

de fs. 70, por los motivos que expone a los que me remito en

honor a la brevedad.-

= = =Que solicita se aclare el monto ejecutado en letras del

resuelve.-

= = =Que, por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE

JUJUY;

= = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

  1. - Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en consecuencia,

    donde dice: “mandar llevar adelante la presente ejecución

    interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY en contra

    de C.R.N. hasta hacerse el acreedor integro pago del

    capital reclamado o sea la suma de PESOS QUINIENTOS ($

    25.000), debe decir: “mandar llevar adelante la presente

    ...

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