Sentencia nº 23729 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-23729/14, caratulado: “
DIVISION DE CONDOMINIO: CARDOSO SANDRA ISABEL C/ SANCHEZ DE
BUSTAMANTE MARIANA”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 1/21 se presenta el Dr. EDUARDO GABRIEL
INSAUSTI actuando en nombre y representación de SANDRA ISABEL
CARDOSO, DNI Nº 16.487.111, promoviendo demanda sumaria por
disolución de condominio y fijación de rentas y frutos de la
cosa común en contra de M.S.D.B.
respecto del inmueble individualizado comoCircunscripción 5,
Sección 1, Manzana 212, Parcela 6, Padrón A-78007, conf.
datos aportados en la demanda. Expresa que la demandada y su
mandante son condóminos en un 50% del inmueble referenciado y
que se agotaron las vías extrajudiciales de conciliación a
fin de arribar a una partición equitativa para ambas partes,
destacando que la accionada hace uso exclusivo del bien.
Asimismo señala que las partes se enviaron sendas cartas
documentos de donde surge la intención de la Sra. S. de
-
de mantenerse en la propiedad del inmueble
ejerciendo su derecho de compra. Refiere que ha solicitado
una medida de aseguramiento de prueba pidiendo la producción
de una pericial técnica para determinar el valor del
inmueble, la cual fue rechazada, conforme sentencia que
adjunta. Agrega que en caso de no ponerse de acuerdo respecto
del precio de venta del bien deberá procederse a la venta en
subasta. Solicita se designen peritos para establecer el
valor locativo del inmueble. Cita derecho, ofrece pruebas y
formula petitorio.- A fs. 22 se la tiene por presentada
a la parte actora y se ordena correr el traslado de la
demanda a la accionada.-
A fs. 26 se presenta el Dr. M.F.,
solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y
representación de la Sra. MARIANASANCHEZ DE B.. Pide
franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a
fs. 27.-
A fs. 28/40 se presenta el Dr. M.F.
actuando en nombre y representación de la Sra. MARIANA
SANCHEZ DE BUSTAMANTE. Contesta demanda. Formula negativa de
Refiere que el condominio se constituyó por escritura
publica Nº 69 de fecha 13 de marzo de 2.009, pasada por ante
la E.P.N. M.S.M. de Carrera en donde se estipula
que la demandada es propietaria de un terreno baldío (el bien
objeto de la presente litis) y que transfiere a título de
venta la mitad indivisa del lote a favor de la actora por la
suma de $37.000, pago que se realiza en compensación de otra
deuda. Es decir que la Sra. M.S. de B. le
vendió a la actora el 50% de un lote de terreno baldío, por
lo que pretender el 50% del valor actual de la propiedad
constituye una desmesura inadmisible. Reconoce la obligación
de pago de un canon locativo. Respecto a las innovaciones
materiales expresa que la Sra. C. adquirió el 50% de un
terreno baldío. Señala que el art. 2681 del C.C. no debe
interpretarse rigurosamente, pues configuraría un abuso de
derecho. En el caso, la constricción existente en el terreno
avanzó y se concluyó sin oposición de la Sra. C., y
tratándose de una obra nueva debe pagar su valor para no
incurrir en enriquecimiento sin causa. En definitiva, no es
cierto que la demandada no quiere dividir el condominio, sino
que pretende adquirir la parte del condómino por un precio
que se fijará conforme el valor de la Escritura Pública y los
aportes efectivamente realizados. Respecto al cálculo del
canon locativo establece que tal derecho se limita al 50% del
valor del terreno baldio adquirido mediante E.P. Nº 69,
debiendo designarse un perito para que fije el mencionado
valor conforme a las pautas que estipula. Ofrece pruebas y
formula petitorio.-
A fs. 42 se ordena correr traslado de la contestación
de demanda a la parte actora.-
A fs. 45/50 la actora contesta el traslado conferido.
Formula negativa de hechos. Ofrece contrapruebas y formula
petitorio.-
A fs. 88 se ordena la apertura de la causa a prueba,
produciéndose la misma en las fojas siguientes.-
A fs. 133/187 rola pericia efectuada por el Perito
Tasador MPN J.L.N.E.M.F., la que
es impugnada a fs. 192.-
A fs. 219 se clausura el periodo probatorio y se
llaman autos para alegar.-
A fs. 239 se llaman autos para sentencia, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Y;
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose la causa en estado de resolver
corresponde previamente aclarar que en los presentes autos
serán de aplicación las normas del Código Civil (Ley Nº 340),
el que fuera abrogado con la vigencia del Código Civil y
Comercial (ley 26.994) a partir del pasado 1° de agosto de
2015 (Ley 27.077). La postura adoptada encuentra razón en el
Art. 7º del CCyC, toda vez que la cuestión aquí suscitada ha
sido comprendida dentro de la teoría del consumo jurídico, es
decir que la acción impetrada debe resolverse con la
aplicación de las normas del Código Civil derogado, dado que
éste era la ley vigente al momento de la constitución de la
relación jurídica cuyas consecuencias se encuentran agotadas
en su integralidad a la fecha.-
También resulta imperioso circunscribir la pretensión
de la accionante, la cual surge del pto. 2º del escrito de la
demanda (fs. 16), en donde el actor expresamente refiere
accionar con el objeto de obtener la división del condominio
(Art. 2692 C.C.) y, por otro lado, la fijación de rentas y
frutos de la cosa común (Art. 2691 C.C.) a favor de su
mandante, ambas pretensiones que si bien son conexas merecen
un tratamiento diferenciado en este resolutorio.-
Dentro de dicho contexto y conforme ha quedado
trabada la litis, no resulta cuestionada la existencia de un
condominio entre las partes respecto del inmueble
individualizado como Circunscripción 5, Sección 1, Manzana
212, Parcela 6, Padrón A-78007, conforme surge de la
escritura Nº 69, de compraventa, de fecha 13/03/2009 (fs.
8/9), pasada por ante la E.P.N. M.S.M. de
Carrera, la cual se encuentra debidamente inscripta según
cédula parcelaria de fs. 10. Tampoco es materia de
controversia la primaria intención de las partes en...
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