Sentencia nº 72833 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 5 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072838/16,
caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ TAPIA ADAN
BERNABE de los que:
= = = RESULTA: Que, a fs. 9/10 se presenta el DR. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., a mérito de la Copia de Poder Gral. para
Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en
contra del SR. T.A.B., persiguiendo el cobro de
PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE C/48/100 CTVS ($
12.420,48) proveniente de un pagaré‚ suscripto por el
demandado y que no fuera abonado hasta la fecha (art. 472 del
C.P.C.), por lo que solicita se libre mandamiento de pago,
ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus
intereses compensatorio, punitorio pactados, gastos y costa.-
= = = CONSIDERANDO: Que, el titulo con el que se promueve la
presente accion es de lo que traen aparejada ejecución.-
= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los
intereses correspondientes desde el vencimiento del
reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago.-
= = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada
de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer
las defensas que considere pertinentes.-
= = = Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunanmente se corrio traslado de esa petision,
corresponde expedirse sobre los mismo y fijarlos de acuerdo a
la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa“ Recurso de
inconstitucionalidad interpuesta en el Expte. N.º B-
145731/05,(sala I- Tribunal de Trabajo Indenizacion por
despido incausado y otros rubros :Zamudio Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otros” (Libro de Acuerdo N.º 54 Fº 673/678,
N.º 235, tomado como compensatorio desde la fecha de
suscripcion del titulo y hasta la mora, considerada esta a la
fecha 02 de FEBRERO del 2015, y de alli en mas los mismo
deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y
como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran
en un 50% de los moratorios.-
= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr...
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