Sentencia nº 72833 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072838/16,

caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ TAPIA ADAN

BERNABE de los que:

= = = RESULTA: Que, a fs. 9/10 se presenta el DR. CARLOS ABEL

DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A., a mérito de la Copia de Poder Gral. para

Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en

contra del SR. T.A.B., persiguiendo el cobro de

PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE C/48/100 CTVS ($

12.420,48) proveniente de un pagaré‚ suscripto por el

demandado y que no fuera abonado hasta la fecha (art. 472 del

C.P.C.), por lo que solicita se libre mandamiento de pago,

ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus

intereses compensatorio, punitorio pactados, gastos y costa.-

= = = CONSIDERANDO: Que, el titulo con el que se promueve la

presente accion es de lo que traen aparejada ejecución.-

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los

intereses correspondientes desde el vencimiento del

reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago.-

= = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada

de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer

las defensas que considere pertinentes.-

= = = Que respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunanmente se corrio traslado de esa petision,

corresponde expedirse sobre los mismo y fijarlos de acuerdo a

la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa“ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesta en el Expte. N.º B-

145731/05,(sala I- Tribunal de Trabajo Indenizacion por

despido incausado y otros rubros :Zamudio Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otros” (Libro de Acuerdo N.º 54 Fº 673/678,

N.º 235, tomado como compensatorio desde la fecha de

suscripcion del titulo y hasta la mora, considerada esta a la

fecha 02 de FEBRERO del 2015, y de alli en mas los mismo

deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y

como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran

en un 50% de los moratorios.-

= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr...

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